Concepto 78931 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 78931 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de abril de 0016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Empleados Públicos

Si un empleado ha sido incorporado y posteriormente participa en un concurso de méritos para provisión definitiva, supera el proceso de selección y es nombrado en periodo de prueba, no puede conservar los beneficios salariales y prestacionales de que disfrutaban en su anterior entidad, por cuanto al participar en un empleo de otra entidad del Estado, acepta que el mismo tiene un régimen salarial y prestacional diferente.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20166000078931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000078931

 

Fecha: 13/04/2016 02:55:55 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: EMPLEOS. Condiciones salariales y laborales de los empleados de Migración Colombia provenientes del extinto DAS en caso de concurso. Rad. 20169000058642 del 28 de febrero de 2015.

 

En atención al oficio de la referencia, debe indicarse que, en criterio de esta Dirección Jurídica, los servidores del DAS que fueron incorporados en los cargos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de conformidad con las equivalencias consagradas en el Decreto 4064 de 2011 podrán seguir percibiendo estos emolumentos propios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, siempre y cuando permanezcan en el cargo del cual son titulares.

 

En el caso de que el incorporado se vincule en un empleo diferente en la misma o en otra entidad, deberá acogerse al régimen salarial y prestacional que corresponda a dicho empleo.

 

Es decir, si el incorporado posteriormente participa en el concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos, supera el proceso de selección y es nombrado en periodo de prueba, no puede conservar los beneficios salariales y prestacionales de que disfrutaban en el DAS, por cuanto al participar en un empleo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o en otra entidad del Estado, acepta que el mismo tiene un régimen salarial y prestacional diferente.

 

Es decir, al superar el concurso de méritos y tomar posesión en otro empleo, acepta las condiciones del mismo, sin que sea viable que se le extiendan los beneficios salariales y prestacionales que eran propios del cargo que desempeñaba en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, antes de la incorporación.

 

Con el fin de dilucidar la cuestión, vale la pena traer a colación el pronunciamiento del Consejo de Estado, en sentencia del 17 de julio de 1995 de la Sala de lo Contencioso Administrativo,  que precisó lo siguiente en relación con los derechos adquiridos del empleado público:

 

“… Respecto de los derechos adquiridos de los servidores públicos ha dicho la sala que solamente pueden invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el servidor ha consolidado durante su relación laboral, no sobre expectativas que dependan del mantenimiento de una legislación  de derecho público, a cuya intangibilidad no se tiene ningún derecho.”

 

“La garantía de los derechos adquiridos protege aquellos derechos que se considera han ingresado al  patrimonio del titular, como podría predicarse del derecho a un salario  causado, a una pensión cuando se ha adquirido el estatus  de pensionado según la ley, a unas vacaciones consolidadas , en fin, a todos los derechos que por el ejercicio del empleo hacen parte del patrimonio del servidor, es decir que tal garantía tiene que ver con las situaciones jurídicas particulares consolidadas, no con la regulación de general y abstracto.”

 

De acuerdo con el anterior concepto, esta Dirección reitera el criterio según el cual, en el caso de la superación de un concurso de méritos, si se trata de un empleo diferente o de diferente nivel, el aspirante a desempeñar el cargo se deberá acoger al régimen salarial y prestacional que corresponda a la entidad, en este caso al del sistema general.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MÓNICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Jhonn Vicente Cuadros/MLHM

 

600.4.8.