Decreto 210 de 2003
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 210 DE 2003
(Febrero 3)
“Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 16, literal b) de la Ley 790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002, fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que como consecuencia de la fusión, se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento.
DECRETA:
OBJETIVO, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
ARTÍCULO 1º. Objetivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
ARTÍCULO 2º. Funciones Generales. Adicionado (numerales 35-39) por el Artículo 2 del Decreto 2785 de 2006. Modificado por el Artículo 11 del Decreto 2785 de 2006. Modificado en lo pertinente por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá las siguientes funciones generales:
1. Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social.
2. Formular la política en materia de desarrollo económico y social país relacionado con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.
3. Formular la política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la competitividad de las empresas colombianas.
4. Formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial.
5. Modificado parcialmente por el Artículo 1 del Decreto 2785 de 2006. Formular la política turística encaminada a fortalecer la competitividad y sustentabilidad de los productos turísticos colombianos.
6. Colaborar con los ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las políticas económicas que afectan la actividad empresarial y su inserción en el mercado internacional.
7. Definir la política en materia de promoción de la competencia, propiedad industrial, protección al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, la iniciativa privada y la libre actividad económica, productividad y competitividad y fomento a la actividad exportadora.
8. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo empresarial y de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior cuando lo considere pertinente.
9. Formular la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera, y adelantar las negociaciones internacionales en materia de inversión extranjera. La política general de inversión extranjera se formulará con base en las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES.
10. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex y la Junta Asesora de Proexport.
11. Modificado parcialmente por el Artículo 1 del Decreto 1289 de 2015. Modificado parcialmente por el Artículo 1 del Decreto 4269 de 2005. Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de zonas francas; las unidades de desarrollo fronterizo; los sistemas especiales de importación y exportación, las comercializadoras internacionales, zonas especiales económicas de exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.
12. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo del micro, pequeña y mediana empresa, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa cuando lo considere pertinente.
13. Ejercer la coordinación para definir la posición del país en las diferentes negociaciones internacionales y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mismas.
14. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
15. Modificado parcialmente por el Artículo 1 del Decreto 4269 de 2005. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.
16. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y demás aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, y servir de órgano nacional de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas de integración y comercio internacional.
17. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el país.
18. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de las prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior, que directa o indirectamente afecten la producción nacional.
19. Formular con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia deba hacer parte.
20. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente.
21. Promover, coordinar y desarrollar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior.
22. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como de los comités asesores, sectoriales y técnicos.
23. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los aspectos de desarrollo empresarial y de comercio exterior que deba contener el Plan Nacional de Desarrollo.
24. Efectuar la coordinación del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.
25. Modificado por Art. 8, Decreto 4176 de 2011. Modificado parcialmente por el Artículo 1 del Decreto 4269 de 2005. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología y demás usuarios de comercio exterior, y expedir las certificaciones pertinentes.
26. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica, para obtener la exclusión del Impuesto al Valor Agregado IVA.
27. Coordinar la ejecución de la política de comercio exterior con las distintas entidades de la administración pública que tienen asignadas competencias en esta materia.
28. Formular y adoptar la política, los planes, programas y reglamentos de normalización.
29. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las materias de su competencia.
30. Preparar o revisar los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
31. Preparar los anteproyectos de planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos correspondientes al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los Planes de Desarrollo Administrativo de los mismos.
32. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica en lo de su competencia.
33. Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada por la ley, a sus entidades adscritas y vinculadas.
34. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.
35. Las demás que le determine la ley.
ARTÍCULO 3º. Dirección: La dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
ARTÍCULO 4º. Integración del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2700 de 2008. El Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo está integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas.
Son entidades adscritas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes:
1. Superintendencia de Sociedades
2. Superintendencia de Industria y Comercio
Son entidades vinculadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes:
1. Artesanías de Colombia S.A.
2. Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG
3. Instituto de Fomento Industrial, IFI
4. Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex
CONSEJOS SUPERIORES Y ORGANISMOS ASESORES DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 5º. Consejos Superiores y Organismos Asesores de la Administración. El sector administrativo de comercio, industria y turismo tendrá los siguientes Consejos Superiores y organismos asesores en materia de política para el apoyo a la actividad empresarial y el desarrollo del comercio exterior: el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Consejo Superior de Micro Empresa, Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, y el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 6º. Estructura. Modificado por el Artículo 3 del Decreto 2785 de 2006. Modificado por el Artículo 11 del Decreto 2785 de 2006. Modificado en lo pertinente por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005. La Estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, será la siguiente:
1. DESPACHO DEL MINISTRO
1.1 Oficina Asesora de Planeación Sectorial
1.2 Oficina Asesora Jurídica
1.3 Oficina de Asuntos Legales Internacionales
1.4 Oficina de Estudios Económicos
1.5 Oficina de Control Interno
1.6 Oficina de Sistemas de Información
2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
2.1 Dirección de Relaciones Comerciales
2.2 Dirección de Integración Económica
2.3 Dirección de Inversión Extranjera y Servicios
2.4 Modificado parcialmente por el Artículo 7 del Decreto 1289 de 2015. Modificado parcialmente por el Artículo 2 del Decreto 4269 de 2005. Dirección de Comercio Exterior
2.4.1. Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones
2.4.2. Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones
2.4.3 Subdirección de Prácticas Comerciales
2.4.4 Direcciones Territoriales
2.5. Oficinas en el exterior
3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3.1 Dirección de Productividad y Competitividad
3.2 Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
3.3 Dirección de Turismo
3.4 Dirección de Regulación
3.5 Dirección de Promoción y Cultura Empresarial
4. SECRETARIA GENERAL
5. ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN
5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.3 Comisión de Personal
ARTÍCULO 7º. Despacho del Ministro: Modificado por el Artículo 2 del Decreto 1289 de 2015. Adicionado (numerales 21 y 22) por el Artículo 4 del Decreto 2785 de 2006. Modificado por el Artículo 11 del Decreto 2785 de 2006. Son funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:
1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
2. Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.
3. Orientar, coordinar y controlar a las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
4. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.
5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial del Comercio -OMC, y en las reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva conferencia sean los temas de comercio internacional y de desarrollo empresarial. Así mismo, tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integración económica hemisférica y demás órganos que se creen en desarrollo de negociaciones comerciales y de integración.
6. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país, en desarrollo de la política recomendada por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado.
7. Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.
8. Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y la producción nacional.
9. Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.
10. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Comercio, Industria y Turismo, y vigilar el curso de su ejecución.
11. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República, cuando esta se requiera.
12. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
13. Actuar como superior jerárquico, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al ministerio.
14. Contratar con el sector privado del turismo la administración del Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal, en los términos establecidos en la Ley 300 de 1996 y en el estatuto general de contratación de la administración pública.
15. Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio y de la Dirección de Comercio Exterior, para ser sometido a aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
16. Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
17. Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del Ministerio.
18. Participar en las actividades de los consejos u organismos consultivos o coordinadores de la administración pública de los cuales haga parte.
19. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
20. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio; y seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en aquellas ciudades en las que el Gobierno Nacional establezca sedes u oficinas del Ministerio. El nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático, se realizará mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de su adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
21. Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.
ARTÍCULO 8º. Oficina Asesora de Planeación Sectorial. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación Sectorial, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la definición de las políticas sectoriales que incidan en los objetivos y funciones generales de la institución.
2. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los programas sectoriales.
3. Coordinar la preparación del plan de acción de las entidades adscritas y vinculadas al ministerio y de las diferentes áreas del organismo, evaluar los resultados del plan anual y proponer los ajustes necesarios.
4. Diseñar la metodología para la planeación estratégica o cualquier otro instrumento de apoyo para la gerencia de los planes y proyectos del ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.
5. Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los manuales de procedimientos, con la finalidad de racionalizar la gestión y los recursos del organismo.
6. Coordinar los planes y programas de la entidad con los otros organismos del sector administrativo.
7. Asesorar a las dependencias del organismo en la ejecución de planes, programas y proyectos institucionales y en los procesos de planeación y programación.
8. Diseñar los indicadores para el seguimiento de los planes en general y en particular del Plan Estratégico Exportador, los programas y proyectos del Ministerio y del sector administrativo de comercio, industria y turismo.
9. Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional que el organismo requiera para el desarrollo de sus objetivos institucionales, proponerlos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y llevar a cabo la coordinación y trámite de los mismos ante la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional - ACCI.
10. Orientar, capacitar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio y a sus entidades adscritas y vinculadas, en el diseño y formulación de proyectos que puedan ser financiados con recursos de cooperación internacional.
11. Hacer seguimiento a los proyectos ejecutados por el Ministerio y por sus entidades adscritas y vinculadas, con recursos de cooperación técnica internacional.
12. Preparar los planes y programas de la entidad y del sector y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución, atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.
13. Someter a consideración de los organismos competentes los planes y presupuestos del sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.
14. coordinar el comité sectorial de desarrollo administrativo de conformidad con el artículo 19 de la ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.
15. Enviar al Departamento Administrativo de la Función Pública los informes anuales sobre la ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo del sector, así como los convenios de desempeño con sus entidades adscritas y vinculadas.
16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 9º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro, Viceministros y Secretaria General y a las demás dependencias del organismo, en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos del organismo.
2. Representar judicial y extrajudicialmente al organismo en los procesos que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Ministro y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
3. Atender directamente los procesos judiciales en los que sea parte la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando el Ministro le confiera poder o le delegue la función de defender los intereses de la Nación en las acciones instauradas por los ciudadanos contra la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Ejercer vigilancia sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente sean contratados por el Ministerio para defender sus intereses.
5. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos del Ministerio que deba expedir o proponer la entidad, cuando sean sometidos a su consideración.
6. Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de contratación que adelante el Ministerio.
7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.
8. Coordinar y evaluar el desarrollo de los asuntos jurídicos de las entidades adscritas y vinculadas, con el fin de que exista una política y criterios jurídicos unificados en el sector.
9. Ejercer las acciones de cobro coactivo a que haya lugar en el Ministerio.
10. Compilar y mantener actualizadas las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con el funcionamiento y administración del Ministerio e informar oportunamente las novedades a las correspondientes áreas y dependencias del organismo.
11. Notificar en la forma establecida por la ley, los actos administrativos expedidos por el Ministerio.
12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 10° Oficina de Asuntos Legales Internacionales: Son funciones de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro, a los Viceministros y a las Direcciones del organismo, en la aplicación e interpretación de la normatividad internacional y nacional relacionada con la misión del Ministerio.
2. Coordinar con la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados internacionales relacionados con el comercio internacional, la industria y el turismo.
3. Conceptuar en coordinación con otros organismos competentes, sobre la vigencia e incorporación al derecho interno, de los compromisos asumidos dentro de los procesos de integración económica en los que Colombia sea parte y sobre la incidencia de dichos compromisos en las operaciones de comercio exterior y en los temas del desarrollo industrial y turístico.
4. Evaluar y hacer seguimiento a la normatividad y decisiones gubernamentales de otros Estados sobre acuerdos de productividad, competitividad e inserción en el mercado internacional y realizar estudios comparativos que permitan proponer recomendaciones para la adopción de políticas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
5. Hacer seguimiento a las modalidades de negociación de acuerdos comerciales y sus modificaciones, con la finalidad de identificar el impacto de tales modificaciones en los intereses del país.
6. Proponer al Ministro de Comercio, Industria y Turismo estrategias y proyectos de reformas legales y reglamentarias tendientes a consolidar la seguridad jurídica como elemento esencial de un clima favorable a la inversión nacional y extranjera.
7. Realizar permanente seguimiento a los esquemas de solución de diferencias pactados entre inversionistas extranjeros y entidades públicas, para proponer mecanismos expeditos de solución de diferencias y una estrategia nacional en la materia, en coordinación con dichas entidades.
8. Representar al país en las negociaciones internacionales relacionadas con la solución de diferencias comerciales y con las garantías para los inversionistas nacionales y extranjeros.
9. Efectuar estudios de derecho comparado sobre las normas relacionadas con la misión del Ministerio, existentes en Colombia y en los países miembros de esquemas de integración económica en los que el país participe, y conceptuar sobre la compatibilidad de las mismas con los ordenamientos jurídicos supranacionales y de integración.
10. Estudiar, preparar y revisar en coordinación con las Direcciones competentes del Ministerio, las acciones y recursos que el Ministerio deba presentar ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, la Organización Mundial del Comercio y demás foros y organismos internacionales de los que Colombia sea parte, incluidos los relacionados con la solución de diferencias entre los Estados con ocasión de la interpretación y aplicación de los Acuerdos Internacionales.
11. Elaborar, estudiar, conceptuar y revisar los proyectos de acuerdos internacionales, leyes, decretos y actos administrativos relacionados con la misión del Ministerio.
