Concepto 365201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 365201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Competencia Para El Reconocimiento Económico

De acuerdo con los Decretos salariales aplicables a los empleados del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no se encuentra disposición normativa en la que el Gobierno Nacional haya consagrado un reconocimiento adicional para los empleados que laboren en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política y en el Departamento del Caquetá; por lo tanto, ese reconocimiento resulta improcedente y ninguna entidad estatal puede autorizarlo.

*20226000365201*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000365201

Fecha: 01/10/2022 06:08:56 a.m.

Bogotá D.C.

REF. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Competencia para la fijación. ¿El Departamento Administrativo de la Función Pública tiene la competencia para autorizar el reconocimiento económico adicional del 8% a los empleados que trabajan en el Departamento de Caquetá? RAD.: 20222060447982 del 01 de septiembre de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene la competencia para autorizar el reconocimiento económico adicional del 8% a los empleados que trabajan en el Departamento de Caquetá; al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos.

La Ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional, consagró en el parágrafo del artículo 12, que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.

En consecuencia de lo anterior, frente a su consulta se concluye que, los decretos salariales son expedidos por el Gobierno Nacional en el ejercicio de sus competencias y facultades, sin que este Departamento Administrativo tenga alguna facultad legal o constitucional para incidir en ese proceso.

Aclarado lo anterior, se reitera lo expresado en el concepto 20226000298911 del 17 de agosto de 2022, referente a que revisados los Decretos salariales aplicables a los empleados del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no se encuentra disposición normativa en la que el Gobierno Nacional haya consagrado un reconocimiento adicional para los empleados que laboren en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política y en el Departamento del Caquetá; por lo tanto, ese reconocimiento resulta improcedente y ninguna entidad estatal puede autorizarlo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Adjunto copia del concepto 20226000298911 en 2 folios.

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.