Decreto 2553 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2553 de 1999

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 2553 DE 1999

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 7º de 1991, con sujeción a los principios y reglas generales consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1159 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 se reestructuró el Ministerio de Comercio Exterior;

 

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-969 del 1º de diciembre de 1999 declaró inexequible el Decreto 1159 de 1999;

 

Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

 

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 define los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

Sector de Comercio Exterior

 

ARTÍCULO 1º. Sector de Comercio Exterior. La organización institucional del comercio exterior está integrada por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para la coordinación de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades de la administración pública y para la vinculación del sector empresarial a los planes y programas del Gobierno en materia de política comercial, el Sector de Comercio Exterior participará en los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior.

 

ARTÍCULO 2º. Sistema de Comercio Exterior. El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con este. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

 

El Sistema de Comercio Exterior está integrado por:

 

1. El Subsistema de la Administración Pública al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y en particular:

 

a) El Consejo Superior de Comercio Exterior;

 

b) El Ministerio de Comercio Exterior;

 

c) El Banco de Comercio Exterior -Bancoldex-,

 

d) La Fiduciaria de Comercio Exterior -Fiducolex-;

 

e) El Fideicomiso de Promoción de Exportaciones -Proexport-;

 

f) Los organismos de la Administración Pública y las dependencias de los ministerios, establecimientos públicos, departamentos administrativos y superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior.

 

 2. El Subsistema Mixto conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales. (Derogado por el Decreto 1277 de 2018, art. 1)

 

3. El Subsistema Empresarial conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo.

 

ARTÍCULO 3º. Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior. Créase el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial a través del cual la Administración Pública desarrolla en forma coordinada todas las actividades relativas a la política exterior en lo relacionado con el comercio exterior.

 

El sistema estará integrado por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones y las demás entidades que tengan autorización legal para asignar funcionarios al servicio exterior.

 

CAPITULO II.

 

Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio

 

ARTÍCULO 4º. Objetivos del Ministerio de Comercio Exterior. El Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. Así mismo tendrá como objetivo la coordinación de las acciones gubernamentales para el diseño y ejecución de una política de competitividad para las empresas nacionales y una política que promueva la inversión extranjera en el país.

 

ARTÍCULO 5º. Funciones. Le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular:

 

1. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y de inversión extranjera, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior o a la Comisión Mixta cuando lo considere pertinente.

 

2. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y la Junta Asesora de Proexport.

 

3. Formular la política sobre la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales de bienes, servicios y tecnología; de las unidades de desarrollo fronterizo; de los sistemas especiales de importación y exportación, de las comercializadoras internacionales y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.

 

4. Ejercer la coordinación al interior del gobierno sobre los temas objeto de decisión por parte de la Comisión de la Comunidad Andina y solicitar a los distintos ministerios sectoriales el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales.

 

5. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

6. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.

 

7. Formular la política de inversión extranjera y coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera. Adelantar, las negociaciones multilaterales y bilaterales de su competencia en materia de inversión extranjera. La política general de inversión extranjera se formulará con base en los documentos que se presenten conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación al Consejo Nacional de Política Económica y Social.

 

8. Formular la política y ejercer la coordinación al interior del gobierno para promover el aumento de la productividad y mejorar la competitividad de las empresas colombianas.

 

9. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y otros aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y servir de órgano nacional de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales de su competencia responsable de los temas de integración y comercio internacional.

 

10. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio que adelante el país, velando por la adecuada ejecución de las decisiones adoptadas.

 

11. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la producción nacional.

 

12. Formular con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia debe hacer parte.

 

13. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio Exterior y el Ministro del ramo correspondiente.

 

14. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia.

 

15. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior, de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y de los comités asesores, sectoriales y técnicos.

 

16. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo.

 

17. Efectuar la coordinación del Sistema de Comercio Exterior.

 

18. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología, y demás usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes.

 

19. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica para obtener la exclusión del Impuesto al Valor Agregado IVA.

 

20. Coordinar la ejecución de la política de comercio exterior con las distintas entidades de la administración pública que tienen asignadas competencias en esta materia.

 

ARTÍCULO 6º. Estructura. El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la siguiente estructura:

 

1. Despacho del Ministro

 

1.1 Oficina de Planeación Sectorial

 

1.2 Oficina Jurídica

 

2. Despacho del Viceministro

 

2.1 Oficina de Estudios Económicos

 

2.2 Oficina de Control Interno

 

2.3 Dirección de Integración Económica

 

2.4 Dirección de Relaciones Comerciales

 

2.5 Dirección de Inversión Extranjera

 

2.6 Dirección de Competitividad

 

2.7 Dirección de Promoción y Cultura Exportadora

 

3. Dirección General de Comercio Exterior

 

3.1 Subdirección de Prácticas Comerciales

 

3.2 Subdirección de Instrumentos de Promoción

 

3.3 Subdirección de Registros de Comercio Exterior

 

3.4 Direcciones Territoriales

 

4. Secretaría General

 

ARTÍCULO 7º. Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro de Comercio Exterior además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:

 

1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.