12. Coordinar y evaluar el desarrollo de los asuntos jurídicos relacionados con la misión de las entidades y organismos adscritos y vinculados al Ministerio, con la finalidad de que exista una política y criterio jurídicos unificados en el sector de comercio, industria y turismo.
13. Compilar, actualizar y divulgar la normatividad y jurisprudencia internacional y nacional relacionada con la misión del Ministerio.
14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 11. Oficina de Estudios Económicos. Adicionado (numeral 11) por el Artículo 3 del Decreto 4269 de 2005. Modificado en lo pertinente por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005. La Oficina de Estudios Económicos, tiene las siguientes funciones:
1. Diseñar, aplicar y hacer seguimiento de indicadores de eficiencia financiera y operacional que permitan evaluar la gestión de los principales sectores productivos de la economía colombiana, y efectuar los pertinentes estudios económicos sectoriales.
2. Estudiar la incidencia de las políticas cambiaria, monetaria, fiscal y crediticia sobre el comercio exterior y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio efectuando las recomendaciones del caso.
3. Adelantar los estudios técnicos de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas sectoriales de competencia del Ministerio.
4. Estudiar la evolución económica, tendencias, desarrollos y perspectivas del comercio nacional e internacional por productos y mercados.
5. Asesorar al Ministro y a las dependencias del Ministerio, en temas relacionados con las tasas de cambio e interés, la inflación, el empleo y demás indicadores económicos.
6. Analizar periódicamente la evolución económica y los principales indicadores de los más importantes socios comerciales de Colombia, así como las políticas y programas que se adelanten en materia de comercio exterior.
7. Mantener actualizado el observatorio económico con el fin de garantizar la información indispensable para la toma de decisiones.
8. Evaluar el comportamiento de las importaciones y exportaciones y el impacto de las mismas en la producción nacional.
9. Administrar y coordinar el sistema estadístico del organismo con las demás instituciones estatales que producen estadísticas de comercio, industria y turismo.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Ministro y los Viceministros en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las diferentes áreas del organismo.
2. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
3. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción y el cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
4. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, establecidos en las disposiciones de procedimiento y control fiscal, para el movimiento de fondos, valores y bienes del organismo.
5. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar la correcta inversión de los fondos públicos por parte de las correspondientes dependencias, e informar al Ministro cuando se presenten irregularidades.
6. Velar porque la atención que presta el Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, sean atendidas oportuna y eficientemente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular.
7. Diseñar e implementar el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas o correctivas.
8. Verificar que la Oficina de Sistemas de Información y demás dependencias que tengan sistemas automáticos de información, realicen su trabajo cumpliendo las normas, procesos y procedimientos legalmente establecidos.
9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.
10. Velar por la observancia de las normas legales que regulan las operaciones de comercio exterior, por parte de las diferentes dependencias y funcionarios del Ministerio y proponer las medidas correctivas y preventivas del caso.
11. Verificar el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor, en los sistemas de información que utilice y adquiera el Ministerio y certificar anualmente dicho cumplimiento.
12. Atender oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el control interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.
13. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.
14. Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.
15. Promover la cultura del autocontrol en la gestión de todos los funcionarios del organismo.
16. Efectuar el seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno, a través de los controles de gestión, de comercio exterior, de industria, de turismo, financiero, administrativo y del recurso humano, informático, de legalidad y de evaluación y verificación.
17. Evaluar el proceso de planeación analizando objetivamente las variables y factores que se consideren influyentes en los resultados propuestos y logrados.
18. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
19. Las demás señaladas por la ley y las inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 13. Oficina de Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la definición de la política de organización, métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de información del organismo.
2. Diseñar el plan de sistematización del Ministerio, con base en el plan de desarrollo general de la institución.
3. Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación Sectorial, el plan integral de desarrollo de sistemas de información gerencial y coordinar los estudios que sean necesarios para su implementación.
4. Preparar la reglamentación necesaria para el desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos y software y manejo automático de la información en el Ministerio.
5. Elaborar los manuales de usuarios e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones y programas por las diferentes dependencias del Ministerio.
6. Instruir a los funcionarios del Ministerio sobre las normas de derechos de autor, en relación con la utilización de programas o aplicaciones.
7. Elaborar el plan integral de seguridad informática del Ministerio, velar por su permanente cumplimiento en todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y recuperación de la información.
8. Prestar asesoría y soporte técnico a las distintas dependencias del organismo en el diseño y establecimiento de métodos de procesamiento de la información.
9. Coordinar el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas, del software de base, del hardware y de los equipos de comunicaciones y de red, de acuerdo con las necesidades, políticas y desarrollo del organismo.
10. Coordinar la integración de los sistemas de información del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con las políticas diseñadas.
11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 14. Despacho del Viceministro de Comercio Exterior. Son funciones del Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, las siguientes
1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas del Sector Administrativo y asistirlo en los temas de su competencia, en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio.
3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.
4. Representar al Ministro en las juntas y consejos directivos u otros cuerpos colegiados, y en las demás actividades oficiales que este le delegue.
5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia.
6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo de su competencia, deban presentarse.
7. Presidir el Comité de Asuntos Arancelarios, Aduaneros y de Comercio Exterior.
8. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del área de su competencia.
9. Representar al país en las negociaciones internacionales de comercio y de inversión extranjera, cuando el Ministro le delegue tal función.
10. Desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del país, de promoción a las exportaciones y a la cultura exportadora y de fomento a la inversión extranjera, de conformidad con los lineamientos señalados por el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes y el Ministro. Para tal efecto, deberán establecerse mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.
11. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.
12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas
ARTÍCULO 15. Dirección de Relaciones Comerciales. Son funciones de la Dirección de Relaciones Comerciales, las siguientes:
1. Diseñar y ejecutar la política comercial de Colombia en sus relaciones bilaterales, con la Organización Mundial del Comercio, OMC, con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD, en los temas relacionados con el comercio internacional, con las instancias regionales y subregionales de su competencia, así como con otros organismos de carácter comercial. Así mismo, coordinar la participación de Colombia en las negociaciones comerciales bilaterales o multilaterales que se realicen con otros países o en los foros subregionales y regionales relacionados con tales negociaciones.
2. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional, sobre los temas de su competencia.
3. Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto, deberán establecerse mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la participación del sector privado en las negociaciones.
4. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos comerciales de su competencia, de los tratados y de los convenios suscritos por Colombia en materia de comercio exterior, y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar; y evaluar y vigilar el cumplimiento de los tratamientos comerciales preferenciales otorgados a Colombia.
