Concepto 4151 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de enero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Es viable conferir a un empleado de carrera comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, sin que se haya efectuado la inscripción por parte de la CNSC en el respectivo registro público de carrera.
*20166000004151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000004151
Fecha: 08/01/2016 11:59:16 a.m.
Bogotá D. C.,
REF. SITUACIONES ADMINSITRATIVAS.- Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción a (sic) empleado de carrera administrativa que no ha sido registrado ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Radicado: 20159000227792 del 10 de diciembre de 2015.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Es viable conferir comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción a empleado de carrera que no ha sido registrado ante la Comisión Nacional del Servicio Civil?
FUENTES FORMALES
· Ley 909 de 20041
· Decreto 1083 de 20152
ANÁLISIS
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso atender el siguiente análisis
Frente a conferir una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción la Ley 909 de 2004, establece:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.” (Subrayado y Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.10.29. Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción. Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a éste. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente Decreto.
Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente.
Igualmente, es facultativo del jefe de la entidad otorgar prórroga de la comisión concedida a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período.
Cuando la comisión y sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de éstas no podrá superar los seis (6) años, so pena de que el empleado sea desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces informará sobre éstas novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
De conformidad con las normas transcritas, el empleado con derechos de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente tendrá derecho a que se le otorgue una comisión cuando haya sido nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad o en otra, mediante acto administrativo motivado, con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
Ahora bien, es necesario manifestar que de acuerdo al artículo 31 de la Ley 909 de 2004, una persona adquiere derechos de carrera, en el siguiente evento:
“5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con la norma transcrita, una vez superado el periodo de prueba con evaluación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera administrativa.
De otra parte, es preciso señalar que la comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción será hasta por el término de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado hasta por otros tres (3); es decir que el término máximo de la citada Comisión es de seis (6) años, finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera, en caso contrario, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva.
CONCLUSIONES
Así las cosas, se concluye respecto a las inquietudes planteadas:
1. Los derechos de carrera se adquieren al haber superado el empleado el periodo de prueba y haber obtenido evaluación satisfactoria en el desempeño del empleo para el cual concursó, es decir, que la Comisión Nacional del Servicio Civil, no es la quien otorga tal beneficio, sino que es el ente responsable de llevar el registro público de carrera, administrar y vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de carrera.
Por consiguiente, es viable conferir a un empleado de carrera comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, sin que se haya efectuado la inscripción por parte de la CNSC en respectivo el registro público de carrera.
2. El nominador podrá conferir al empleado con derechos de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente comisión cuando haya sido nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad o en otra, mediante acto administrativo motivado, con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
3. De acuerdo con los normas transcritas, la comisión en un empleo de libre podrá ser otorgada por un término de tres (3) años, prorrogable por otros tres (3), así las cosas, la comisión en un empleo de libre podrá otorgar hasta un máximo de seis (6) años.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
MONICA LILIANA HERRERA MEDINA
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Jaime Jiménez/JFCA
600.4.8