Decreto 4269 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4269 de 2005

Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4269 DE 2005

 

(Noviembre 23)

 

“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modifícanse los numerales 11, 15 y 25 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, los cuales quedarán así:

 

11. Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con los instrumentos que promuevan la productividad, la competitividad y el comercio exterior.

 

15. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a la productividad y competitividad y a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.

 

25. Llevar el registro de producción nacional, de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, de contratos de importación de tecnología, de turismo y expedir las certificaciones pertinentes.

 

ARTÍCULO  2º. Modifica parcialmente (numeral 2.4) del Artículo 6 del Decreto 210 de 2003. Modificase el numeral 2.4 del artículo 6º del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:

 

2.4 Dirección de Comercio Exterior.

 

2.4.1. Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.

 

2.4.2. Subdirección de Prácticas Comerciales.

 

2.4.3. Direcciones Territoriales

 

ARTÍCULO  3º. Adiciona (numeral 11) al Artículo 11 del Decreto 210 de 2003. Adicionase el numeral 11 al artículo 11 del Decreto 210 de 2003.

 

11. Mantener actualizadas las bases de datos de usuarios de los instrumentos de promoción que permitan la evaluación de su utilización.

 

ARTÍCULO  . Modifica parcialmente (numeral 1) del Artículo 18 del Decreto 210 de 2003. Modificase el numeral 1 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:

 

1. Desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites, procedimientos de comercio exterior y prácticas desleales de comercio, y realizar estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de comercio exterior.

 

ARTÍCULO  5º. Adiciona el (numeral 16) al Artículo 18 del Decreto 210 de 2003. Adicionase el numeral 16 al artículo 18 del Decreto 210 de 2003.

 

16. Administrar la Ventanilla Única de Comercio Exterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 4149 del 10 de diciembre de 2004, para racionalizar trámites y procedimientos de comercio exterior.

 

ARTÍCULO  6º. Modifica parcialmente (numeral 5) del Artículo 19 del Decreto 210 de 2003. Modificase el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:

 

5. Realizar el control de la utilización de las licencias anuales de importación de las empresas petroleras, mineras y de servicios a estas, en coordinación con el Comité de Importaciones, para garantizar el adecuado manejo de las autorizaciones aprobadas.

 

ARTÍCULO  7º.Adiciona (numeral 13,14 y 15) al Artículo 19 del Decreto 210 de 2003. Adicionanse los numerales 13, 14 y 15 al artículo 19 del Decreto 210 de 2003.

 

13. Realizar con otras entidades competentes, las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT.

 

14. Analizar las solicitudes de reconocimiento de Certificados de Reembolso Tributario, CERT, incluyendo los ajustes por devolución y cruces de cuentas a que haya lugar, y proyectar los actos administrativos mediante los cuales se decidan las correspondientes peticiones.

 

15. Coordinar con las entidades responsables y vinculadas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, su operación, manejo y respuesta oportuna a las solicitudes que sean presentadas.

 

ARTÍCULO  8º. Modifica parcialmente (numeral 4) del Artículo 22 del Decreto 210 de 2003. Modificase el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:

 

4. Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los trámites y requisitos necesarios para el reconocimiento del CERT, la obtención de recursos y servicios del Fomipyme y de trámites de exportación e importación de bienes, servicios y tecnología.

 

ARTÍCULO  9º. Adiciona (numeral 22) al Artículo 30 del Decreto 210 de 2003, . Adicionase el numeral 22 al artículo 30 del Decreto 210 de 2003.

 

22. Efectuar el seguimiento y control al uso de los terrenos de propiedad de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, arrendados a los usuarios operadores de las zonas francas privatizadas.

 

ARTÍCULO 10º. Cesión de Derechos y obligaciones. A partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cederá debidamente inventariados los aplicativos, los derechos y obligaciones contenidos en las garantías, contratos y convenios relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Sociedades de Comercialización Internacional y Zonas Especiales Económicas de Exportación, a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectos de las funciones que esta asuma.

 

ARTÍCULO 11. Procedimientos administrativos y procesos judiciales. Una vez entre en vigencia el presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dará traslado a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las actuaciones administrativas, los recursos contra actos administrativos relacionados con los asuntos a los que se refiere el presente decreto, incluyendo los que se encuentran en trámite, y la representación ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Sociedades de Comercialización Internacional y Zonas Especiales Económicas de Exportación.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, transferirá los procesos de cobro persuasivo y coactivo a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los procesos en curso, relacionados con las funciones que asumirá la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir de la vigencia de este decreto.

 

ARTÍCULO  12º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos , , 11, 18, 19, 22 y 30; deroga el artículo 20 y el numeral 5 del artículo 22 del Decreto 210 de 2003.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de noviembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

CARLOS ALBERTO ZARRUK GÓMEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46104. 26 de noviembre de 2005.