5. Estimular las relaciones con las cámaras de comercio colombianas y con las cámaras de comercio binacionales, con el fin de fomentar el intercambio de información y el fortalecimiento de las relaciones comerciales bilaterales con los respectivos países.
6. Efectuar seguimiento a los procesos de negociación comercial de otros países, cuyos resultados puedan tener interés para Colombia, y estudiar y conceptuar sobre las medidas comerciales emanadas de los organismos internacionales.
7. Mantener estrecha coordinación con entidades gubernamentales y privadas sobre los temas objeto de consulta y negociación comercial con otros países, y elaborar estudios y obtener información sobre las condiciones de acceso en los mercados internacionales para productos de exportación de interés para el país.
8. Analizar las relaciones económicas y comerciales de Colombia con otros países, con el fin de formular estrategias y programas para fomentar las relaciones comerciales bilaterales.
9. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación con Proexport y la Dirección de Promoción y Cultura Empresarial, las misiones de empresarios que acompañen las visitas del Presidente de la República al exterior, y demás misiones comerciales de empresarios que se realicen, así como elaborar los estudios necesarios para apoyar dichas misiones.
10. Elaborar estudios para apoyar las labores de las Oficinas del Ministerio en el exterior.
11. Mantener estrecha coordinación con las entidades gubernamentales y privadas sobre los distintos temas objeto de negociación en la Organización Mundial del Comercio, en la UNCTAD en temas de comercio internacional, en las instancias regionales y subregionales de su competencia y demás organismos de carácter comercial.
12. Efectuar las notificaciones previstas en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia y elaborar los informes de su competencia.
13. Evaluar las negociaciones comerciales en curso con el fin de medir el impacto en la producción doméstica y en la oferta exportable.
14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 16. Dirección de Integración Económica. Son funciones de la Dirección de Integración Económica, las siguientes:
1. Diseñar y ejecutar la estrategia de integración regional, el seguimiento y evolución de dicho proceso y las negociaciones tendientes a su realización en la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, la Comunidad Andina de Naciones y los demás países de América Latina y el Caribe.
2. Adelantar las negociaciones comerciales y de integración económica, en las áreas geográficas y temas de su competencia.
3. Efectuar seguimiento a los procesos de negociación comercial de otros países, en las áreas geográficas de su competencia, cuyos resultados puedan tener interés para Colombia.
4. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los órganos de administración y dirección y demás autoridades de los diferentes acuerdos comerciales y de integración económica en que participe Colombia.
5. Evaluar las negociaciones comerciales en curso con el fin de medir el impacto en la producción doméstica y en la oferta exportable.
6. Coordinar con Proexport y la Dirección de Promoción y Cultura Empresarial, las misiones de empresarios al exterior.
7. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas de su competencia.
8. Incentivar las relaciones con los gremios de la producción y el sector privado nacional, así como con las cámaras de comercio binacionales, con el fin de fomentar el intercambio de información para identificar oportunidades comerciales y sensibilidades de la producción nacional.
9. Participar en el desarrollo de programas y eventos encaminados a promover la mejor utilización de las preferencias otorgadas a Colombia por parte del sector exportador.
10. Efectuar los trámites de incorporación de los acuerdos comerciales al derecho interno y de notificación, así como elaborar los informes que se deriven de los mismos.
11. Participar en la formulación e implementación de las estrategias y programas de desarrollo fronterizo.
12. Coordinar las actividades relacionadas con los temas de su competencia con otras entidades del Estado, cuando a ello haya lugar.
13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 17. Dirección de Inversión Extranjera y Servicios. Son funciones de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios, las siguientes:
1. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con las inversiones extranjeras en Colombia y colombiana en el exterior, así como estudios en materia de servicios y aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio.
2. Promover la adopción de normas sobre inversión extranjera, identificar los ajustes necesarios en el marco legal tendientes al mejoramiento del clima de inversión, y promover su adopción.
3. Coordinar con las demás entidades competentes, y liderar y participar en las negociaciones internacionales relacionadas con los temas de inversión, servicios y propiedad intelectual relacionada con el comercio, que lleven a la suscripción de acuerdos internacionales en estas materias.
4. Ejecutar las disposiciones derivadas de los acuerdos internacionales, relacionadas con la calificación de empresas y emisión de seguros contra riesgos no comerciales.
5. Emitir conceptos y preparar documentos relacionados con las autorizaciones de inversión extranjera.
6. Hacer seguimiento a controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y entidades gubernamentales de cualquier nivel, y actuar cuando a ello haya lugar, como facilitador de un acuerdo amistoso.
7. Elaborar, en coordinación con las entidades del Estado relacionadas con el tema, los documentos sobre política de inversión extranjera que deban presentarse al Ministro y al Consejo Superior de Comercio Exterior, y participar en la elaboración de los documentos que sobre el tema se presenten al Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes.
8. Impulsar la coordinación de sus funciones con la Corporación Invertir en Colombia, Coinvertir, asegurando la articulación de dicha corporación con los lineamientos de la política de inversión.
9. Liderar y coordinar la formulación de la estrategia de promoción del país como receptor de inversión extranjera, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Nacional de Política Económica y Social- Conpes.
10. Promover ante las diferentes dependencias gubernamentales la simplificación de trámites, la estabilidad jurídica y la transparencia y en general todas aquellas medidas destinadas a mejorar el clima de negocios para los inversionistas extranjeros en el país.
11. Procurar la eliminación de obstáculos identificados por los inversionistas extranjeros.
12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 18. Dirección de Comercio Exterior. Modificado por el Artículo 3 del Decreto 1289 de 2015. Adicionado (numeral 16) por el Artículo 5 del Decreto 4269 de 2005. Modificado en lo pertinente por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005. La Dirección de Comercio Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Modificado parcialmente por Artículo 4 del Decreto 4269 de 2005. Desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior y prácticas desleales de comercio, y realizar estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de comercio exterior y la utilización de los instrumentos de promoción de las exportaciones.
2. Participar en las negociaciones relacionadas con las materias de su competencia.
3. Presidir el Comité de Importaciones, organismo cuyas competencias son las señaladas para la Junta de Importaciones en los artículos 77 del Decreto-ley 444 de 1967 y 2º del Decreto 1247 de 1969.
4. Reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoción de las exportaciones que le correspondan, conforme al ámbito de su competencia.
5. Ordenar la apertura de las investigaciones relativas a las prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la materia, y adoptar las medidas provisionales correspondientes a las mencionadas prácticas desleales.