 

2. Presidir las juntas directivas y participar en la orientación, coordinación y control del Banco de Comercio Exterior y de Proexport.

 

3. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.

 

4. Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y a la producción nacional.

 

5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial de Comercio y en las reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales cuando el objeto de la respectiva conferencia sean los temas de comercio internacional. Así mismo tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la Comunidad Andina, ante otros organismos de integración económica y en otros órganos que se creen en desarrollo de las negociaciones comerciales y de integración hemisférica.

 

6. Seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia participe, así como en aquéllas en que tengan sede los organismos de integración económica comercial de los que el país haga parte, o las autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o bloques de países de especial interés para Colombia. El nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático, se realizará mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. Sin perjuicio de la adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio Exterior.

 

7. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país en desarrollo de la política adoptada por el Consejo Superior de Comercio Exterior y las recomendaciones del sector productivo formuladas a través de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

 

8. Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.

 

9. Fijar los porcentajes de reserva de carga.

 

10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el estatuto general de contratación y la ley orgánica de presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República en los casos en que se requiera.

 

11. Actuar como superior inmediato del Presidente del Banco de Comercio Exterior y del Director de Proexport, sin perjuicio de la función nominadora del Presidente.

 

12. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del sector y de las actividades de comunicación y divulgación.

 

13. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio.

 

14. Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la organización interna y crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de la organización y los planes y programas trazados por el Ministerio.

 

15. Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar de la Dirección General de Comercio Exterior.

 

16. Las demás que le asigne la ley y el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.

 

ARTÍCULO 8º. Oficina de Planeación Sectorial. Son funciones de la Oficina de Planeación Sectorial, las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro en la definición de planes, programas y proyectos que incidan en los objetivos y funciones generales de la institución.

 

2. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los programas del sector comercio exterior.

 

3. Preparar el plan de acción de las entidades en coordinación con las diferentes áreas de la institución, evaluar los resultados tanto del plan misional como estratégico y proponer a la Dirección los ajustes necesarios.

 

4. Coordinar planes y programas de la entidad con los otros organismos del sector de comercio exterior.

 

5. Asesorar a las dependencias de la entidad en la ejecución de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.

 

6. Adelantar los estudios técnicos de mercadeo, costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos misionales de la entidad.

 

7. Recomendar al Ministro los programas de cooperación técnica nacional e internacional que la entidad requiera en el desarrollo de su misión para proponerlos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente, llevar a cabo la coordinación y trámite de los mismos ante la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

 

8. Proyectar, en colaboración con otros organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas de la entidad y de acuerdo con las instrucciones del Ministro, elaborar el proyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución.

 

9. Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro a los organismos competentes para que estos los estudien, y sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.

 

10. Administrar y coordinar el sistema estadístico de la institución y coordinar la información estadística de las entidades del sistema de comercio exterior y el Departamento Nacional de Estadística DANE a efectos de evitar duplicidades e incoherencias en la información.

 

11. Elaborar en coordinación con las Direcciones del Ministerio el capítulo correspondiente al sector de comercio exterior en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

12. Diseñar la metodología para la Planeación Estratégica o cualquier otro instrumento apoyo para la gerencia de los proyectos del Ministerio.

 

13. Apoyar a la Oficina de Control Interno en el diseño de indicadores para el seguimiento de los planes en general y en particular al Plan Estratégico Exportador, programas y proyectos del Ministerio y del sector de comercio exterior.

 

14. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 9º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

 

1. Asesorar a las dependencias del Ministerio de Comercio Exterior en las materias de su competencia, y coordinar con la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados internacionales en los que el país participe.

 

2. Conceptuar sobre las normas y regulaciones en materia de comercio exterior y velar por la unidad de criterio jurídico en las disposiciones que regulan el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología.

 

3. Coordinar con las respectivas áreas del Ministerio y de otras entidades de la Administración Pública, los asuntos jurídicos relacionados con el comercio exterior.

 

4. Efectuar estudios de derecho comparado sobre las normas constitucionales, administrativas, comerciales, tributarias, aduaneras y monetarias existentes en Colombia y en los demás países miembros de esquemas de integración económica en los que el país participe, para conceptuar sobre la compatibilidad de las mismas con los correspondientes ordenamientos jurídicos supranacionales y de integración.

 

5. Rendir concepto sobre la vigencia o incorporación en el derecho interno de los compromisos asumidos dentro de los procesos de integración económica en que Colombia sea parte, en coordinación con otros organismos competentes y sobre la incidencia de dichos compromisos en el trámite y las operaciones de comercio exterior.

 

6. Atender directamente los procesos judiciales en los que sea parte la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, cuando el Ministro le confiera poder, defender los intereses de la Nación en las acciones instauradas por los ciudadanos contra la Nación - Ministerio de Comercio Exterior y ejercer la vigilancia sobre los abogados externos que excepcionalmente sean contratados por el Ministerio para defender sus intereses.

 

7. Ejercer las acciones de cobro coactivo a que haya lugar en relación con las funciones asignadas a la Dirección General de Comercio Exterior.

