Concepto 143111 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de julio de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
En el momento en que un empleado de carrera administrativa asume un cargo de libre nombramiento y remoción mediando una comisión, suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del cual es titular y se hace beneficiario de todos los derechos del cargo de libre nombramiento y remoción.
*20166000143111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000143111
Fecha: 05/07/2016 03:35:08 p.m.
Bogotá, D.C.
Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión - Rad. 20162060144792 del 19/05/2016.
En atención a su consulta de la referencia, que fue remitida por competencia por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito manifestarle en relación con la comisión de servicio para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción, que la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción es una situación administrativa en la que se pueden encontrar los empleados de carrera administrativa, la cual se caracteriza por:
1. El empleado con derechos de carrera debe ser nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción, el cual no cambia su naturaleza por este hecho.
2. La comisión para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción tiene como única finalidad que el servidor conserve los derechos de carrera.
3. Se convierte en derecho para el servidor el que le sea otorgar la citada comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción cuando haya obtenido una evaluación del desempeño sobresaliente.
4. El término de la comisión la determina el nominador del empleo de carrera, toda vez que el nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción puede recaer en la misma entidad o en otra distinta.
El término está consagrado hasta por tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, prorrogables por otros tres (3) años, por una sola vez.
Es decir que la comisión puede otorgarse por un término inferior a los tres (3) años y la sumatoria de la comisión o comisiones y sus prorrogas no podrá ser nunca superior a los seis (6) años.
5. Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea declarado insubsistente, antes del vencimiento del término de la comisión, el servidor debe regresar o reasumir nuevamente el empleo de carrera administrativa del cual es titular.
6. Una vez finalizado el término de la comisión o cumplida una de las condiciones antes señaladas el empleado deberá regresar a su cargo, de no hacerlo la entidad deberá declarar la vacancia del empleo de carrera y lo debe proveer en los términos que señale la ley.
Si el empleado decide, una vez finalizado el tiempo para el cual fue otorgada la comisión, permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción deberá presentar renuncia al cargo de carrera, de lo contrario se declarará la vacancia del mismo.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 en su. - Articulo 2.2.5.10.29 sobre la Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, establece:
“Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a éste. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente Decreto
Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente.
Igualmente, es facultativo del jefe de la entidad otorgar prórroga de la comisión concedida a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período.
Cuando la comisión y sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de éstas no podrá superar los seis (6) años, so pena de que el empleado sea desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces informará sobre éstas novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Por lo tanto, es un derecho del empleado obtener la comisión cuando ha obtenido una evaluación de desempeño sobresaliente; pero si la evaluación es satisfactoria, es facultativo del jefe de la entidad otorgar la comisión para ejercer cargos de libre nombramiento
En concepto de esta Dirección en la comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento deberán darse cada uno de los requisitos establecido en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 entre ellos tener una evaluación de desempeño sobresaliente.
Respecto al cumplimiento en la evaluación del desempeño en los niveles sobresaliente y satisfactorio, si la entidad no cuenta con sistema propio de evaluación del desempeño, resulta importante remitirnos a lo reglado sobre el particular en el Acuerdo 000137 de 2010 (enero 14), emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, “por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”.
Esta comisión permite ejercer un nuevo cargo (libre nombramiento y remoción o período) sin perder la condición de empleado de carrera, pero en todo lo demás existe un cambio de régimen jurídico. Quiere ello decir, que el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige para el cargo del cual se es titular, sino el que se aplique para el cargo en el cual fue nombrado.
Desde el momento mismo en que un empleado de carrera administrativa asume un cargo de libre nombramiento y remoción mediando una comisión, suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del cual es titular y se hará beneficiario de todos los derechos del cargo de libre nombramiento y remoción en la forma que legalmente deban reconocerse.
Es preciso señalar que cuando ocurre el retiro del cargo del empleo de libre nombramiento y remoción en el cual el empleado se encuentra nombrado, mediando la comisión respectiva para salvaguardar sus derechos de carrera, procederá el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales con base en el sueldo que devengaba en dicho cargo, de manera proporcional. Lo anterior dado que allí ocurre un retiro efectivo del servicio respecto al empleo de libre nombramiento y remoción.
Es preciso señalar que una vez retirado del cargo, el empleado debe retornar a su cargo de carrera.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MONICA LILIANA HERRERA MEDINA
Asesora con funciones de la Dirección Jurídica.
Mercedes Avellaneda/MLH
600.4.8.