6. Promover la descentralización de los trámites de comercio exterior a su cargo, con el fin de facilitar las actividades de los usuarios.
7. Expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.
8. Administrar los ingresos producto de la venta de formas valoradas, venta de información del banco de datos, venta de publicaciones y documentos de comercio exterior, los rendimientos de inversiones financieras y demás recursos que se generen en cumplimiento de sus funciones.
9. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Dirección de Comercio Exterior, y dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Dirección de Comercio Exterior.
10. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y del programa anual mensualizado de caja que deba adoptar la Dirección.
11. Efectuar la apertura de las cuentas bancarias y de ahorros requerida para el normal funcionamiento de la Dirección.
12. Actuar, de conformidad con la delegación conferida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, como ordenador del gasto y efectuar las inversiones de los excedentes temporales de tesorería.
13. Distribuir los cargos de la planta global de personal de la Dirección, que le asigne el Ministro, de acuerdo con la organización interna y crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la dependencia y los planes y programas del Ministerio.
14. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen a través de las Direcciones Territoriales, para garantizar la ejecución de la política de comercio exterior y las actividades de desarrollo empresarial.
15. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
PARÁGRAFO. El valor de los registros, formularios y servicios prestados por el Ministerio a través de la Dirección de Comercio Exterior, se fijará mediante resolución del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 19. Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones. Adicionado (numeral 13,14 y 15) por Artículo 7 del Decreto 4269 de 2005. Modificado en lo pertinente por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005. Son funciones de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, las siguientes:
1. Administrar el registro de productores nacionales con el fin de recopilar información sobre la producción existente en el país, expedir los conceptos sobre existencia de producción nacional, entre otras finalidades con destino a las licitaciones públicas y a la expedición de licencias previas de importación, y expedir las demás certificaciones requeridas relacionadas con la materia.
2. Derogado por Art. 8, Decreto 4176 de 2011. Fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación.
3. Derogado por Art. 8, Decreto 4176 de 2011. Suprimido parcialmente por el Artículo 1 del Decreto 1714 de 2009. Modificado en lo pertinente por el Artículo 3 del Decreto 1714 de 2009. Administrar el registro de comercio exterior de usuarios importadores y exportadores, exportadores de café, de contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios y demás usuarios del comercio exterior, y expedir las certificaciones pertinentes.
4. Realizar la coordinación interinstitucional requerida para garantizar el control de las autorizaciones y requisitos previos para las importaciones.
5. Modificado parcialmente por Artículo 6 del Decreto 4269 de 2005. Realizar el control de las importaciones efectuadas por las empresas petroleras, mineras y de servicios a estas, con cargo a las licencias anuales de importación.
6. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica, para la obtención de la exclusión del IVA.
7. Proponer mecanismos de vigilancia y seguimiento sobre los procedimientos y las condiciones establecidas para las operaciones de comercio exterior.
8. Fijar criterios para el diseño, ejecución, evaluación y control del comercio exterior administrado.
9. Expedir los actos administrativos e instrucciones sobre las materias de su competencia, y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.
10. Preparar los proyectos de descripciones mínimas de productos, oído el concepto de pertinencia de la Dirección de Regulación del Ministerio.
11. Diseñar y administrar, con el apoyo de la Oficina de Sistemas de Información, el sistema de información sobre los exportadores de bienes y servicios y sobre la producción nacional registrada.
12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 20. Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones: Derogado por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005. Son funciones de la Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones, las siguientes:
1. Realizar con otras entidades competentes, las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de promoción.
2. Recomendar controles, sanciones y otras medidas tendientes a evitar la utilización indebida o injustificada de instrumentos de promoción de las exportaciones por quienes no sean exportadores o no cumplan con los requisitos establecidos para hacerse acreedores a los mismos.
3. Verificar a través de visitas o cualquier otro mecanismo, la información suministrada al Ministerio en desarrollo de los trámites a su cargo.
4. Elaborar informes periódicos sobre la ejecución de los instrumentos de promoción, según los sectores económicos y demás variables que se determinen, para medir su efecto en las exportaciones.
5. Preparar estudios y proponer criterios para el manejo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación de bienes, de servicios y tecnología.
6. Proponer criterios para la evaluación de las solicitudes y modificaciones de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación y de las solicitudes de reposición de materias primas, y con base en ellas, decidir tales solicitudes.
7. Proponer criterios y perfiles de riesgo para el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación; controlar y velar por la debida ejecución de los mismos; aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y hacer efectivas según el caso, las garantías que deban constituirse; y recomendar la imposición de las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios.
8. Analizar las solicitudes de reconocimiento de Certificados de Reembolso Tributario, CERT, incluyendo los ajustes por devolución y cruces de cuentas a que haya lugar, y proyectar los actos administrativos mediante los cuales se decidan las correspondientes peticiones.
9. Evaluar y aprobar las solicitudes de registro de comercio exterior de los usuarios de Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de Exportación y de Comercializadoras Internacionales, así como las respectivas modificaciones y cancelaciones, administrar estos registros y expedir las certificaciones pertinentes.
10. Efectuar el seguimiento y control de las zonas francas, tanto en lo relacionado con el régimen franco como con el uso de los terrenos de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de las Zonas Especiales Económicas de Exportación, así como de las obligaciones contraídas por los usuarios de las mismas; y proponer las medidas a que haya lugar.
11. Evaluar las solicitudes de declaratoria de las Zonas Francas, de modificación a las condiciones de los contratos celebrados con los respectivos usuarios operadores y a los planes de inversión y desarrollo de las Zonas Francas, y las solicitudes relacionadas con las Zonas Especiales Económicas de Exportación.
12. Estudiar y proyectar los correspondientes actos administrativos mediante los cuales se disponga el acceso y cancelación de inscripciones o permisos de las sociedades de comercialización internacional, y controlar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por estas sociedades ante el Ministerio.
13. Participar en la creación de las bases de datos y demás mecanismos estadísticos que permitan la comparación de sectores, empresas, ciudades, ventas y demás datos que requieran los instrumentos de promoción.
14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 21. Subdirección de Prácticas Comerciales. Son funciones de la Subdirección de Prácticas Comerciales, las siguientes:
1. Realizar las investigaciones relativas a prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la materia, y preparar los proyectos de los actos administrativos a que haya lugar.
2. Participar en las negociaciones en las materias de su competencia, con el fin de garantizar la protección de la producción nacional y adecuadas condiciones de acceso a los mercados internacionales.
