Concepto 59101 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
Un empleado del INPEC, que se encuentre en la situación administrativa de licencia no remunerada, no podrá durante el término de la misma desempeñar otro empleo en entidades del Estado, así como tampoco podrá contratar con otras entidades, toda vez que el empleado en uso de licencia no pierde la calidad de servidor público.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
Un empleado del INPEC, que se encuentre en la situación administrativa de licencia no remunerada, no podrá durante el término de la misma desempeñar otro empleo en entidades del Estado, así como tampoco podrá contratar con otras entidades, toda vez que el empleado en uso de licencia no pierde la calidad de servidor público.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Concepto 241251 de 2024
- Concepto 204441 de 2024
- Concepto 225031 de 2024
- Concepto 223341 de 2024
- Concepto 223311 de 2024
LICENCIA DE ESTUDIO
*20196000059101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000059101
Fecha: 27-02-2019 11:03 am
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad por parte de un servidor público del INPEC que solicita una licencia ordinaria para celebrar contrato de prestación de servicios. RAD: 20199000034982 del 1º de febrero de 2019.
En atencion a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si como empleada de carrera del INPEC, durante una licencia ordinaria puede trabajar en la Contraloria General de la República del Norte de Santander a través de una orden de prestación de servicios, me permito informarle lo siguiente:
El Decreto 407 de 19941, frente a las licencias, dispone:
“ARTÍCULO 26. LICENCIA. Un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se encuentra en licencia, cuando transitoriamente se separe del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.
PARAGRAFO. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tienen derecho a licencias renunciables, sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más, en el mismo año; el beneficiario podrá renunciar en cualquier momento a esta licencia.
Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante la licencia los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública.
(…)
La licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio. (Subrayado fuera de texto).
Conforme con esta disposición, la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público del INPEC por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término; que tal y como queda establecido, puede ser hasta por 60 días al año, y puede ser prorrogada si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente.
De igual forma, la disposición citada establece que durante el tiempo de la licencia NO pueden desempeñarse otros cargos dentro de la administración pública.
De otro lado, respecto a la viabilidad de suscribir una orden o contrato de prestación de servicios con la Contraloría General de la República durante el tiempo de la licencia ordinaria o licencia no remunerada, me permito indicarle:
La Constitución Política, establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
“ARTICULO. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Así mismo, la Ley 734 de 20022, señala:
“ARTÍCULO 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
(...)
14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.
(...)”.
A su vez, en materia de contratación, la Ley 80 de 19933 establece:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
(...)
f) Los servidores públicos.
(...)
En igual sentido, el artículo 19 del Decreto 407 de 1994, en relación con las incompatibilidades de los empleados del INPEC, establece:
“ARTÍCULO 19. INCOMPATIBILIDADES.
1. (…)
2. (…)
3. Durante la licencia no remunerada los empleados, no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
(…)
5. Ningún funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con las normas anteriormente citadas, para el caso en consulta, y en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que un empleado del INPEC, que se encuentre en la situación administrativa de licencia no remunerada, no podrá durante el término de la misma desempeñar otro empleo en entidades del Estado, así como tampoco podrá contratar con otras entidades, como sería el caso de la Contraloría General de la República, ya que estaría inmerso en la prohibición consagrada en el artículo 127 de la Constitución, en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el artículo 8º numeral 1º literal f) de la Ley 80 de 1993, y en el régimen de incompatibilidades para los empleados del INPEC establecido en el Decreto 407 de 1994, art. 19, toda vez que en uso de licencia el empleado no pierde la calidad de servidor público.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Claudia Inés Silva/JFCA
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC”
2. “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”
3. "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"