 

8. Elaborar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el comercio exterior y emitir conceptos sobre aspectos legales de los contratos del Ministerio.

 

9. Adelantar las investigaciones disciplinarias de conformidad con las normas legales pertinentes.

 

10. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 10°. Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro:

 

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

 

2. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de comercio exterior y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio.

 

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.

 

4. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.

 

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio, el Banco de Comercio Exterior y Proexport deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

 

6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.

 

7. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del sector de comercio exterior;

 

8. Representar al Ministro, cuando éste se lo solicite, en las actividades oficiales que éste le señale y en las juntas directivas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir.

 

9. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

 

10. Representar al país en las negociaciones internacionales comerciales y de inversión extranjera cuando el Ministro le delegue tal función.

 

11. Desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del país, de competitividad y productividad, de promoción a las exportaciones y a la cultura exportadora y de fomento a la inversión extranjera de conformidad con los lineamientos señalados por el Consejo Superior de Comercio Exterior y el Ministro. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

 

12. Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 11. Oficina de Estudios Económicos. Son funciones de la Oficina de Estudios Económicos las siguientes:

 

1. Asesorar y estudiar la incidencia de las políticas cambiaría, monetaria, fiscal y crediticia sobre el comercio exterior y efectuar las recomendaciones del caso.

 

2. Estudiar las tendencias, desarrollos y perspectivas del comercio internacional por productos y mercados.

 

3. Asesorar en temas relacionados con las tasas de cambio e interés, la inflación, el empleo y demás indicadores económicos.

 

4. Analizar periódicamente la evolución económica y los principales indicadores de los más importantes socios comerciales de Colombia, así como las políticas y programas que se adelanten en materia de comercio exterior.

 

5. Mantener actualizado el observatorio económico con el fin de garantizar la información indispensable para la toma de decisiones.

 

6. Evaluar el comportamiento de las importaciones y exportaciones y el impacto de las mismas en la producción nacional.

 

7. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

 

1. Asesorar y apoyar al Viceministro de Comercio Exterior, en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución.

 

2. Proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso en materia administrativa y logística, con base en los resultados que arrojen los indicadores de gestión.

 

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa y financiera.

 

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

 

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.

 

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar como se invierten los fondos públicos e informar al Viceministro de Comercio Exterior, cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

 

7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular.

 

8. Diseñar e incrementar el sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas.

 

9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.

 

10. Diseñar indicadores para el seguimiento de los planes en general y en particular del Plan Estratégico Exportador, programas y proyectos del Ministerio y del sector comercio exterior, en coordinación con las dependencias del Ministerio.

 

11. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 13. Dirección de Integración Económica. Son funciones de la Dirección de Integración Económica, las siguientes:

 

1. Diseñar, en coordinación con el Comité Sectorial de Negociaciones, y ejecutar la política comercial de Colombia en la Comunidad Andina Mercosur, ALADI, Grupo de los Tres, Centroamérica y el Caribe.

 

2. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas de su competencia.

 

3. Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la realización de estudios con las entidades competentes en cada uno de los temas, la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

 

4. Evaluar el cumplimiento del ordenamiento jurídico andino, y en general de los demás acuerdos vigentes y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar.

 

5. Coordinar las diferentes actividades relacionadas con los temas de su competencia con otras entidades del Estado cuando a ello haya lugar.

 

6. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación comercial de otros países que puedan tener interés para Colombia.

 

7. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación con Proexport y la Dirección de Promoción y Cultura Exportadora, las misiones de empresarios al exterior que acompañarán las visitas presidenciales, así como el programa anual de misiones empresariales en los países de su competencia.

 

8. Estimular las relaciones con las cámaras de comercio colombianas y con las cámaras de comercio binacionales con el fin de fomentar el intercambio de información.

 

9. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los órganos de administración y dirección y autoridades de integración económica en los diferentes acuerdos e integración económica en que participe Colombia.

 

10. Coordinar y participar en el desarrollo de programas o eventos encaminados a promover por parte del sector exportador, la mejor utilización de las ventajas otorgadas a Colombia.

 

11. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes exigidos de conformidad con los acuerdos comerciales.

 

12. Evaluar las negociaciones en curso con el fin de medir el impacto en la producción doméstica y en la oferta exportable.

 

13. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.

 

14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 14. Dirección de Relaciones Comerciales. Son funciones de la dirección de relaciones comerciales, las siguientes:

 

1. Diseñar, en coordinación con el Comité Sectorial de Negociaciones, y ejecutar la política comercial de Colombia en sus relaciones bilaterales, con la ONIC, con la UNCTAD en las conferencias relacionadas con comercio internacional, con las instancias regionales y subregionales de su competencia, así como con otros organismos de carácter comercial.

 

2. Coordinar la participación de Colombia en las negociaciones para la creación del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas y en todas las demás negociaciones comerciales que se realicen con países de Europa, Asia, África y Oceanía y en los foros regionales relacionados con éstos.

 

3. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas de su competencia.