3. Mantener información actualizada respecto de la política de competencia comercial formulada en organismos internacionales y en los distintos países o grupo de países, y de las medidas aplicadas en desarrollo de investigaciones por prácticas desleales en el comercio internacional y salvaguardias.
4. Dar orientación a los exportadores colombianos que sean investigados en el exterior por prácticas comerciales desleales o por salvaguardias.
5. Actuar como Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
6. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 22. Direcciones Territoriales. Derogado por el Artículo 7 del Decreto 1289 de 2015. Modificado en lo pertinente por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005. La Dirección de Comercio Exterior podrá contar hasta con seis Direcciones Territoriales situadas en las ciudades en las cuales se realice el mayor volumen de las operaciones de comercio, industria y turismo en el país. Estas Direcciones Territoriales tendrán las siguientes funciones:
1. Coordinar y ejecutar la política de comercio exterior en la región de su competencia, siguiendo los criterios señalados por la Dirección de Comercio Exterior.
2. Apoyar la recopilación de información, realización de inspecciones y verificaciones a que haya lugar.
3. Diseñar y recomendar en coordinación con las dependencias competentes, programas especiales de información y capacitación para atender las necesidades de la respectiva zona en materia de comercio exterior.
4. Modificado parcialmente por el Artículo 8 del Decreto 4269 de 2005. Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los trámites y requisitos necesarios para las solicitudes de autorización de Programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, de autorización de reposición de materias primas, de reconocimiento del CERT, de obtención de recursos y servicios del Fomipyme y de trámites de exportación e importación de bienes, servicios y tecnología.
5. Derogado por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005. Apoyar a la Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones en el control del cumplimiento de los compromisos derivados de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación Exportación.
6. Calificar y registrar la producción nacional y certificar el origen de los productos de exportación, con base en los criterios establecidos previamente por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.
7. Actuar como secretaría técnica de los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior, Carces.
8. Expedir las visas y autorizaciones requeridas para las exportaciones.
9. Apoyar bajo las directrices de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la promoción de programas y proyectos que fomenten la generación de micro, pequeña y mediana empresas, así como el fomento a la innovación y el desarrollo tecnológico de las mismas en el nivel territorial.
10. Promover el trabajo conjunto entre el sector privado y público, para desarrollar la integración entre los eslabones de las cadenas de bienes y servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas.
11. Fomentar la creación y velar por la operación de los Consejos Regionales de Mipymes, de conformidad con las instrucciones de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.
12. Ejercer la secretaría técnica y la coordinación del nodo regional del Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes.
13. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en su respectiva área geográfica.
14. Administrar los recursos asignados para su funcionamiento, según la delegación correspondiente.
15. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 23. Oficinas en el Exterior. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2622 de 2013. Derogado por el Artículo 3 del Decreto 2622 de 2013. Las Oficinas del Ministerio en el Exterior, tendrán las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento a las políticas que adopten las autoridades de comercio y los organismos internacionales de comercio en el ámbito de su competencia, así como a la normatividad reguladora del comercio que se relacione con los intereses comerciales de Colombia.
2. Asesorar al Jefe de la misión diplomática colombiana en las negociaciones y demás actividades relacionadas con el comercio internacional.
3. Adelantar los estudios que sean necesarios para promover la inversión en Colombia y la importación de bienes, servicios y tecnología colombiana.
4. Apoyar la planeación, diseño e implementación de proyectos de cooperación económica.
5. Prestar asesoría a los exportadores colombianos sobre los reglamentos, leyes, decisiones judiciales y administrativas que afecten la actividad exportadora.
6. Informar oportunamente a las autoridades gubernamentales colombianas sobre las políticas que se adopten en materia de comercio exterior y que interesen a Colombia.
7. Resolver consultas, hacer estudios y análisis sobre el comercio internacional, y determinar los efectos económicos y comerciales para Colombia de las decisiones que adopten las autoridades gubernamentales, judiciales o legislativas de los países del ámbito de su competencia.
8. Apoyar las gestiones de política económica y comercial que se adelanten con las autoridades de comercio y con los organismos internacionales de comercio.
9. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por la ley o el reglamento.
ARTÍCULO 24. Despacho del Viceministro de Desarrollo Empresarial. Modificado por el Artículo 11 del Decreto 2785 de 2006. Son funciones del Despacho del Viceministro de Desarrollo Empresarial, las siguientes:
1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio, en los temas de su competencia.
3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.
4. Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue.
5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a este, deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia.
6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo de su competencia, deban presentarse.
7. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del área de su competencia.
8. Modificado parcialmente por el Artículo 5 del Decreto 2785 de 2006. Desarrollar la estrategia de desarrollo empresarial, de productividad y competitividad, de Mipymes, turismo y regulación, de conformidad con los lineamientos señalados por los Consejos Superiores de Micro y de Pequeña y Mediana Empresa y el Ministro. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado.
9. Derogado por el Artículo 11 del Decreto 2785 de 2006. Decidir en segunda instancia las investigaciones que se adelanten con ocasión a las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.
10. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.
11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 25. Dirección de Productividad y Competitividad. Modificado por el Artículo 4 del Decreto 1289 de 2015. Modificado por el Artículo 9 del Decreto 2785 de 2006. Modificado por el Artículo 11 del Decreto 2785 de 2006. Son funciones de la Dirección de Productividad y Competitividad, las siguientes:
1. Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovación en las acciones tendientes a estimular la modernización, la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica dentro del sector productivo, para fomentar la creación de nuevas capacidades empresariales que permitan acceder a mercados internacionales y consolidar su presencia en el mercado doméstico.
2. Formular, implementar, concertar y evaluar la política de productividad y competitividad, y los planes y programas derivados de esta, con el fin de mejorar la productividad de las empresas y la competitividad de los productos y servicios del país.
3. Coordinar el desarrollo de las acciones derivadas de los lineamientos de la política nacional de productividad y competitividad, con las entidades competentes de los sectores privado y público.
4. Formular, implementar, concertar y evaluar las políticas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de industria en coordinación con la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección de Promoción y Cultura Empresarial.
5. Articular los lineamientos de la política sectorial orientada a fortalecer las cadenas productivas, promoviendo el trabajo conjunto entre el sector privado y público, para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la integración entre los eslabones de las cadenas de bienes y servicios, con el fin de consolidar los mercados externos y la competencia en los mercados domésticos.
6. Coordinar la política de productividad y competitividad con el Ministerio de Agricultura y demás organismos y entidades relacionadas con dicha política.
