Concepto 147131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Regimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Publica

Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidarán con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados y en materia de seguridad social los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional se regirá por el sistema general. Razón por la cual su régimen salarial y prestacional y de seguridad social está expresamente determinado, por lo que no resulta viable la aplicación de otro régimen salarial y prestacional distinto.

*20226000147131*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000147131

Fecha: 18/04/2022 09:15:28 a.m.

Bogotá, D.C.,

REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Régimen salarial y prestacional de los servidores del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- que fueron incorporados en la policía nacional. ¿El artículo 7 del decreto 4057 de 2011 y el decreto 236 de 2012 se encuentran vigentes respecto a la calidad de ex funcionarios del suprimido DAS que pasaron a la policía nacional y son excluyentes respecto a los diferentes regímenes que existen en la planta global del Ministerio de Defensa? ¿El decreto 4057 de 2011 fue la base del decreto 236 de 2012 para la homologación de cargos de los ex funcionarios del DAS a la policía nacional? RAD.: 20229000114522 del 08 de marzo de 2022.

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, me permito manifestarle lo siguiente:

Sea lo primero señalar que el Decreto 4057 de 20111 dispuso:

Artículo 3°. Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2°, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así:

3.1. Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado.

3.2. La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política.

3.3. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional.

Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el traslado se comunicará a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes.

El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza.

Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes.

3.4. La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004, en el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en decreto separado.

Parágrafo. Las entidades receptoras de las funciones sustituirán al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los comités, juntas y demás instancias en los cuales participa y asiste, a la entrada en vigencia del presente decreto.

(…)

Artículo 6°. Supresión de empleos y proceso de incorporación. El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.

Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.

(…)

Artículo 7°. Régimen de personal. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.

Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora.

La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos.

(…) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

De conformidad con lo señalado, el régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- que sean incorporados en las entidades a las cuales fueron trasladadas las funciones de esa entidad, será el que rija en la entidad u organismo receptor; con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

Así las cosas, con base en las facultades contenidas en la Ley 4 de 19922 el Presidente de la República expidió el decreto 236 de 20123, el cual señaló sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores del suprimido DAS que fueron incorporados en el Ministerio de Defensa-policía nacional, lo siguiente:

ARTÍCULO 2°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión.

De conformidad con el Decreto 4057 de 2011, los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional conservaran sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera. A partir de la fecha de su incorporación el régimen de carrera será el establecido para el personal civil no uniformado del sector defensa.

ARTÍCULO 3°. De conformidad con lo señalado en el Decreto 4057 de 2011 para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el presente decreto para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidaran con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados.

ARTÍCULO 4°. En materia de seguridad social los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional se regirá por el sistema general. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

De esta manera, año tras año, en el decreto mediante el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, incorporados a la Policía Nacional; el presidente de la república, en desarrollo de las normas generales de la Ley 4 de 1992, fija en un capítulo especial las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, a la Policía Nacional, de manera que se incluye la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, en los términos del artículo 3º del Decreto 0236 de 2012; prima que no se encuentra creada para los demás empleados del Ministerio de Defensa, las fuerzas militares y la policía nacional.

De acuerdo con lo señalado, nos permitimos transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación, así:

1. ¿Los cargos creados en el decreto 236 de 2012 y en virtud del decreto ley 4057 de 2011, donde pasaron funcionarios sin solución de continuidad del das suprimido a la policía nacional, son excluyentes a cualquiera otro régimen que exista en el ministerio de la defensa nacional- policía nacional y por qué?

Respuesta: De acuerdo con lo señalado en el mismo decreto 236 de 2012, los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidaran con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados y en materia de seguridad social los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional se regirá por el sistema general. Razón por la cual su régimen salarial y prestacional y de seguridad social está expresamente determinado, por lo que no resulta viable la aplicación de otro régimen salarial y prestacional distinto.

2. ¿Si el carácter excluyente existe por la calidad de exfuncionario del das suprimido para los cargos descritos, porque fueron ofertados para el primer concurso de méritos del sector defensa?

