Decreto 1277 de 2018
Fecha de Expedición: 25 de julio de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica
Deroga parcialmente el Decreto 2553 de 1999 que modifica la estructura del Ministerio de Comercio Exterior
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DECRETO 1277 DE 2018
(Julio 25)
Por el cual se deroga parcialmente el Decreto 2553 de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7 de 1991, la Ley 790 de 2002 artículo 4, con sujeción a los principios y reglas generales consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto 2553 de 1999, se estableció la organización institucional del comercio exterior, indicando que el mismo estará integrado por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior, con el objetivo de coordinar las tareas asignadas sobre estos asuntos con el resto de las entidades de la administración pública y, la vinculación empresarial a los planes y programas del Gobierno en materia de política comercial.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 2553 de 1999, el Sistema de Comercio Exterior estará integrado, entre otros, por el Subsistema Mixto, conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.
Que, no obstante lo anterior, mediante los Decretos 2010 y 2011 de 1994 se creó el Consejo Nacional de Competitividad como organismo asesor del Gobierno Nacional en temas relacionados con la calidad, productividad y competitividad del país, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que el Decreto 2222 de 1998 derogó los Decretos 2010 y 2011 asignando a la Comisión Mixta de Comercio Exterior las funciones del Consejo Nacional de Competitividad.
Que a través la Ley 790 de 2002, se fusionó el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Económico, dando lugar a la creación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que el Decreto 210 de 2003 determinó los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y derogó el Decreto 2553 de 1999, con excepción de los artículos 2, 3, 25, 26,27 y 28.
Que por medio del Decreto 2828 de 2006, en línea con el CONPES 3439 de 2006 - Institucionalidad y Principios Rectores de Política para la Competitividad y Productividad, se organizó el Sistema Administrativo de Competitividad y creó la Comisión Nacional de Competitividad, derogando así el Decreto 2222 de 1998.
Que posteriormente, el Decreto 1500 de 2012, redefine y organiza el Sistema Nacional de Competitividad bajo nuevos lineamientos y deroga el Decreto 2828 de 2006. Igualmente, que de conformidad con el artículo 4º del mencionado Decreto "Los órganos que hacen parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación son: 1. Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Es el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre éste, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico (...)"
Que el Artículo 1.1.3.16. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, ratificó como uno de los organismos de asesoría de la administración a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, como aquélla encargada de promover el desarrollo económico, asesorar la formulación de lineamientos de política, apoyar la articulación de acciones para su ejecución y la aplicación de mecanismos de seguimiento para asegurar su cumplimiento y permanencia en el tiempo.
Que debido a que el Decreto 210 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no derogó el artículo 2 del Decreto 2553 de 1999 y, teniendo en cuenta que desde al año 2006 la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior fue sustituida por la Comisión Nacional de Competitividad según lo dispone el decreto 2828 de 2006, se hace necesario reflejar correctamente dicho ajuste en la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que en atención a lo anterior y a lo establecido en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Derógase el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 2553 de 1999.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2018
MARÍA LORENA GUTIERREZ BOTERO
MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.665 de 25 de julio de 2018.