Concepto 58761 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 58761 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El regimen de la Aeronáutica Civil no establece la obligación de verificar el empleo inmediatamente inferior del cargo a proveer en vacancia temporal y/o definitiva. Solo exige que el empleado con derechos de carrera a ser encargado cumpla con los requisitos y el perfil exigido para el empleo.

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*20196000058761*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000058761

 

Fecha: 01-03-2019 12:35 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Provisión de empleos vacantes temporal o definitivamente mediante encargo en la Aeronáutica Civil. Radicado: 2018-206-022388-2 del 23 de agosto de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la viabilidad de verificar los requisitos para proveer un empleo vacante temporal o definitivamente mediante encargo con el personal de carrera administrativa de la Aeronáutica Civil, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 23 del Decreto Ley 790 de 2005, «Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil», señala:

 

«ARTÍCULO 23. DE LA PROVISIÓN TEMPORAL DE LOS EMPLEOS. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados públicos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su evaluación del desempeño hubiere sido satisfactoria. Sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento transitorio. El término de duración de estas provisiones no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

Procede igualmente el encargo y el nombramiento transitorio para la provisión de empleos de carrera cuando sus titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, por el tiempo que duren aquellas».

 

De acuerdo a la normativa citada, los empleos de carrera, vacantes temporal o definitivamente, podrán ser provistos mediante encargo, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

 

a. El empleado a encargar debe tener derechos de carrera administrativa.

 

b. Acreditar los requisitos y el perfil exigidos para el ejercicio del empleo.

 

b. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año, y

 

c. La última evaluación del desempeño sea satisfactoria.

 

Conforme a lo anterior, los empleados de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que señalados en el Decreto ley 790 de 2005, podrán ser encargados en empleos que presenten vacancia temporal o definitiva.

 

Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que la norma particular de la Aeronáutica Civil no establece la obligación de verificar el empleo inmediatamente inferior del cargo a proveer en vacancia temporal y/o definitiva. Solo exige que el empleado con derechos de carrera a ser encargado cumpla con los requisitos y el perfil exigido para el empleo.

 

Así mismo, se precisa que aun cuando la entidad advierta que los requisitos exigidos para cada uno de los empleos varían de dependencia a dependencia, le corresponde a la Administración dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 23 del Decreto 790 de 2005, para lo cual deberá verificar que el empleado cumpla con los requisitos y el perfil del empleo objeto encargo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

12602.8.4