Concepto 143591 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 143591 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de junio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

La Comisión para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción, es una situación administrativa que se confiere a los empleados que ostentan derechos de carrera que cumplan los requisitos establecidos para su otorgamiento; permitiendo ejercer un nuevo empleo sin perder la condición de empleado de carrera. No es procedente otorgar una comisión a un empleado vinculado con carácter provisional para posesionarse y ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Provisional

La Comisión para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción, es una situación administrativa que se confiere a los empleados que ostentan derechos de carrera que cumplan los requisitos establecidos para su otorgamiento; permitiendo ejercer un nuevo empleo sin perder la condición de empleado de carrera. No es procedente otorgar una comisión a un empleado vinculado con carácter provisional para posesionarse y ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.

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*20186000143591*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20186000143591

 

Fecha: 14/06/2018 10:36:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

REF.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.- COMISION EN UN EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.- ¿Se considera procedente que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción? RAD. 20189000134532 del 17 de mayo de 2018.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

ANTECEDENTES

 

Se allega escrito a este Departamento, mediante el cual se consulta si se considera procedente que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, o si existe otra situación administrativa que le permita a un empleado provisional separarse temporalmente d su cargo para ejercer otro empleo en la misma u otra entidad pública.

 

ANÁLISIS

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera importante indicar que respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.” (Subraya fuera de texto)

 

Por su parte, frente al particular, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con las normas transcritas, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, se constituye en una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados; en consecuencia, no es procedente otorgar una comisión a un empleado vinculado con carácter provisional para posesionarse y ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.

 

Por consiguiente, el empleado vinculado con carácter provisional que sea designado en un empleo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad en la que se viene desempeñando o en una distinta, para posesionarse en el respectivo cargo deberá previamente renunciar al empleo del cual es titular, y una vez que la administración acepte su renuncia posesionarse en el nuevo cargo.

 

Ahora bien, una vez revisadas las normas de administración del sector público, principalmente las contenidas en el Decreto 1083 de 2015, no existe una situación administrativa que le permita a un empleado provisional, separarse temporalmente de las funciones de su empleo para posesionarse en otro empleo en la misma o en otra entidad pública.

 

Se entenderá entonces, que el empleado provisional que se posesiona en otro cargo, ha renunciado al anterior empleo como provisional.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

12602.8.4