 

4. Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la realización de estudios con las entidades competentes en cada uno de los temas, la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

 

5. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos comerciales bilaterales, de los tratados y de los convenios suscritos por Colombia en materia de comercio exterior y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar.

 

6. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los tratamientos comerciales preferenciales otorgados a Colombia.

 

7. Estimular las relaciones con las Cámaras de Comercio colombianas y con las Cámaras de Comercio binacionales con el fin de fomentar el intercambio de información.

 

8. Coordinar las diferentes actividades relacionadas con los temas de su competencia con otras entidades del Estado cuando a ello haya lugar.

 

9. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación comercial de otros países que puedan tener interés para Colombia.

 

10. Mantener estrecha coordinación con entidades gubernamentales y privadas sobre diferentes temas objeto de consulta y negociación comercial con otros países, y elaborar estudios y obtener información sobre las condiciones de acceso en los mercados internacionales para productos de exportación de interés para el país.

 

11. Analizar las relaciones económicas y comerciales de Colombia con otros países con el fin de formular estrategias y programas para fomentar las relaciones comerciales bilaterales.

 

12. Elaborar estudios para las misiones comerciales del Ministerio en el exterior y los que se requieran con ocasión de las misiones extranjeras que visiten el país, en lo de su competencia.

 

13. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación con Proexport y la Dirección de Promoción y Cultura Exportadora, las misiones de empresarios al exterior que acompañarán las visitas presidenciales, así como el programa anual de misiones empresariales en los países de su competencia.

 

14. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los organismos internacionales.

 

15. Mantener estrecha coordinación con las entidades gubernamentales y privadas sobre los distintos temas objeto de negociación en la Organización Mundial de Comercio, en la UNCTAD en temas de comercio internacional, en las instancias regionales y subregionales de su competencia así como en otros organismos de carácter comercial.

 

16. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes de su competencia.

 

17. Evaluar las negociaciones comerciales en curso con el fin de medir el impacto en la producción doméstica y en la oferta exportable.

 

18. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.

 

19. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 15. Dirección de Inversión Extranjera. Son funciones de la Dirección de Inversión Extranjera:

 

1. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con las inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior.

 

2. Promover la adopción de normas sobre inversión extranjera y las modificaciones y ajustes a las mismas.

 

3. Coordinar y participar en las negociaciones de acuerdos en materia de inversión extranjera.

 

4. Emitir conceptos y preparar documentos relacionados con las autorizaciones de inversión.

 

5. Elaborar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los documentos sobre política de inversión extranjera que se presenten al Ministro y al Conpes.

 

6. Llevar las estadísticas sobre inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior.

 

7. Formular la estrategia de promoción del país como receptor de inversión extranjera de acuerdo con los lineamientos del Conpes y coordinar las acciones en esta materia con Proexport y con otras entidades que cuenten con aportes públicos destinadas a la promoción de la inversión extranjera.

 

8. Promover entre las diferentes dependencias gubernamentales la simplificación de trámites, la estabilidad jurídica, la transparencia y en general todas aquellas medidas destinadas a mejorar el clima de negocios para los inversionistas extranjeros en el país.

 

9. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.

 

10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 16. Dirección de competitividad. Son funciones de la dirección de competitividad, las siguientes:

 

1. Realizar estudios en coordinación con las entidades competentes con el fin de identificar los sectores en los cuales los productores nacionales de bienes y de servicios poseen ventajas comparativas y formular recomendaciones para el aprovechamiento de tales oportunidades.

 

2. Hacer estudios en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades sectoriales competentes, en temas relativos a los aspectos del sector externo que permitan sugerir los lineamientos de política en estas materias y en especial que fomenten la competitividad internacional de los productos y servicios nacionales.

 

3. Establecer indicadores de gestión sobre la actividad exportadora de los distintos sectores de la producción nacional, así como sobre las distintas regiones.

 

4. Coordinar al interior del Ministerio y con las entidades competentes la elaboración del plan de actividades semestral dirigido a brindar apoyo a los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior.

 

5. Actuar como Secretaría Técnica de los Comités Sectoriales agropecuario, industrial y petrolero y minero y del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

 

6. Analizar periódicamente el costo de los factores que inciden en la competitividad de las exportaciones colombianas frente a las de terceros países tales como tasa de cambio, mano de obra, tarifas de transporte, puertos y servicios públicos.

 

7. Adelantar con los comités sectoriales del Ministerio diagnósticos sobre la competitividad de los bienes, servicios y tecnología colombianos en los mercados internacionales.

 

8. Adelantar, junto con la Dirección General de Comercio Exterior, programas de mejoramiento y fortalecimiento de los registros de producción nacional y oferta exportable teniendo en cuenta la estructura productiva nacional, regional y sectorial.

 

9. Formular en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, recomendaciones al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para la definición de la política aduanera.

 

10. Realizar estudios sobre estructura arancelaria y sugerir los niveles adecuados de arancel por razones de política comercial.

 

11. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.

 

12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 17. Dirección de Promoción y Cultura Exportadora. Son funciones de la Dirección de Promoción y Cultura Exportadora las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de instrumentos de promoción de exportaciones.

