Concepto 19751 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
No es procedente que la Contraloría General de la República otorgue una comisión en empleo de periodo a un empleado de carrera administrativa para que este desempeñe el cargo de contralor en alguna de las entidades territoriales.
*20166000019751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000019751
Fecha: 02/02/2016 10:48:34 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO DE PERIODO. Viabilidad de acceder a una comisión para desempeñar un empleo de período por parte de un empleado de carrera de la Contraloría General de la República. Radicación No. 20162060002922 del 16 de enero de 2016.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a partir del siguiente planteamiento jurídico, en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Es viable otorgar una comisión en empleo de periodo a un empleado de la Contraloría General de la República con el fin de desempeñar el empleo de Contralor en una entidad del orden territorial?
SOPORTE NORMATIVO Y ANALISIS
Sobre el particular, atentamente me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero aclarar que la situación administrativa a la que hace referencia en su consulta se denomina comisión para desempeñar un empleo de período, y no una “comisión”. Resulta pertinente hacer esta precisión, por cuanto en esta última situación administrativa el servidor público desempeña las funciones propias de su cargo en un lugar diferente al que habitualmente lo hace sin que tome posesión en otro empleo.
Ahora bien, el Decreto 268 de 2000, que reglamenta la carrera administrativa especial en la Contraloría General de la República, establece:
“ARTICULO 16. EMPLEADOS DE CARRERA EN EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Los empleados de carrera podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción hasta por el término de tres (3) años, para los cuales hayan sido designados dentro de la Contraloría General de la República o en otras entidades del Estado.
Finalizados los tres (3) años o el tiempo inferior a éste que corresponda, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentará renuncia del mismo.
De no cumplirse lo anterior, se declarará la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva. Por el tiempo que dure la comisión podrá producirse nombramiento provisional respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción.” (Subraya fuera del texto)
De acuerdo con la disposición citada, los empleados de carrera de la Contraloría General de la República, pueden desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, para los cuales hayan sido nombrados en la misma entidad o en otra entidad del Estado, hasta por el término de tres (3) años, al final de los cuales o al tiempo inferior correspondiente, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostenta derechos de carrera o presentará renuncia del mismo.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la normativa anteriormente indicada no permite a los funcionarios de carrera de la Contraloría General, desempeñar una comisión en empleo de periodo, como lo es el cargo de Contralor Municipal, Distrital o Contralor Departamental, conforme se desprende del artículo 272 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
“ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
Modificado por el art. 23, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para periodo igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso.”
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección no es procedente que la Contraloría General de la República otorgue una comisión en empleo de periodo a un empleado de carrera administrativa para que este desempeñe el cargo de contralor en alguna de las entidades territoriales.
Ahora bien, en caso de que el funcionario de carrera de la Contraloría General de la República desee tomar posesión del cargo de periodo en una contraloría del orden territorial este deberá renunciar a la Contraloría teniendo presente que la renuncia conlleva a la perdida de sus derechos de carrera administrativa, y en consecuencia, no podrá reintegrarse en el cargo de carrera del cual es titular.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
RMM/JFCA
600.4.8.