Concepto 127861 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127861 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

Toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico, en estos términos no se evidencia inconveniente para que un empleado de un nivel técnico sea designado como coordinador, aun en el caso que el grupo se encuentre conformado por empleados del nivel profesional.

*20246000127861*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000127861

 

Fecha: 05/03/2024 02:01:49 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Grupo interno de trabajo. Empleado del nivel técnico como coordinador de un grupo interno de trabajo Radicado N° 20249000097502 del 31 de enero del 2024.

 

  1. Puede un Técnico administrativo grado 9 ser encargado de liderar un área teniendo en cuenta que hay un profesional grado 09, un profesional grado 01 y un técnico operativo grado 09.

 

Teniendo en cuenta que el Jefe de Oficina de Gestión de Talento Humano a través de una comunicación interna comunica que el Técnico administrativo grado 9 será el funcionario que estará a cargo de liderar las diferentes actividades y repartirlas entre los demás funcionarios pertenecientes al área.

 

Según el manual los cargos que pertenecen al Área Tecnología de la Información y Comunicación son: -> Profesional universitario código 219 grado 09 – Ubicación del cargo: área TIC (actualmente no esta en el área tic, sino en otra secretaria, secretaria de salud ejerciendo sus funciones) -> Profesional universitario código 219 grado 01 – Ubicación del cargo: área TIC -> Técnico operativo grado 09 – Donde se ubique el cargo (en este momento está en el área TIC) -> Y el Técnico administrativo grado 09 - Donde se ubique el cargo (en este momento está en el área TIC)

 

En resumen, los que están en el área tic son: el profesional grado 1, el técnico administrativo y el técnico operativo. EL organigrama es el siguiente: - Consejo municipal de Gobierno - Despacho del alcalde - Oficina de Gestión de Talento Humano - Área Tecnología de la Información y comunicación - Otras Secretaria y dependencias

 

  1. Puede un el técnico administrativo dar órdenes, delegar, coordinar, liderar a los profesionales universitarios, teniendo en cuenta lo mencionado en el punto 1.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que un empleado del nivel técnico ejerza como coordinador de un grupo interno de trabajo, el cual se encuentra conformado, entre otros, por profesionales especializados, me permito indicar lo siguiente:

 

Con el fin de dar respuesta a su escrito de consulta y en relación con los grupos internos de trabajo, la Ley 489 de 19981, establece:

 

“ARTÍCULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

 

Por su parte, el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

“ARTÍCULO 8. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

 

De conformidad con la normativa relacionada, se tiene que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento; la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

 

Ahora bien, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico, en estos términos no se evidencia inconveniente para que un empleado de un nivel técnico sea designado como coordinador, aun en el caso que el grupo se encuentre conformado por empleados del nivel profesional.

 

Nos permitimos dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:

 

  1. Puede un Técnico administrativo grado 9 ser encargado de liderar un área teniendo en cuenta que hay un profesional grado 09, un profesional grado 01 y un técnico operativo grado 09.

 

Teniendo en cuenta que el Jefe de Oficina de Gestión de Talento Humano a través de una comunicación interna comunica que el Técnico administrativo grado 9 será el funcionario que estará a cargo de liderar las diferentes actividades y repartirlas entre los demás funcionarios pertenecientes al área.

 

En resumen, los que están en el área tic son: el profesional grado 1, el técnico administrativo y el técnico operativo. EL organigrama es el siguiente: - Consejo municipal de Gobierno - Despacho del alcalde - Oficina de Gestión de Talento Humano - Área Tecnología de la Información y comunicación - Otras Secretaria y dependencias.

 

Frente a su primer interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente que el empleado que posee las condiciones necesarias para ejercer la coordinación del grupo interno de trabajo puede ser designado independientemente del nivel al que pertenezca. En consecuencia y para dar respuesta a sus inquietudes, quien desempeña un empleo del nivel asistencial o técnico puede ejercer la coordinación de un grupo interno de trabajo.

 

  1. Puede un el técnico administrativo dar órdenes, delegar, coordinar, liderar a los profesionales universitarios, teniendo en cuenta lo mencionado en el punto 1.

 

Como se menciona anteriormente, esta Dirección Jurídica considera procedente que el empleado que posee las condiciones necesarias para ejercer la coordinación del grupo interno de trabajo puede ser designado independientemente del nivel al que pertenezca. En consecuencia y para dar respuesta a sus inquietudes, quien desempeña un empleo del nivel asistencial o técnico puede ejercer la coordinación de un grupo interno de trabajo.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Jenny Mendoza

 

Revisó. Harold Herreño

 

Aprobó. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”