Concepto 169941 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 169941 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Asignación de Funciones

La asignación de funciones debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, no siendo procedente utilizar esta figura para asignar todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo diferente al que desempeña el funcionario.

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*20166000169941*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000169941

 

Fecha: 16/08/2016 02:08:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Asignación de funciones. Radicado: 20162060182582 del 1 de julio de 2016.

 

En atención a su oficio de la referencia, remitido a esta Dirección Jurídica por el Ministerio del Trabajo, me permito informar lo siguiente:

 

La Constitución Política al regular la figura del empleo en su artículo 122, dispone:

 

“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)”

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución, las entidades estatales deben establecer su propio Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 

Ahora bien, en relación con la asignación de funciones, se tiene que esta es una figura a la que se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.

 

Cabe señalar, que esta figura no tiene una reglamentación para determinar por cuánto tiempo se pueden asignar las funciones adicionales a un empleado, ni cuántas funciones se le pueden asignar, cuando no se desnaturalice el cargo que desempeña.

 

Sobre la asignación de funciones, la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996, expresó:

 

“Cuando el artículo 122 de la Constitución Nacional exige fijar las funciones de los empleos públicos, entre otros actos por medio de reglamentos, no se está refiriendo exclusivamente a la ley que determina la estructura orgánica de la entidad pública, ni al Manual General de Funciones que expide el Presidente de la República, sino también al manual específico de funciones de cada entidad”.

 

“Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (…) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (…) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con la jurisprudencia en cita, no se presenta desmejoramiento en las condiciones laborales del empleado cuando la asignación de funciones se produce dentro de los parámetros contenidos en la citada sentencia, esto es, que no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución.

 

Con fundamento en lo expuesto, la asignación de funciones debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, no siendo procedente utilizar esta figura para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, toda vez que esto equivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones que no es una figura jurídica autónoma, como el encargo.

 

Por consiguiente, y teniendo el caso expuesto en su consulta, se le sugiere dirigirse al Jefe de Talento Humano de su entidad o ante quien haga sus veces a fin de obtener un pronunciamiento al respecto conforme a la normativa que se ha dejado expuesta, con el fin que sus condiciones laborales no se vean afectadas con la sobrecarga de trabajo y la Entidad pueda vincular al personal adicional que requiere para el desempeño óptimo de las funciones.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con Funciones de la Dirección Jurídica

 

MFP/MLHM

 

600.4.8.