Concepto 182091 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
A través de la figura del encargo se tiene derecho a la diferencia salarial, debiéndose entender que la misma se presenta en el evento de que aquella sea mayor, porque de lo contrario el funcionario continuará percibiendo la remuneración del empleo del cual es titular, con el fin de no desmejorarlo en sus condiciones laborales.
*20166000182091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000182091
Fecha: 30/08/2016 06:48:25 p.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo en un empleo inferior. Rad. 20162060196502 del 18 de julio de 2016.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el encargo en un empleo inferior, me permito responder en los siguientes términos
Respecto a la figura del encargo, el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:
“ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, los artículos 2.2.5.9.7 y 37 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señalan:
“ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.” (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 2.2.5.9.11 El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.” (Subrayado fuera de texto)
Con respecto a la figura del encargo, es importante señalar que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-428 de 1997, Magistrados Ponentes: Dres. José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero y Vladimiro Naranjo Mesa, señaló lo siguiente:
“… El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del artículo 123 de la Carta Política, que dice: "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.” (Subrayado fuera de texto)
De lo anterior puede entenderse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público en servicio activo (Decreto 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos públicos vacantes transitoria o definitivamente.
De acuerdo con lo anterior, el encargo se utiliza para designar temporalmente a un servidor que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Ahora bien, con respecto a la inquietud sobre si es viable realizar un encargo en un empleo del nivel profesional a una empleado del nivel Asistencial, en donde la remuneración de dicho empleo es inferior, es necesario señalar que las normas que se han dejado transcritas, son claras al establecer que a través de la figura del encargo se tiene derecho a la diferencia salarial, debiéndose entender que la misma se presenta en el evento de que aquella sea mayor, porque de lo contrario el funcionario continuará percibiendo la remuneración del empleo de que es titular, esto es, el empleo de profesional, con el fin de no desmejorarlo en sus condiciones laborales.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección, es procedente el encargo de un funcionario que es titular de un cargo del nivel profesional, de un empleo del nivel asistencial, conservando en este caso la remuneración del cargo de que es titular
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Jhonn Vicente Cuadros/JFCA