Concepto 55841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 55841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

Se indica que no existe una situación administrativa particular que otorgue licencia o permiso a un empleado público por contraer matrimonio, no obstante, en el caso que el empleado lo considere necesario y la administración justificado , se podrá acudir al permiso remunerado contemplado en el artículo 2.2.5 .5.17 del decreto 1083 de 2015 .

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000055841*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000055841

 

Fecha: 25-02-2019 10:27 am

 

Bogotá D.C.

 

REF.- PERMISO. ¿A cuántos días tienen derecho los empleados públicos por contraer matrimonio? RAD. 20199000018412 del 20 de noviembre de 2018.

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe una norma que otorgue permiso a un empleado público cuando contrae matrimonio, me permito manifestarle que una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público particularmente lo previsto en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015, se colige que no existe una situación administrativa que otorgue licencia o permiso al empleado público en el caso de matrimonio.

 

No obstante, se considera procedente señalar que respecto de los permisos a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.”

 

De acuerdo con la norma, el empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la administración permiso remunerado hasta por tres (3) días, y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y en consecuencia, autorizar o negar el permiso.

 

Frente al particular, la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece:

 

ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

(…)

 

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

 

(…)

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(…)

 

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales…”

 

De acuerdo con las normas transcritas, puede colegirse que uno de los deberes de los servidores públicos es dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas; no obstante, dentro de las excepciones a esa regla general se encuentra precisamente la de obtener los permisos y licencias que requiera el servidor público.

 

De ahí que en el caso de los permisos, la administración tiene la potestad de estudiar su  solicitud, de considerarlo pertinente y en caso de no afectar la prestación del servicio, podrá otorgarlo; ello quiere decir, que el permiso se encuentra supeditado a dos condiciones: por un lado que la administración encuentre justificado el concederlo y por otra parte, que con el permiso no se afecte la prestación del servicio a cargo de la entidad.

 

En conclusión, se indica que no existe una situación administrativa particular que otorgue licencia o permiso a un empleado público por contraer matrimonio, no obstante, en el caso que el empleado lo considere necesario y la administración justificado, se podrá acudir al permiso remunerado contemplado en el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

M.Tello/JFCA

 

12602.8.4