Respuesta: Toda vez que en los términos del Decreto 4057 de 2011, los servidores públicos serían incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); para aquellos servidores que estaban en provisionalidad en el DAS se hace necesario el ingreso a través de los mecanismos previstos en la constitución política4 y en la Ley. De tal manera que el proceso de incorporación o de reincorporación de los empleados con nombramiento provisional no deriva en un ingreso automático a la carrera administrativa.

3. ¿Si para el referido concurso de méritos el ministerio de la defensa nacional - policía nacional, comunico a la función pública y a la Comisión nacional del servicio civil el carácter especial que tenían y tienen los cargos creados en el decreto 236 de 2011 y que se fundamentan en el decreto ley 4057 de 2011?

Respuesta: De acuerdo con lo señalado en la Constitución Política y en la Ley, no corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública adelantar los concursos públicos de méritos para la provisión de los empleos de carrera administrativa; razón por la cual el Ministerio de Defensa no ha informado a esta entidad sobre su interrogante.

4. ¿Se indique si el decreto ley 4057 de 2011 está vigente en lo referido a los funcionarios que pasaron del das suprimido a la policía nacional sin solución de continuidad y que a hoy ostentan la calidad de exfuncionarios del das suprimido y por los cuales se crearon los cargos en el decreto 236 de 2012 homologación de cargos?

Respuesta: De acuerdo con la publicación de la norma en la página de la Secretaría del Senado5 de la República consultada al día de hoy (8 de abril de 2022) la misma se encuentra vigente. Ahora bien, en el caso que requiera información de la vigencia de las normas podrá dirigir sus inquietudes al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad facultada para determinar la vigencia normativa.

5. ¿Qué entidad regula y gerencia el empleo público y la toma de decisiones de los cargos públicos, ya que infortunadamente he observado con profunda sorpresa que ustedes como función pública alegan que no son competentes para resolver estas u otras inquietudes que resultan del ejercicio del empleo público?

Respuesta: Al Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo señalado en el Decreto 430 de 20166 le corresponde:

“1. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

2. Diseñar y ejecutar programas, planes y proyectos, instrumentos técnicos y jurídicos para la implementación y seguimiento de las políticas a su cargo.

3. Diseñar y gestionar los diferentes sistemas de información que permitan el seguimiento, análisis y evaluación del empleo público, del desempeño de la administración pública y la toma de decisiones para una mejor prestación del servicio público.

4.Adoptar herramientas para el seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes y proyectos de competencia del Sector Función Pública, en coordinación con las entidades responsables en la materia.

5. Adoptar y divulgar modelos y herramientas que permitan evaluar el desempeño de las entidades en las materias de su competencia, en términos de productividad, calidad, confianza ciudadana en el Estado y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de los organismos y las entidades.

6. Asesorar, acompañar y capacitar a las entidades del Estado para facilitar el cumplimiento de las políticas y disposiciones sobre la gestión del talento humano, la organización y el funcionamiento de la administración pública.

7. Impartir lineamientos a las entidades del Estado orientados al cumplimiento de los principios constitucionales de la función administrativa.

8. Estimular y promover, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propicien el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y la concertación de las políticas salariales y laborales en el Sector Público.

9. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.

10. Articular, orientar y coordinar la intervención del Sector Función Pública para el fortalecimiento institucional y de capacidades de los organismos y entidades del orden nacional y territorial y sus servidores.

11. Orientar y coordinar la intervención de la Escuela Superior de la Administración Pública –ESAP en la inducción, la reinducción, la formación y la capacitación del talento humano al servicio del Estado.

12. Constatar y asegurar, en ejercicio del control administrativo, que la Escuela Superior de la Administración Pública –ESAP cumpla con las actividades y funciones de formación, capacitación, investigación, consultoría y asesoría en el marco de las políticas, programas y proyectos del Sector.

13. Desarrollar estudios e investigaciones, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, en los temas de competencia del Sector Función Pública para facilitar la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.

14. Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC en el desempeño de sus funciones, cuando lo requiera.

15. Las demás que le señale la ley”.

Razón por la cual las consultas que sean realizadas y se encuentren dentro del ámbito de competencias de la entidad, serán resueltas en los términos de Ley.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Maia Borja/HHS.

11602.8.4

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1 “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”.

2 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”.

3 “Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos”.

4 ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

5 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_4057_2011.html

6 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.