7. Coordinar con los sectores público y privado, las acciones tendientes a promover la adaptación, desarrollo, promoción y aplicación de programas de mejoramiento de la productividad en las empresas productoras de bienes, servicios y tecnología.
8. Asesorar a las regiones en la identificación de ventajas competitivas para el fortalecimiento productivo regional.
9. Participar en el desarrollo de las estrategias de competitividad en el nivel andino, coordinando con los demás países de la subregión las acciones necesarias para conformar una política regional que busque la integración en materia de competitividad.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 26. Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa -MIPYMES. Modificado por el Artículo 10 del Decreto 2785 de 2006. Modificado por el Artículo 11 del Decreto 2785 de 2006. Son funciones de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa - MIPYMES, las siguientes:
1. Formular, implementar, proponer, concertar y evaluar las políticas, planes y programas financieros y no financieros de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como participar y apoyar a las entidades y dependencias responsables en la formulación de la política industrial, e implementar los planes y programas de su competencia.
2. Articular los lineamientos de la política sectorial y coordinar las relaciones del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, promoviendo un trabajo conjunto entre el sector privado y público, para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas en las cadenas de bienes y servicios.
3. Representar al Ministerio ante las diferentes entidades y programas internacionales en las áreas de su competencia.
4. Apoyar la generación y desarrollo de programas que faciliten la asociatividad empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, aquellos que promuevan procesos de asociatividad empresarial de los trabajadores y establecer programas para fortalecer las actividades económicas regionales de las micro, pequeñas y medianas empresas.
5. Propender por el desarrollo, aplicación y seguimiento de los instrumentos legales y normativos, para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, y su implementación en los servicios financieros y no financieros de apoyo a las mismas.
6. Proponer medidas e instrumentos para el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas, a los mercados nacionales e internacionales, su posicionamiento y competitividad y contribuir en su implementación.
7. Efectuar estudios que permitan identificar sectores susceptibles de otorgamiento de condiciones especiales, financieras y no financieras, encaminadas al desarrollo de micro pequeñas y medianas empresas.
8. Ejercer la secretaría técnica del Fondo Colombiano para la Modernización y Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FOMIPYME.
9. Apoyar y coordinar las acciones de los centros, fondos, redes y sistemas de inversión que se estructuren para promover la creación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el establecimiento de parques industriales, tecnológicos, centros de investigación, incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo, centros de desarrollo tecnológico, bancos de maquinaria y demás instrumentos para el fomento de las Mipymes.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 27. Dirección de Turismo. Derogado por el Artículo 11 del Decreto 2785 de 2006. Son funciones de la Dirección de Turismo, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos, programas o instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las políticas relativas al sector turístico.
2. Proponer la política turística del país y velar por su ejecución.
3. Preparar el plan sectorial de turismo.
4. Asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de turismo.
5. Identificar las inversiones que deban efectuarse para mejorar la competitividad de los destinos turísticos.
6. Diseñar la política de promoción turística del país y velar por su ejecución.
7. Promover procesos de calidad para el sector a través de las unidades sectoriales de normalización.
8. Proponer y ejecutar los convenios internacionales de cooperación turística.
9. Proponer la política de formación turística y coordinar su ejecución.
10. Diseñar los programas de seguridad turística y coordinar su ejecución con la Policía de Turismo.
11. Elaborar estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector.
12. Llevar el Registro Nacional de Turismo.
13. Proponer mecanismos de apoyo a las empresas turísticas.
14. Adelantar las investigaciones y decidir en primera instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia e imponer las sanciones de carácter administrativo a que ha ya lugar.
15. Realizar los estudios para establecer tarifas del registro nacional de turismo en los términos establecidos en el artículo 338 de la Constitución Política.
16. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Turística.
17. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 28. Dirección de Regulación. Son funciones de la Dirección de Regulación, las siguientes:
1. Formular, implementar y hacer seguimiento a las políticas públicas de regulación, normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, certificación, metrología, calidad, promoción de la competencia y protección del consumidor y formular, coordinar y elaborar los estudios necesarios en esas materias.
2. Formular, implementar y hacer seguimiento a la política pública en materia de propiedad industrial y a las políticas de promoción nacional de la misma.
3. Dirigir el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología, formular, coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y reconocimiento Nacional e Internacional.
4. Asesorar al Ministro en la Orientación de las inversiones públicas que deban efectuarse para el desarrollo de las políticas gubernamentales relativas al comercio interno, Regulación, Normalización, Acreditación, Certificación, Metrología, Calidad, Evaluación de la Conformidad y en la promoción de las inversiones privadas que deban propiciarse en esos sectores.
5. Formular implementar y hacer seguimiento a la política de regulación del comercio interno y efectuar los estudios y programas de promoción relacionados con la misma.
6. Dirigir, coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de normalización, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad y administrar y mantener actualizado el sistema de información nacional en materia de reglamentación técnica y normas de aplicación obligatoria en el nivel nacional e internacional
7. Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte
8. Adelantar las gestiones necesarias para la realización anual del certamen Premio Colombiano a la Calidad y el desarrollo de los instrumentos originados en el mismo.
9. Verificar que el Proceso de Normalización Voluntaria sea transparente y propender por la participación en el proceso de las partes interesadas en igualdad de condiciones, así como aprobar la creación de Unidades Sectoriales de Normalización y aprobar el Programa Anual de Normalización Voluntaria que presente el Organismo Nacional de Normalización y hacer seguimiento del mismo.
10. Presidir y ejercer la Secretaría General del Comité Nacional del Codex Alimentarius.
11. Formular, implementar y hacer seguimiento a la política nacional de precios de bienes y servicios, identificar y desarrollar mecanismos para la determinación de los productos y servicios que se deban someter al régimen de control de precios en cualquiera de sus modalidades y servir de Secretaría Técnica y prestar el apoyo requerido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamento.
12. Establecer las políticas de Regulación sobre Registro Mercantil y Cámaras de Comercio y hacer seguimiento a las actividades de las Cámaras de Comercio.
13. Formular, implementar y hacer seguimiento a la política nacional de regulación de comercio electrónico y de otras formas de comercio, de logística, de almacenamiento y distribución y de comercialización de bienes.
14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas
ARTÍCULO 29. Dirección de Promoción y Cultura Empresarial. Derogado por el Artículo 11 del Decreto 2785 de 2006. Son funciones de la Dirección de Promoción y Cultura Empresarial, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la formulación de la política de instrumentos de promoción y cultura empresarial, encaminados a la creación y al fortalecimiento de las empresas para acceder a los mercados nacionales e internacionales.
