Concepto 56031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 56031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

El empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos que se han dejado indicados y, por lo tanto, quien pretenda solicitar este tipo de licencias, una vez cumplido el término de duración de una licencia ordinaria no remunerada, no cumpliría con el requisito de llevar por lo menos un año de servicios continuo con la respectiva entidad.

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*20196000056031*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000056031

 

Fecha: 25-02-2019 10:54 am

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para estudios. RADICACION: 20199000009262 del 14 de enero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta sobre la procedencia de otorgar una licencia no remunerada para estudios a continuación de una licencia  no remunerada ordinaria, me permito comunicarle:

 

El Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.2. No remunerada para adelantar estudios

 

2. Remuneradas:

 

2.1 Para actividades deportivas.

 

2.2 Enfermedad.

 

2.3 Maternidad.

 

2.4 Paternidad.

 

2.5 Luto.

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.»

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

 

(…)

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. (Negrilla nuestra)

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.»

 

De acuerdo con la anterior norma tenemos lo siguiente:

 

1. Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido las licencias no remuneradas ordinaria y para adelantar estudios de educación formal.

 

2. El empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público.

 

3. La facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad.

 

4. Existe la incompatibilidad encaminada a que durante las licencias ordinarias se desempeñen otros cargos o se suscriban contratos estatales con las entidades u organismos públicos.

 

5. El tiempo que dure la licencia no es computable como servicio activo.

 

De conformidad con el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015 el tiempo que duren las licencias no remuneradas, no es computable como tiempo de servicio activo y, por lo tanto, si el empleado se encontraba en ejercicio del derecho de una licencia no remunerada, este tiempo no es computable como de servicio activo.

 

Ahora bien, los requisitos de la Licencia no remunerada para adelantar estudios, son:

 

a. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

b. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

c. Acreditar la duración del programa académico, y

 

d. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos que se han dejado indicados y, por lo tanto, quien pretenda solicitar este tipo de licencias, una vez cumplido el término de duración de una licencia ordinaria no remunerada, no cumpliría con el requisito de llevar por lo menos un año de servicios continuo con la respectiva entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda.

 

11602.8.4