Concepto 175261 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175261 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Efectúa un análisis sobre el encargo del Secretario de Gobierno Municipal para asumir las funciones de alcalde, ante la captura y privación de la libertad del titular del cargo, previa orden judicial.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 6 2018-04-02T21:37:00Z 2018-04-02T21:37:00Z 5 1674 9208 76 21 10861 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman";}

*20176000175261*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20176000175261

 

Fecha: 02/08/2017 10:00:27 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Alcalde encargado por la privación de la libertad del titular mediante orden judicial y facultades del mismo. RAD.: 20172060151882 del 15-06-2017.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el encargo del Secretario de Gobierno Municipal como alcalde y sus facultades, por la privación de la libertad del titular por orden judicial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el tema, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

“ARTÍCULO 84. NATURALEZA DEL CARGO. En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo.

 

“ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:

 

a) Las vacaciones;

 

b) Los permisos para separarse del cargo;

 

c) Las licencias;

 

d) La incapacidad física transitoria;

 

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

 

f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

 

g) La ausencia forzada e involuntaria.

 

(…)”

 

“ARTÍCULO 106. DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

 

Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.” (Subrayado nuestro)

 

ARTÍCULO 114.- Informe de encargos. Para efectos del mantenimiento del orden público, en todos los casos en que el alcalde encargue de su empleo a otro funcionario, por el término que sea, está en la obligación de informar al gobernador respectivo y al Ministro de Gobierno, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al encargo”.

 

De acuerdo a lo expuesto, los alcaldes tomarán posesión del cargo ante Juez o Notaría Pública, y presentarán juramento y prometer al pueblo cumplir fielmente la Constitución, las leyes, las ordenanzas y los acuerdos.

 

El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los Gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

 

En caso de vacancia temporal de los alcaldes, excepto por suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o a quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

Para efectos del mantenimiento del orden público, en todos los casos en que el alcalde encargue de su empleo a otro funcionario, está en la obligación de informar al gobernador respectivo, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al encargo

 

En conclusión, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que frente a una vacancia temporal, excepción hecha de la suspensión, el Alcalde encargará de sus funciones a uno de los Secretarios o a quien haga sus veces; si no pudiere hacerlo el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

Con fundamento en lo expuesto se procede a absolver las consultas en el mismo orden en que han sido formuladas, así:

 

1.- Respecto a la primera solicitud de acompañamiento por parte de este Departamento Administrativo, me permito indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; por consiguiente carece de competencia para realizar acompañamientos a las distintas autoridades nacionales o territoriales en situaciones como la que se presenta con la privación de la libertad del alcalde del Municipio de Moñitos (Córdoba), razón por la cual no es procedente acceder a su solicitud.

 

2.- En cuanto a la consulta del literal A, sobre si estaba facultado el Secretario de Gobierno Municipal para asumir las funciones de alcalde, ante la captura y privación de la libertad del titular del cargo, previa orden judicial, y la imposibilidad por parte del mismo de encargar a un Secretario de Despacho, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los Secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios; en consecuencia el Secretario de Gobierno estaba facultado por la ley para asumir por encargo las funciones de alcalde municipal.

 

3.- Respecto a la consulta del literal B, sobre si el procedimiento utilizado (entiéndase la expedición de los Decretos No. 0059 de mayo 5 de 2017 y el Decreto modificatorio No. 0069 de mayo 30 de 2017) para asumir las funciones de alcalde se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico colombiano, me permito indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; por consiguiente carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos proferidos por las demás entidades del Estado. La competencia en esta materia es de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

4.- En cuanto a la consulta del literal C, lo remito a lo expresado al absolver la consulta del literal A.

 

5.- Respecto a la consulta del literal D, sobre si el Secretario de Gobierno Municipal, en ejercicio de las funciones de alcalde por encargo de las mismas, puede ordenar gastos o erogaciones con el fin de evitar una parálisis de la administración municipal, como son el pago de seguridad social en salud y pensión a los empleados públicos, salarios, parafiscales, aportes a Caja de Compensación Familiar, pago de transferencias de los subsidios a la empresa que presta el servicio público de acueducto, aseo y alcantarillado en el municipio, pago de transferencias a la Personería municipal y al Concejo entre otros, me permito manifestarle que en criterio de esta Dirección Jurídica, una vez que el Secretario de Gobierno Municipal es encargado de las funciones del alcalde, queda facultado para ejercer dichas funciones, incluyendo las funciones enumeradas en su consulta.

 

6.- En cuanto a la consulta del literal E, sobre si el alcalde encargado de las funciones de alcalde, puede fungir como representante legal y judicial del ente territorial y si tiene facultades limitadas o cuenta con todas las facultades de representación legal, judicial y ordenador de gastos, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el tema la Constitución Política establece:

 

“ARTICULO 314. (Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 02 de 2002.) El nuevo texto es el siguiente: En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. (…)”

 

En los términos de la normativa transcrita, el Alcalde es el jefe de la administración y representante legal del Municipio, por consiguiente en criterio de esta Dirección Jurídica, el competente para designar apoderado judicial para representar judicial o extrajudicialmente al municipio es el Alcalde, que en este caso es el que ejerce las funciones de dicho cargo por encargo de las mismas.

 

En relación con las facultades de ordenar gastos por parte del alcalde encargado de las funciones del respectivo cargo, me permito remitirlo a lo indicado al absolver la consulta del literal D.

 

7.- Respecto a las consultas del literal F, se considera que no es necesario pronunciamiento alguno por sustracción de materia.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del C.P.A.C.A.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.15.