Concepto 11631 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
Para ser elegido personero municipal se requiere en los municipios de categorías especial, primera y segunda el título de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
*20166000011631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000011631
Fecha: 21/01/2016 03:40:02 p.m.
Bogotá D. C.,
REF. EMPLEOS. Prelación en la calificación del concurso a quien ostente el título de abogado. Radicado: 20159000234622 del 18 de diciembre de 2015.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿La “prelación” en la calificación del concurso de méritos para la elección de personero a quien ostente el título de abogado sobre los egresados de la facultad de derecho, se debe aplicar al momento de superar todas las pruebas requeridas para conformar la lista de elegibles?
FUENTES FORMALES
- Constitución Política
- Ley 1551 de 20121
- Decreto 1083 de 20152
ANÁLISIS
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso atender el siguiente análisis
La Carta Política señala:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”
Como se observa, la Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
El artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que a su vez modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Corresponde a la Procuraduría General de la Nación comunicar a los Concejos Municipales y Distritales los resultados del concurso público de méritos, indicando los respectivos puntajes en estricto orden numérico, hasta agotar la lista de elegibles que tendrá vigencia por el periodo institucional. (Inciso tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013)
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado. (Subrayado fuera de texto)
Si en un municipio no se presentan candidatos al concurso de méritos, o ninguno de ellos lo hubiere superado, el Procurador General de la Nación elaborará la lista con los candidatos de los municipios vecinos que figuren en la lista de elegibles de acuerdo al puntaje, siempre y cuando los municipios pertenezcan a la misma categoría. De esa lista, el Concejo municipal o distrital respectivo elegirá personero. (Inciso tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013)
En caso de falta absoluta de personero municipal o distrital, el respectivo Concejo designará como tal a la persona que siga en lista, y si no hubiere lista para hacerlo, designará un personero encargado, quien desempeñará el cargo hasta tanto la Procuraduría General de la Nación realice el concurso correspondiente. (Inciso tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013)
Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano.
Igualmente, para optar al título profesional de carreras afines a la Administración Pública, se podrá realizar en las personerías municipales o distritales prácticas profesionales o laborales previa designación de su respectivo decano.”
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-105 del 6 de marzo de 2013, Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez, estudió la constitucionalidad de la anterior norma, declarado la exequibilidad de la expresión “previo concurso de méritos” contenida en el Inciso 1 del Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y la inexequibilidad de la expresión “que realizará la Procuraduría General de la Nación” contenida en el Inciso 1 y así como los incisos 2, 4 y 5 del Artículo 35 de la citada ley. Por consiguiente, la competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección y fije los estándares para su elección.
Refiere la norma transcrita que en las categorías diferentes a la especial, primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
Con respecto a los estándares que deben tener en cuenta los concejos municipales para la elección de personero, el Decreto 1083 de 2015 establece que tendrá como mínimo tres etapas: 1) Convocatoria; 2) Reclutamiento; y 3) Aplicación de pruebas.
Ahora bien, con respecto a la aplicación de las pruebas en el proceso y los porcentajes, el artículo 2.2.27.2 del citado decreto señala:
“Libro 2 (…)
Parte 2 (…)
Título 27(…)
ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
a) Convocatoria.(…).
La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso; (Subrayado fuera de texto)
(…)
c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.
El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
2. Prueba que evalúe las competencias laborales.
3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria. (Subrayado fuera de texto
4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.”
Conforme a lo anotado, en la etapa de convocatoria se deberá indicar las pruebas a practicar, el carácter de las mismas, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso. Respecto a la evaluación de competencias laborales, el Concejo determinará el porcentaje, que será independiente del asignado para las pruebas de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto el total del concurso. La entrevista, tendrá un valor no superior del 10% sobre un total de valoración del concurso.
Respecto a la valoración de estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, como es el caso de los municipios a los cuales según la categoría se les permite participar en el concurso egresados de facultades de derecho, la ley permite, en la calificación del concurso dar prelación al título de abogado, pudiendo el concejo determinar el valor porcentual que dará a la prueba para quienes superen los estudios y experiencia mínimos requeridos.
CONCLUSIONES
Conforme a lo anotado, la “prelación” que se da a los abogados frente a los egresados de la facultad de derecho, conforme lo señala el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, debe ser al momento de la calificación del concurso, frente a la prueba de valoración de estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo de acuerdo con lo señalado para el efecto en la respectiva convocatoria.
Por ejemplo, en la convocatoria el concejo podrá señalar que al valorar los estudios y experiencia para el empleo se darán puntajes adicionales a quien acredite título de abogado. Es decir, que la prelación se dará para esta prueba, desde el momento de la convocatoria y no para todas las pruebas y al momento de haberse conformado la lista de elegibles.
Frente al ejemplo por usted planteado en el escrito de consulta, si el primer lugar lo ocupó un egresado de la facultad de derecho con un porcentaje del 75% y el abogado titulado ocupó el segundo lugar con un 63%, quien debe posesionarse como personero es el egresado por haber superado el concurso y haber ocupado el primer lugar en la lista de elegibles.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
NOTAS AL PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
Jaime Jiménez/JFCA
600.4.8