Concepto 83831 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 83831 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de abril de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Posesión

Los personeros municipales son empleados de período de cuatro (4) años, cuya elección se producirá dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo por parte del correspondiente Concejo. Los Personeros que se elijan iniciarán su período el primero (1°) de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. La posesión del Personero únicamente la realizará el Concejo Municipal.

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*20166000083831*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000083831

 

Fecha: 19/04/2016 04:46:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEOS. Autoridad competente para posesionar a los Personeros Municipales. Radicado: 20162060066082 del 4 de marzo de 2016

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la cual pregunta la autoridad competente ante la que debe posesionarse el Personero, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

 

ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.

 

ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.

Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.

El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta”.

 

Conforme lo anterior, se infiere que los empleados elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión, excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.

 

Ahora bien, en relación con el nombramiento de los personeros municipales, el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, señala:

 

ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los personeros municipales son empleados de período de cuatro (4) años, cuya elección se producirá dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo por parte del correspondiente Concejo. Los Personeros que se elijan iniciarán su período el primero (1°) de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

De la lectura de las normas anteriormente citadas en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que si bien es cierto los servidores públicos elegidos por el Concejo tienen 15 días para posesionarse después de su elección, para el caso de los personeros municipales la ley es clara al determinar que su elección se debe realizar en los primeros diez (10) días del año y su período inicia el primero (1°) de marzo siguiente y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto (4°) año; es decir, que su posesión deberá surtirse el primero (1°) de marzo del año de su elección.

 

En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta cabe precisar que la posesión del Personero únicamente la realizará el Concejo Municipal en los términos que se han dejado previstos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán/MLHM/GCJ

600.4.8