Circular 10 de 2006 Departamento Administrativo de Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 10 de 2006 Departamento Administrativo de Servicio Civil

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Especial no Remuerada

Se recomienda que para estos eventos en los actos administrativos mediante los cuales se conceda este tipo de licencias, se establezca expresamente que los días concebidos son hábiles.

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CIRCULAR 010 DE 2006

 

(Marzo 06)

 

PARA: SECRETARIOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES PÚBLICAS Y DE ECONOMÍA MIXTA Y ALCALDES LOCALES.

 

DE: Secretaría General y Departamento Administrativo Servicio Civil.

 

ASUNTO: Cómputo de días para las licencias no remuneradas.

 

Se han presentado algunas discrepancias en la interpretación de las disposiciones legales relacionadas con las licencias no remuneradas, en especial, sobre si las licencias deben concederse en días hábiles o calendario.

 

Con el propósito de brindar apoyo al sector central y descentralizado frente a esta duda, la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil han decidido señalar mediante este documento, los lineamientos y directrices que sobre el asunto en particular considera pertinentes para aclarar la duda arriba plateada.

 

Es necesario precisar que en esta circular se ha acogido el criterio que las licencias no remuneradas deben concederse en días hábiles por las razones que a continuación se exponen:

 

En primer lugar entiéndase por licencia Ordinaria, la interrupción que se hace a la relación laboral, prevista en el artículo 61 del Decreto 1950 de 1973, previa la solicitud que en tal sentido formule el empleado público al jefe del organismo correspondiente y que éste la haya aceptado, trayendo consecuencias para ambas partes así, para la administración cesa la obligatoriedad de pagar el sueldo (salario) y para el empleado igualmente, la obligación de prestar su servicio personal, mientras dure tal circunstancia.

 

La norma antes mencionada establece como término de la licencia hasta 60 días al año prorrogables por otros 30 siempre y cuando exista justa causa, sin que el legislador haya distinguido si estos días fueran hábiles o calendario.

 

La naturaleza de la licencia ordinaria es permitir que el servidor público se aparte en forma temporal de sus funciones, sin que la administración sufra perjuicio de carácter económico y sin que la relación laboral se acabe. Además de permitirle a la Administración la facultad de garantizar la continuidad del servicio, supliendo en forma temporal la vacante dejada por el servidor en licencia. Cabe anotar que dicho término de licencia no puede ser computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

 

La consecuencia para la administración de no tenerle que pagar salario al empleado público, implica la libertad en que se encuentra ésta para suplir la vacante del cargo que ocupaba el servidor público durante el tiempo que dure la licencia, sin que en ningún momento y en el sentido práctico se vea afectada la prestación del servicio.

 

La legislación vigente llena el vacío encontrado en el artículo 61 del Decreto 1950 de 1973, en cuanto a si los días de la licencia son hábiles o calendario, reza la norma así:

 

"Ley 4a de 1913, artículo 62: en los plazos de días que señalen en la leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y vacantes,..."

 

De esta manera se recomienda que para estos eventos en los actos administrativos mediante los cuales se conceda este tipo de licencias, se establezca expresamente que los días concebidos son hábiles.

 

Esta circular recoge igualmente lo expresado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en concepto de 14 de junio de 2005.

 

Cordialmente,

 

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

 

Secretario General

 

MARIELA BARRAGAN BELTRAN

 

Directora DASC