 

2. Realizar continuamente diagnósticos sobre las operaciones de importación y exportación de bienes, servicios y tecnología, con el fin de sugerir los correctivos a adoptar para su simplificación y agilización.

 

3. Evaluar los instrumentos de apoyo al comercio exterior que utilizan otros países y estudiar la viabilidad y conveniencia de su adopción en Colombia.

 

4. Analizar los resultados obtenidos con los instrumentos de apoyo al comercio exterior existentes y recomendar los ajustes necesarios para brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los hagan más competitivos.

 

5. Estudiar los lineamientos de la política de promoción y financiación de exportaciones de bienes, servicios y tecnología y formular recomendaciones sobre el enfoque y contenido de la misma, verificando periódicamente sus avances.

 

6. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo del comercio exterior de la pequeña y mediana industria.

 

7. Divulgar los incentivos a las exportaciones y las condiciones de acceso preferencial en los mercados internacionales.

 

8. Mantener relaciones y adelantar programas de desarrollo del comercio exterior con las Cámaras de Comercio colombianas y con las Cámaras de Comercio Binacionales.

 

9. Formular recomendaciones al Ministro y a las entidades competentes para la adopción de la política de calidad y normas técnicas que deben cumplir los productos de importación y exportación.

 

10. Diseñar programas para fomentar la cultura exportadora en las universidades, los centros educativos, técnicos y de capacitación, las autoridades nacionales, regionales y municipales, las empresas grandes, pequeñas y medianas, y los trabajadores.

 

11. Realizar las acciones destinadas a apoyar los programas para jóvenes exportadores.

 

12. Promover la creación de consultorios de negocios internacionales preferiblemente en las Cámaras de Comercio y en asocio con las universidades y los Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior.

 

13. Diseñar los programas de capacitación para los usuarios de comercio exterior de acuerdo con las necesidades especiales identificadas en cada una de las regiones.

 

14. Coordinar con las demás Direcciones del Ministerio las actividades de desarrollo empresarial y ejecutar las actividades logísticas necesarias para su realización.

 

15. Expedir la resolución de declaración de existencia de las zonas francas privadas transitorias y permanentes.

 

16. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.

 

17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 18. Dirección General de Comercio Exterior. La Dirección General de Comercio Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio Exterior con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la cual estará a cargo de un Director General. La Dirección General de Comercio Exterior ejercerá las siguientes funciones transferidas del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y del Ministerio de Comercio Exterior:

 

1. Desarrollar las funciones de ejecución y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de importaciones, exportaciones y prácticas desleales de comercio.

 

2. Reconocer, administrar y divulgar los mecanismos de promoción de las exportaciones, tales como los sistemas especiales de importación-exportación, el Certificado de Reembolso Tributario y los demás que le correspondan conforme al ámbito de su competencia.

 

3. Ordenar la apertura de las investigaciones relativas a prácticas comerciales desleales de comercio internacional conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia y adoptar las medidas provisionales en desarrollo o como resultado de tales investigaciones.

 

4. Ordenar la apertura de las investigaciones relativas a salvaguardias conforme lo dispuesto por las normas legales.

 

5. Presidir el Comité de Importaciones, organismo cuyas competencias son las señaladas para la junta de importaciones por los artículos 77 del Decreto-ley 444 de 1967 y 2º del Decreto 124 de 1967.

 

6. Administrar e invertir con carácter de recursos propios los ingresos producto de la venta de formas valoradas, venta de información del Banco de Datos, publicaciones de comercio exterior, venta de documentos, los rendimientos de las inversiones financieras y demás recursos que se generen en cumplimiento de sus funciones.

 

7. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Dirección General de Comercio Exterior.

 

8. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades que se desarrollen a través de las Direcciones Territoriales para garantizar la ejecución de la política de comercio exterior.

 

9. Promover la descentralización de los trámites de comercio exterior a su cargo con el fin de facilitar las actividades de los usuarios.

 

10. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Dirección General de Comercio Exterior.

 

11. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar la Dirección.

 

12. Efectuar la apertura de las cuentas bancarias y de ahorros requerida para el normal funcionamiento de la Dirección.

 

13. Actuar de conformidad con la delegación conferida por el Ministro de Comercio Exterior como ordenador del gasto y efectuar las inversiones de los excedentes temporales de tesorería.

 

14. Participar en las negociaciones en las materias de su competencia.

 

15. Expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

16. Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la organización interna y crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de la organización y los planes y programas trazados por el Ministerio.

 

17. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estratégico Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento.

 

18. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

PARÁGRAFO 1º. Los excedentes financieros generados por la Dirección General de Comercio Exterior serán de propiedad de la Nación en la proporción que anualmente establezca el Conpes.

 

PARÁGRAFO 2º. Los costos por los registros, formularios y servicios prestados por el Ministerio a través de la Dirección General de Comercio Exterior se fijarán mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior.

