Concepto 205881 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional
Fecha de Expedición: 05 de septiembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Modificación
La competencia de establecer la estructura administrativa y la escala salarial del Municipio le corresponde al Concejo, bien sea mediante la aprobación de un proyecto de acuerdo presentado por el Alcalde, u otorgándole a éste facultades extraordinarias para que adelante la reforma administrativa. En consecuencia, para que haya una reforma administrativa es imprescindible la discusión y aprobación en el concejo municipal.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala Salarial
La competencia de establecer la estructura administrativa y la escala salarial del Municipio le corresponde al Concejo, bien sea mediante la aprobación de un proyecto de acuerdo presentado por el Alcalde, u otorgándole a éste facultades extraordinarias para que adelante la reforma administrativa. En consecuencia, para que haya una reforma administrativa es imprescindible la discusión y aprobación en el concejo municipal.
*20174000205881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20174000205881
Fecha: 05/09/2017 05:33:54 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: Otorgamiento facultades al alcalde municipal.
Radicado: 20172060200292 - 10/08/2017
Reciba un cordial saludo. Me permito dar respuesta a la comunicación de la referencia, enviada a este Departamento Administrativo, en donde nos hace la siguiente consulta:
“… a través de este solicito su apoyo profesional e institucional para que nos orienten frente a un acuerdo que fue presentado por el señor alcalde de Municipio de Pacho Cundinamarca el día 9 de agosto , en el cual nos solicita al concejo unas facultades para que durante 6 meses pueda modificar la estructura orgánica , estatutos, escalas de remuneración, fondos de cuenta, estatutos básico de administración, crear suprimir y fusionar dependencias del sector central, estructura de las organismos descentralizadas, entre otras atribuciones, solicitamos este apoyo de manera urgente ya que consideramos inseguro apoyar este acuerdo que daría una libertad general al señor alcalde para que asuma funciones que consideramos son propias del concejo.”
Sobre el particular, es necesario precisar que el establecimiento y modificación de la estructura administrativa y de la escala salarial de una entidad territorial le corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política:
“ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:
(…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.”
Por lo anterior es claro que la competencia de establecer la estructura administrativa y la escala salarial del Municipio le corresponde al Concejo, bien sea mediante la aprobación de un proyecto de acuerdo presentado por el Alcalde, u otorgándole a éste facultades extraordinarias para que adelante la reforma administrativa. En consecuencia, para que haya una reforma administrativa es imprescindible la discusión y aprobación en el concejo municipal.
De otro lado, tenemos la reforma a la planta de personal, que le corresponde al alcalde municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315.7 Superior:
ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(…)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
En desarrollo de esta disposición constitucional se expidió la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, la cual señala en su artículo 46, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 lo siguiente:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
(…)"
Ahora bien, es importante tener claro que la competencia para modificar la planta de personal en un municipio es del alcalde municipal, para lo cual es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del decreto Ley 19 de 2012, que determina:
“Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.”
Esta disposición fue desarrollada en los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, la cual señala en síntesis:
“ARTÍCULO 2.2.12.3. Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
1 Análisis de los procesos técnico – misionales y de apoyo.
2 Evaluación de la prestación de los servicios.
3 Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”
(Decreto 1227 de 2005, art. 97)”
De otro lado, la Ley 489 de 1998 señala que es función de las juntas o consejos directivos de los institutos descentralizados, modificar su estructura y planta de personal (artículo 76 para establecimientos públicos y artículo 90 para Empresas Industriales y Comerciales del Estado). Por ello, el concejo municipal y el alcalde carecen de competencia para modificar los estatutos y la estructura administrativa de tales organismos.
Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del recurso humano al servicio de la Administración Pública, invitamos a visitar el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo donde podrá consultar otros conceptos relacionados con el tema que nos ocupa. Así mismo hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALEJANDRO BECKER ROJAS
Director Desarrollo Organizacional
E. Torres C. / M. De Guzmán S.
400.4.9