Concepto 186391 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de agosto de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
No existe limitante para que un empleado nombrado en período de prueba, que desempeñaba el mismo cargo en vinculación provisional, sea beneficiario de la licencia para adelantar estudios, la entidad estudiará la posibilidad de otorgarla, siempre y cuando se reúnan los requisitos y no se afecte la prestación del servicio.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
No existe limitante para que un empleado nombrado en período de prueba, que desempeñaba el mismo cargo en vinculación provisional, sea beneficiario de la licencia para adelantar estudios, la entidad estudiará la posibilidad de otorgarla, siempre y cuando se reúnan los requisitos y no se afecte la prestación del servicio.
*20186000186391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20186000186391
Fecha: 09-08-2018 08:53 am
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.- ¿Se considera procedente otorgar una licencia no remunerada para adelantar estudios a un empleado que se encuentra vinculado en período de prueba? RAD.- 20189000172122 del 5 de julio de 2018.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que se otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios a un empleado que se encuentra vinculado en período de prueba, y que venía vinculado en el mismo cargo en provisionalidad, me permito dar respuesta de la siguiente manera:
El artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015, señala que durante su relación laboral el empleado podrá encontrarse, entre otras, en licencia no remunerada para adelantar estudios, señalan igualmente los artículos siguientes del mencionado Decreto 1083 de 2015 que la licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, la competencia para conferir dicha situación administrativa se encuentra en cabeza del nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
Es importante indicar que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.6 del citado Decreto 1083 de 2015, se considera que el nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1.- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2.- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3.- Acreditar la duración del programa académico, y
4.- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
Durante el tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
De acuerdo con la anterior norma tenemos lo siguiente:
1.- Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
2.- El empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público.
3.- La facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad o en quien se haya delegado tal facultad.
Así las cosas, y como quiera que la norma no restringe el otorgamiento de dicha licencia a la calidad de su vinculación, se considera que los empleados con derechos de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción, podrán ser beneficiarios de una licencia no remunerada para adelantar estudios.
En ese sentido, se considera que la entidad podrá estudiar la posibilidad de otorgar a favor de un empleado nombrado en período de prueba y que se encontraba vinculado en el mismo cargo en provisionalidad, una licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, siempre que no se vean afectados los servicios a cargo de la entidad y que el empleado cumpla con la totalidad de requisitos que establece la norma, ente ellos, el acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
12602.8.4