 

ARTÍCULO 19. Subdirección de Prácticas Comerciales. Son funciones de la Subdirección de Prácticas Comerciales:

 

1. Realizar las investigaciones relativas a prácticas comerciales desleales de comercio internacional, salvaguardias y otros remedios comerciales, conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

 

2. Participar en las negociaciones en las materias de su competencia con el fin de garantizar la protección a la producción nacional y adecuadas condiciones de acceso a los mercados internacionales.

 

3. Mantener información actualizada respecto a la política de competencia comercial formulada en organismos internacionales y en los distintos países o grupo de países y de las medidas aplicadas en desarrollo de investigaciones por prácticas desleales en el comercio internacional y salvaguardias.

 

4. Actuar como Secretaría Técnica del Comité de Prácticas Comerciales.

 

5. Preparar los proyectos de descripciones mínimas de productos con el fin de garantizar una estricta identificación de los productos importados.

 

6. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por la Dirección General y las normas legales.

 

ARTÍCULO 20. Subdirección de Instrumentos de Promoción. Son funciones de la Subdirección de Instrumentos de Promoción las siguientes:

 

1. Preparar estudios y proponer los criterios para el manejo de los sistemas especiales de importación-exportación de bienes, servicios y tecnología.

 

2. Evaluar y aprobar las solicitudes de programas de sistemas especiales de importación-exportación, la reposición de materias primas y evaluar y aprobar sus modificaciones.

 

3. Estudiar y tramitar sobre las peticiones relacionadas con los Certificados de Reembolso Tributario Cert, para resolver las solicitudes correspondientes.

 

4. Vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las zonas francas privadas y privatizadas tanto en lo relacionado con el régimen franco como en el uso de los terrenos de propiedad de la Nación- Ministerio de Comercio Exterior, y aquellos contraídos por los usuarios de las mismas, cuando sea del caso.

 

5. Vigilar el cumplimiento por parte de los usuarios de comercio exterior de las disposiciones legales en los trámites y procedimientos que se adelantan ante el Ministerio y proponer las sanciones que correspondan.

 

6. Controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos y en los programas especiales de importación-exportación y velar por la debida ejecución de los mismos, aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y hacer efectivas en su caso las garantías que deban constituirse.

 

7. Recomendar controles, sanciones y otras medidas tendientes a evitar la utilización indebida o injustificada de instrumentos de apoyo a las exportaciones por quienes no sean exportadores o no cumplan los requisitos establecidos para hacerse acreedor a los mismos.

 

8. Verificar, a través de visitas o cualquier otro mecanismo la información suministrada al Ministerio en el desarrollo de los trámites a su cargo.

 

9. Elaborar informes periódicos sobre la ejecución de los instrumentos de promoción, según sectores económicos y demás variables que se determinen para medir su efecto en las exportaciones.

 

10. Coordinar con otras entidades las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de promoción.

 

11. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por la Dirección General y las normas legales.

 

ARTÍCULO 21. Subdirección de Registros de Comercio Exterior. Son funciones de la Subdirección de Registros de Comercio Exterior las siguientes:

 

1. Diseñar y administrar un sistema de información sobre la oferta exportable de bienes, servicios y tecnología de producción nacional y la capacidad instalada del sector productivo.

 

2. Administrar el registro de productores nacionales con el fin de recopilar toda la información necesaria sobre la producción existente en el país y expedir los conceptos sobre existencia de producción nacional, entre otras para las licitaciones públicas y la expedición de licencias previas, así como las demás certificaciones requeridas.

 

3. Adelantar, en coordinación con la Dirección de Competitividad, programas de mejoramiento y fortalecimiento de los registros de producción nacional y oferta exportable teniendo en cuenta la estructura productiva nacional, regional y sectorial.

 

4. Fijar los criterios de origen y certificar el origen de productos colombianos con destino a la exportación.

 

5. Administrar el registro de comercio exterior de usuarios importadores y exportadores, exportadores de café, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, de contratos de tecnología y demás usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes.

 

6. Registrar las importaciones, exportaciones temporales y reexportaciones.

 

7. Realizar el control de las importaciones efectuadas por las empresas petroleras, mineras y de servicio a éstas con cargo a las licencias anuales.

 

8. Certificar la calidad de maquinaria pesada, no producida en el país, con destino a la industria básica para obtener la exclusión del IVA.

 

9. Proponer mecanismos de vigilancia y seguimiento sobre los procedimientos y las condiciones establecidas para las operaciones de comercio exterior.

 

10. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por la Dirección General y las normas legales.

 

ARTÍCULO 22. Direcciones territoriales. La Dirección General de Comercio Exterior contará hasta con seis (6) direcciones situadas en las ciudades en las cuales se realice el mayor volumen de las operaciones de comercio exterior del país. Estas direcciones tendrán las siguientes funciones:

 

1. Coordinar y ejecutar la política de comercio exterior en la región de su competencia siguiendo los criterios señalados por el Director General de Comercio Exterior.

 

2. Apoyar la recopilación de información, realización de inspecciones o verificaciones a que haya lugar.

 

3. Diseñar y recomendar en coordinación con las dependencias competentes, programas especiales en los campos de información y capacitación para atender las necesidades en materias de comercio exterior de la zona respectiva.

