Concepto 188441 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios
Se podrá conferir comisión de estudios al exterior al servidor público que tenga por lo menos un año continúo de servicio en la respectiva entidad, como quiera que, con el nombramiento en período de prueba efectuado por la Contraloría General de la República, se presentó un cambio de empleo que conllevó a la suspensión de las obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales respecto del cargo del cual se es titular, no se cumple con el requisito de continuidad en el servicio para conceder la comisión de estudios al exterior.
*20166000188441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000188441
Fecha: 07/09/2016 10:01:25 a.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios en el exterior, al regreso de un periodo de prueba. RADICACION. 20162060211102 del 03/08/2016.
En respuesta al oficio de la referencia sobre la procedencia de conceder una comisión a quien estuvo en periodo de prueba en otra entidad, pero regreso a su cargo de carrera, me permito informarle:
La Ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”. (…) (Subrayado fuera del texto).
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo”.
“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia”. (Destacado nuestro).
Ahora bien, es procedente tener en cuenta el concepto del día 8 de julio de 2008 con radicado 2-2008-0016571 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el cual hace las siguientes consideraciones en relación con la carrera administrativa, los principios de mérito, la estabilidad laboral, así como sobre la movilidad laboral y salarial en el empleo público, con el propósito de establecer la viabilidad de conservar el empleo de un servidor que ostenta derechos de carrera cuando es nombrado en período de prueba en un empleo de un sistema de carrera diferente al regulado por la Ley 909 de 2004.
“(…) La norma citada tiene por propósito garantizar que el empleado de carrera que supera con éxito un concurso que le permite acceder a un cargo de nivel o grado superior al que él desempeña o en mejores condiciones salariales o de mayor expectativa y reto profesional, tiene derecho a que la estabilidad derivada de su pertenencia al sistema general de carrera le sea respetada en el evento de no aprobar el período de prueba para el cual fue nombrado o bien porque en ejercicio de su voluntad ante la frustración o insatisfacción de sus expectativas en el nuevo empleo, decida regresar a su anterior. Situación que exige a la administración abstenerse de nombrar definitivamente en el cargo que el empleado nombrado en período de prueba ostenta derechos de carrera, razón por la que en el mismo solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.
La interpretación y alcances que aquí se señalan para la norma citada solo serán aplicables a los servidores de carrera que pertenecen al sistema general y son nombrados en sistemas de carrera con régimen especial o específico; en los demás eventos la regulación de esta situación deberá atenerse a lo dispuesto en la normatividad específica de cada sistema.
De acuerdo con lo anterior, tenemos que cuando un empleado con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, este nombramiento se toma como un ascenso en la carrera administrativa, y el empleado tiene la opción de regresar al empleo del cual es titular, en caso de no superar el periodo de prueba respectivo. Así las cosas, en el cargo del cual es titular, se presenta una vacancia temporal que podrá ser provista por encargo o mediante nombramiento provisional; una vez el empleado supere el periodo de prueba se da su retiro definitivo de la entidad en la que inicialmente se encontraba vinculado.
Con fundamento en lo expuesto, el empleado que tiene derechos de carrera administrativa en una entidad regida por el sistema general de carrera contenido en la ley 909 de 2004 y supera concurso de méritos en otra entidad que cuenta con carrera especial como es el caso de la Contraloría General de la Republica, tiene derecho a conservar su empleo mientras supera el periodo de prueba y por tal razón la figura a la que se acude es la declaración de la vacancia temporal del empleo del cual es titular; es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo.
Desde el momento mismo en que un empleado de carrera administrativa asume el nuevo cargo de carrera para el cual fue nombrado en período de prueba, suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del cual es titular y se hará beneficiario de todos los derechos del nuevo cargo para el cual fue nombrado en período de prueba en la forma que legalmente deban reconocerse.
Es procedente señalar que una vez terminado el período de prueba y en el evento que éste no sea satisfactorio, podrá regresar a ocupar el empleo de que es titular con derechos de carrera.
Ahora bien, respecto a la comisión de estudio en el exterior, tenemos que El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.11.6 De la comisión de estudios al exterior. Se podrá conferir comisión de estudios al exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción:
Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el empleado pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.
El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Académico.
Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.
En todo caso, si vencido el término de la comisión de estudios, el servidor público no se reintegra al servicio deberá devolver el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante al Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del Icetex.
Si el empleado Comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar.”
Conforme a la norma que se ha dejado transcrita, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que se podrá conferir comisión de estudios al exterior al servidor público que tenga por lo menos un año continúo de servicio en la respectiva entidad, además de los requisitos que se han dejado indicados.
Como quiera que, con el nombramiento en período de prueba efectuado por la Contraloría General de la República, se presentó un cambio de empleo que conllevó a la suspensión de las obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales respecto del cargo del cual se es titular, no se cumple con el requisito de continuidad el servicio de un año del servidor público en la respectiva entidad, para conceder la comisión de estudios al exterior.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica.
Mercedes Avellaneda V.
600.4.8