2. Evaluar los instrumentos de promoción que utilizan otros países, analizar los resultados obtenidos con los existentes en Colombia y recomendar la creación de nuevos mecanismos o los ajustes necesarios para brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los hagan más competitivos.
3. Proponer la simplificación de las operaciones y la eliminación de las barreras al comercio, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y otras entidades competentes.
4. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo de una cultura empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
5. Crear, promover y fomentar el espíritu emprendedor y la cultura exportadora y empresarial, a través de estrategias de sensibilización y capacitación dirigidas a instituciones de educación superior y tecnológicas, entidades territoriales, empresarios y usuarios de comercio, industria y turismo, y ejecutar las actividades logísticas necesarias para su realización, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y entidades del sector.
6. Evaluar, proponer y ejecutar programas y medidas, conjuntamente con las Direcciones de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Productividad y Competitividad, que faciliten la creación de empresas en Colombia y la consolidación de nuevos mercados.
7. Proponer y promover la creación de consultorios empresariales en coordinación con Proexport.
8. Proponer y desarrollar la política de descentralización del plan estratégico exportador, de la política de productividad y de competitividad y de micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con las Direcciones de Productividad y Competitividad y de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
9. Mantener actualizado el sistema de información sobre el portafolio de servicios del sistema de comercio y gestionar la estructuración de proyectos a través del sistema de promoción de proyectos.
10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 30. Secretaría General. Adiconado (numeral 22) por el Artículo 9 del Decreto 4269 de 2005. Modificado en lo pertinente por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.
2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales sobre la materia.
3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.
4. Realizar estudios sobre la planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio.
5. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros de la institución.
6. Programar y desarrollar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes y servicios.
7. Determinar las necesidades de apoyo logístico del Ministerio, a cargo de los recursos de la Dirección de Comercio Exterior.
8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del organismo.
9. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y del programa anual mensualizado de caja que deba adoptar el Ministerio, de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dirección Nacional de Planeación.
10. Elaborar el plan financiero de fuentes y usos de los recursos del organismo, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.
11. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo.
12. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio.
13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, así como el almacenamiento y custodia de bienes y materiales, elaborar el programa anual de compras, y conservar y custodiar los bienes inmuebles del organismo.
14. Controlar el manejo del archivo y la correspondencia del Ministerio.
15. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del organismo, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales.
16. Recibir y atender oportunamente las quejas y reclamos que se presenten en relación con la institución.
17. Adelantar las investigaciones disciplinarias de conformidad con las normas legales pertinentes.
18. Coordinar la recepción de los estados financieros de las entidades del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, así como de las entidades receptoras de inversión de la liquidada Corporación Nacional de Turismo.
19. Coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del sector administrativo y las actividades de comunicación y divulgación interna y externa, así como el manejo de medios masivos de comunicación.
20. Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, auditoría, presupuestales y contables de los recursos asignados al Ministerio.
21. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
ARTÍCULO 31. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación: La composición y las funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
ARTÍCULO 32. Comités Sectoriales o Técnicos. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico, o de servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente.
Estos comités asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores.
El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento para la selección de los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado en cada comité.
FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES
ARTÍCULO 33. Naturaleza de Proexport. Proexport es un patrimonio autónomo, integrado con los recursos destinados al fomento de las exportaciones y por los recursos provenientes de los servicios remunerados por sus usuarios, en desarrollo del literal d) del ARTÍCULO 282 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO: Se entiende por fomento de las exportaciones, las actividades asignadas al mencionado fideicomiso por el Decreto 663 de 1993, las acciones necesarias para ejecutar el Plan Estratégico Exportador y las labores dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de competitividad y productividad del país y al desarrollo de los instrumentos de apoyo a la oferta exportable.
ARTÍCULO 34. Junta Asesora de Proexport. La Junta Asesora de Proexport estará integrada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá; el Presidente del Banco de Comercio Exterior S.A. - BANCOLDEX, en cuya ausencia podrá actuar como suplente el representante legal del Banco que su presidente designe; dos personas designadas por el Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, en cuya ausencia actuarán los suplentes que él designe; y dos representantes del sector privado o sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República de ternas presentadas por los gremios exportadores y de la producción nacional inscritos en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de una lista de empresarios presentada por los Comités Asesores Regionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
PARÁGRAFO. A las sesiones de la Junta asistirá con voz pero sin voto, el Presidente de entidad fiduciaria que administre el fideicomiso.
ARTÍCULO 35. Fondos de Cuenta. Son sistemas separados de manejo de cuentas del Ministerio de Comercio Industria y Turismo los siguientes:
1. Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme
2. Fondo de Promoción Turística.
DISPOSICIONES LABORALES
ARTÍCULO 36. Adopción de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 37. Atribuciones de los funcionarios de las plantas actuales de los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico. Los funcionarios de las actuales plantas de personal de los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada e incorporados a la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 38. Pensiones. Las pensiones que venían reconociendo los ministerios fusionados, pasarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para tal efecto, los ministerios fusionados deberán entregar al nuevo ministerio los documentos, archivos magnéticos, equipos y demás información laboral necesaria para la elaboración de la nómina de pensionados.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 39. Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por los ministerios fusionados, relacionados con las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se entienden cedidos a este organismo, el cual continuará con su administración en los términos de los mismos, sin que para ello sea necesario suscribir una modificación contractual. La documentación relacionada con dichos contratos, deberá allegarse a la Secretaría General del nuevo Ministerio en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de personal.
ARTÍCULO 40. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y operación de los Sistemas Contables, Financieros, de Tesorería, Almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá concluir en un término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 41. Ajustes presupuestales y contables El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional, para que las apropiaciones de los ministerios fusionados se trasladen al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Así mismo, la conformación de la contabilidad y de los estados financieros del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se hará de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 42. Obligaciones especiales de los servidores de manejo y confianza y responsables de los archivos del Ministerio. Los funcionarios que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de los ministerios fusionados, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
ARTÍCULO 43. Referencias normativas. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Desarrollo Económico en los temas de industria, comercio y turismo, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 44. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2553 de 1999 con excepción de los artículos 2, 3, 25, 26, 27 y 28 y el Decreto 219 de 2000 con excepción de las disposiciones relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano y a la política habitacional integral.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de febrero del año 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ROBERTO JUNGUITO BONNET,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-RUBIO,
LA MINISTRA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45086 de 3 febrero de 2003.