 

4. Actuar como Secretaría Técnica de los comités asesores regionales de comercio exterior.

 

5. Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los trámites y requisitos necesarios en la solicitud de sistemas especiales de importación-exportación, reposición de materias primas y reexportación, reconocimiento del CERT y demás trámites de exportación de bienes, servicios y tecnología.

 

6. Evaluar y autorizar las solicitudes de sistemas especiales de importación- exportación y las modificaciones a los mismos, según la delegación correspondiente.

 

7. Controlar el cumplimiento de los compromisos derivados de los programas especiales de importación-exportación, según la delegación correspondiente.

 

8. Certificar el origen de los productos de exportación de conformidad con las atribuciones conferidas por el Director General con base en los criterios establecidos previamente.

 

9. Expedir las visas y autorizaciones para las exportaciones cuando así se requiera.

 

10. Administrar los recursos asignados para su funcionamiento, según la delegación correspondiente.

 

11. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por la Dirección General y las normas legales.

 

ARTÍCULO 23. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

 

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

 

2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

 

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.

 

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.

 

5. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la entidad.

 

6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.

 

7. Programar en coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.

 

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.

 

9. Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio.

 

10. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.

 

11. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.

 

12. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del ministerio.

 

13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.

 

14. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de la entidad, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

15. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.

 

16. Formular planes y programas para la sistematización de la entidad de acuerdo con los lineamientos formulados por la Oficina de Planeación Sectorial, brindar el soporte informático y técnico a la misma y responder por la confiabilidad, integridad, procesamiento, seguridad y archivo de la información.

 

17. Brindar apoyo en la administración de los recursos propios de la Dirección General de Comercio Exterior;

 

18. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

 

ARTÍCULO 24. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones de la Comisión de Personal, del Comité de Coordinación de Control Interno y el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo se regirán por las disposiciones legales vigentes.

 

El Ministro de Comercio Exterior podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Ministerio.

 

CAPÍTULO III.

 

Comité de Asuntos Arancelarios y Aduaneros

 

ARTÍCULO 25. Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, acerca de los siguientes aspectos del régimen aduanero y arancelario:

 

a) Adopción de la política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional;

 

b) Evaluación y control de la aplicación de las medidas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y la adopción de los correctivos a que hubiere lugar;

 

c) Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas;

 

d) Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones;

 

e) Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del sistema de aranceles variables previsto en la Ley 7º de 1991;

 

f) Recomendar la adopción de los sistemas de valoración;

 

g) Establecimiento de sistemas adicionales que permitan un control eficaz a las operaciones de aforo para evitar la subfacturación y otras prácticas que afecten a la producción nacional;

 

h) Evaluación de las solicitudes presentadas por los particulares en relación con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos;

 

i) Recomendar la política arancelaria;

 

j) La política sobre el destino de los bienes aprehendidos o abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta.

 

2. Estudiar el comportamiento de los regímenes de importación, zonas francas, zonas fronterizas y demás instrumentos y mecanismos de promoción de comercio exterior y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno.

 

3. Asesorar al Gobierno Nacional en los mecanismos de devolución de impuestos, sus niveles, modalidades y requisitos.

 

4. Decidir sobre la adopción de medidas de salvaguardia provisional y recomendar al Consejo Superior y al Gobierno Nacional sobre la adopción de medidas de salvaguardia definitiva.

 

5. Las funciones asignadas al Consejo Nacional de Política Aduanera, Conpa.

 

PARÁGRAFO 1º. Sin perjuicio de participación del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Comité, dicha entidad elaborará con el Ministerio de Comercio Exterior los documentos que se presentarán al Comité sobre los asuntos contemplados en los literales a), c), f), y g).

 

De la misma manera, el Ministerio de Agricultura participará en la elaboración de los documentos relacionados con el literal e) del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2º. Los decretos que se expidan fijando los aranceles deben suscribirse por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio Exterior.

 

PARÁGRAFO 3º. Para la adopción de las decisiones contenidas en el numeral cuarto del presente artículo el Comité deberá invitar al Superintendente de Industria y Comercio a la sesión respectiva y se escuchará su concepto.

 

ARTÍCULO 26. Integración del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros:

 

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.

 

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

 

El Viceministro de Desarrollo Económico.

 

El Viceministro de Agricultura.

 

El Viceministro de Minas y Energía.

 

El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación.

 

El Director General de Comercio Exterior.

 

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior.

 

CAPÍTULO IV.

 

Consejo Superior de Comercio Exterior

 

ARTÍCULO 27. Consejo Superior de Comercio Exterior. El Consejo Superior de Comercio Exterior es un organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país.

 

Son funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior:

 

1. Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.

 

2. Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de importación y exportación.

 

3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional.

 

4. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.

 

5. Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio.

 

6. Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones.

 

7. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y salvaguardias.

 

8. Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia arancelaria y cuantitativa.

 

9. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e internacional de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.

 

10. Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.

