Concepto 8431 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 8431 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

El Concejo Municipal por disposición legal, es quien tiene la competencia para elegir mediante concurso de méritos al Personero del respectivo municipio, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en estructura, organización y realización de concursos de méritos.

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*20166000008431*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000008431

 

Fecha: 18/01/2016 11:25:09 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF. EMPLEOS. Responsabilidad de los concejos municipales por no realizar el procedimiento para la elección de personero municipal conforme al procedimiento establecido en las disposiciones legales. Radicado: 20159000234822 del 21 de diciembre de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que solicita se indique las consecuencias a las que podrían verse abocados los concejales municipales al no realizar el concurso de méritos en la forma establecida en las disposiciones legales., le informo:

 

La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

Es así como la Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:

 

“Artículo 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

Artículo 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)”

 

De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el Concejo Municipal por disposición legal, es quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, la citada Corporación es la llamada para adelantar el concurso y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.

 

Por otra parte, resulta importante señalar que el Consejo de Estado en concepto No.2261 de 3 de Agosto de 2015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, señaló:

 

Igualmente se puede ver que la competencia de los concejos municipales gira alrededor de tres (3) fechas distintas, pero concatenadas entre sí: (i) la de la elección de los personeros (dentro de los 10 días del mes de enero de inicio del periodo del concejo municipal); (ii) la de inicio del periodo de los personeros (1 de marzo siguiente a la elección); y (iii) la de terminación del periodo de dichos funcionarios (último día del mes de febrero del cuarto año de ejercicio).

 

En consecuencia, el retraso en la elección de los personeros conllevaría el incumplimiento mismo de los términos previstos en la ley y también una reducción injustificada del periodo de dichos servidores.

 

En esta medida los términos, plazos y fechas establecidos en la norma analizada adquieren un carácter reglado y no discrecional, lo que determina que deban ser observados estrictamente por los concejos municipales so pena de responsabilidad disciplinaria de sus miembros”.

 

De conformidad con el anterior concepto del Consejo de Estado, el concurso público de méritos lo debió convocar y adelantar el concejo municipal que sesionó y terminó su período el 31 de diciembre de 2015, de manera que la Corporación que se posesionó el 1° de enero de 2016 deberá hacer las entrevistas y elección de personeros dentro del plazo que establece la ley.

 

Por consiguiente, en razón a que los términos, plazos y fechas establecidos en la norma adquieren un carácter reglado y no discrecional, no es procedente que los concejos municipales u otra autoridad establezcan un procedimiento diferente al establecido en la ley, so pena de responsabilidad disciplinaria de sus miembros.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Jaime Jiménez/JFCA

 

600.4.8