Decreto 2700 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2700 de 2008

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el Decreto 210 de 2003.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el decreto 210 de 2003, modifica la integración del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el decreto 210 de 2003. Modifica la integración del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. Adscripción a la Unidad Administrativa Especial Junta central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2700 DE 2008

 

(Julio 23)

 

“Por el cual se modifica el Decreto 210 de 2003.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, adscribió a la unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 4º. Integración del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. El Sector Administrativo de Comercio, industria y Turismo está integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades y organismos adscritos y vinculados que se relacionan a continuación:

 

ENTIDADES Y ORGANISMOS ADSCRITOS:

 

1. Superintendencia de Sociedades.

 

2. Superintendencia de industria y Comercio.

 

3. Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

 

4. Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

ENTIDADES VINCULADAS:

 

1. Artesanías de Colombia S. A.

 

2. Fondo de Garantías S.A., FNG.

 

3. instituto de Fomento industrial, IFI, en liquidación.

 

4. Banco de Comercio Exterior S. A., Bancoldex".

 

ARTÍCULO  2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo del Decreto 210 de 2003.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de julio de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47059. 23 de julio de 2008.