 

11. Expedir su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO. Cuando las modificaciones a las tarifas arancelarias conlleven un costo fiscal, se conocerá previamente el concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

 

ARTÍCULO 28. Integración del Consejo. El Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros

 

El Presidente de la República, quien lo presidirá,

 

El Ministro de Comercio Exterior

 

El Ministro de Relaciones Exteriores

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

El Ministro de Desarrollo Económico

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 

El Ministro de Minas y Energía

 

El Ministro de Transporte

 

El Ministro de Medio Ambiente

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación

 

El Gerente General del Banco de la República

 

El Presidente del Banco de Comercio Exterior, el Presidente de Proexport, los Directores Generales de Comercio Exterior y de la DIAN, así como Ministros o funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán asistir a las sesiones del Consejo cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior participarán en las reuniones de dicho organismo con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO. En ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior de Comercio Exterior será presidido por el Ministro de Comercio Exterior. Los miembros del Consejo Superior solamente podrán delegar su representación en los Viceministros, Subdirectores o Subgerente, respectivamente.

 

Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior deberán ser presentados y elaborados por sus asesores a solicitud de cualquiera de sus miembros y por intermedio del Ministro de Comercio Exterior.

 

ARTÍCULO 29. Participación del Ministro de Comercio Exterior en otros Organismos. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado seguirá haciendo parte de los organismos colegiados de acuerdo con las disposiciones vigentes con voz y voto, entre otros: Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes; Consejo Nacional de Normas y Calidades, Consejo Superior de Aeronáutica Civil, Consejo Marítimo y Portuario, Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera, Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, Comité Asesor de Comunicaciones; Comité Directivo de Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación, Comité Cafetero, Consejo Macroeconómico, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

PARÁGRAFO. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado será invitado al Consejo Académico de la Academia Diplomática con el fin de que coordine y apoye al desarrollo de los contenidos en materia de comercio exterior de la Academia e incluso facilite a sus funcionarios la participación en la formación del servicio exterior. Por su parte, la Academia coordinará con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior la realización de cursos o seminarios en materia política para los funcionarios del sector de comercio exterior a efectos de garantizar que la política comercial se efectúe en coordinación con la política exterior integral del país.

 

CAPÍTULO V.

 

Promoción de exportaciones

 

ARTÍCULO 30. Naturaleza de Proexport. Proexport es un patrimonio autónomo administrado por Fiducoldex, integrado con los recursos destinados a la promoción de las exportaciones y por los recursos provenientes de los servicios remunerados por sus usuarios, en desarrollo del literal d) del artículo 282 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

PARÁGRAFO. Se entiende por promoción a las exportaciones las actividades asignadas al fideicomiso por el Decreto 663 de 1993, las acciones necesarias para ejecutar el Plan Estratégico Exportador a diez años, así como las labores dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de competitividad y productividad del país y al desarrollo de los instrumentos de apoyo a la oferta exportable, actividades que podrán ser asumidas total o parcialmente por la Nación.

 

ARTÍCULO 31. Junta Asesora de Proexport. Integración Junta Asesora de Proexport. La Junta Asesora de Proexport estará integrada por el Ministro de Comercio Exterior, o su delegado, quien la presidirá; el Presidente del Banco de Comercio Exterior, en cuya ausencia podrá actuar como suplente el representante legal del Banco que el Presidente designe; dos personas designadas por el Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, en cuya ausencia actuarán los suplentes que él designe, y dos representantes titulares del sector privado con sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la República de ternas presentadas por los gremios exportadores y de la producción nacional inscritos en el Ministerio de Comercio Exterior y de una lista de empresarios presentada por los Comités Asesores Regionales del Ministerio de Comercio Exterior.

 

PARÁGRAFO. A la Junta asistirá con voz pero sin voto el Presidente de Fiducoldex.

 

CAPÍTULO VI.

 

Disposiciones Finales

 

ARTÍCULO 32. Apoyo a los proyectos regionales. En cumplimiento de las funciones asignadas a las Cámaras de Comercio por el artículo 5º del Decreto 1520 de 1978, dichas instituciones apoyarán los programas regionales previamente aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior en ejecución de la política de productividad y competitividad.

 

ARTÍCULO 33. Apoyo a los proyectos sectoriales. El Gobierno Nacional fijará mediante decreto el porcentaje de los ingresos de las Cámaras de Comercio que se destinarán al apoyo de los programas sectoriales o regionales para el desarrollo del comercio exterior.

 

ARTÍCULO 34. Atribuciones de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal actual continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior. La planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior se adoptará a más tardar el 29 de febrero del año 2000.

 

ARTÍCULO 35. Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración obrará con estricta sujeción a lo establecido en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 36. Dirección Transitoria. Créase una Dirección Transitoria en el Ministerio de Comercio Exterior dependencia que estará encargada de adelantar todas las actividades de la liquidación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, proceso que se adelantará como consecuencia de la transferencia de funciones de dicho Instituto al Ministerio de Comercio Exterior, realizada por el presente decreto.

 

ARTÍCULO 37. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en santa fe de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.

 

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43827 de 23 diciembre de 1999.