Decreto 1289 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1289 de 2015

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1289 DE 2015

 

(Junio 17)

 

“Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. 

 

Que al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le corresponde fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior. 

 

Que en virtud de lo anterior, las funciones de promoción de los instrumentos de exportación e inversión deben estar a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, razón por la cual se debe modificar la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modifica parcialmente (numeral 11) del Artículo 2 del Decreto 210 de 2003. Modificase el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 4269 de 2005, el cual quedará así: 

 

11. Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación de las zonas francas, las sociedades de comercialización internacional, las zonas especiales económicas de exportación, así como los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias”. 

 

ARTÍCULO  2°. Modifica el Artículo 7 del Decreto 210 de 2003. Modificase el artículo 7° del Decreto 210 de 2003, adicionado por el artículo 4° del Decreto 2785 de 2006, el cual quedará así: 

 

ARTÍCULO 7°. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, además de las contempladas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes: 

 

1. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a dependencias del Ministerio. 

 

2. Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia. 

 

3. Orientar, coordinar y controlar a las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos. 

 

4. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos. 

 

5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva conferencia se refiera a los temas de comercio internacional y de desarrollo empresarial. Así mismo, tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integración económica hemisférica y demás órganos que se creen en desarrollo de negociaciones comerciales y de integración. 

 

6. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país, en desarrollo de la política recomendada por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado. 

 

7. Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países. 

 

8. Imponer, mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y la producción nacional. 

 

9. Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten. 

 

10. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Comercio, Industria y Turismo, y vigilar el curso de su ejecución. 

 

11. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el estatuto general de contratación y la ley orgánica de presupuesto los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República, cuando esta se requiera. 

 

12. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 

 

13. Actuar como superior jerárquico, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. 

 

14. Contratar con el sector privado de turismo la administración del Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal, en los términos establecidos en la Ley 300 de 1996 y en el estatuto general de contratación. 

 

15. Aprobar el proyecto de Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio y de la Dirección de Comercio Exterior, para ser sometido a aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). 

 

16. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 

 

17. Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyecto de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates relacionados con el objeto y las funciones del Ministerio. 

 

18. Participar en las actividades de los concejos u organismos consultivos o coordinadores de la administración pública de los cuales haga parte. 

 

19. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas. 

 

20. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el ministerio; y seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal en el exterior del ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en aquellas ciudades en las que el Gobierno Nacional establezca sedes u oficinas del ministerio. El nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático se realizará mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de su adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

 

21. Ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental. 

 

22. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior. 

 

23. Decidir las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas Francas, así como las de extensión, ampliación o reducción de áreas de las Zonas Francas. 

 

24. Declarar la pérdida de la declaratoria de Zonas Francas de conformidad con la ley. 

 

25. Imponer medidas cautelares, sancionar a los usuarios de las Zonas Francas y adoptar las demás decisiones que correspondan, conforme a la ley. 

 

26. Firmar con el representante legal de la empresa elegida y el Alcalde del municipio declarado como Zona Especial Económica de Exportación los contratos de admisión a las Zonas Especiales Económicas de Exportación, de acuerdo con el régimen especial regulado en la Ley 677 de 2001, reglamentada por el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 

 

27. Declarar en las condiciones reguladas en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 677 de 2001 el incumplimiento de los compromisos adquiridos por la persona jurídica en el contrato de admisión a una Zona Especial Económica de Exportación. 

 

28. Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo”. 

 

ARTÍCULO  3°. Modifica el Artículo 18 del Decreto 210 de 2003. Modificase el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 4° del Decreto 4269 de 2005, el cual quedará así: 

 

ARTÍCULO 18. Dirección de Comercio Exterior. La Dirección de Comercio Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la cual ejercerá las siguientes funciones: 

 

 1. Desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior y prácticas desleales de comercio, y realizar estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de comercio exterior y la utilización de los instrumentos de promoción de las exportaciones. 

 

2. Participar en las negociaciones relacionadas con las materias de su competencia. 

 

3. Presidir el Comité de Importaciones, organismo cuyas competencias son las señaladas para la Junta de Importaciones en los artículos 77 del Decreto-ley 444 de 1967 y 2° del Decreto 1247 de 1969. 

 

4. Reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoción de las exportaciones que le correspondan, conforme al ámbito de su competencia. 

 

5. Ordenar la apertura de las investigaciones relativas a las prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la materia, y adoptar las medidas provisionales correspondientes a las mencionadas prácticas desleales. 

 

6. Promover la descentralización de los trámites de comercio exterior a su cargo, con el fin de facilitar las actividades de los usuarios. 

 

7. Expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones. 

 

8. Administrar los ingresos producto de la venta de formas valoradas, venta de información del banco de datos, venta de publicaciones y documentos de comercio exterior, los rendimientos de inversiones financieras y demás recursos que se generen en cumplimiento de sus funciones. 

 

9. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Dirección de Comercio Exterior, y dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Dirección de Comercio Exterior. 

 

10. Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación Sectorial en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y del programa anual mensualizado de caja que deba adoptar la Dirección. 

 

11. Efectuar la apertura de las cuentas bancarias y de ahorros requeridas para el normal funcionamiento de la Dirección. 

 

12. Actuar, de conformidad con la delegación conferida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, como ordenador del gasto y efectuar las inversiones de los excedentes temporales de tesorería. 

 

13. Distribuir los cargos de la planta global de personal de la Dirección, que le asigne el Ministro, de acuerdo con la organización interna, y crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la dependencia y los planes y programas del Ministerio. 

 

14. Realizar con otras entidades competentes las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de promoción. 

 

 15. Adoptar controles e imponer sanciones y otras medidas por la utilización indebida o injustificada de los instrumentos de promoción de las exportaciones. 

 

16. Administrar la ventanilla única de comercio exterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 4149 del 10 de diciembre de 2004, para racionalizar trámites y procedimientos de comercio exterior. 

 

17. Verificar, a través de visitas o cualquier otro mecanismo, la información suministrada al Ministerio, de conformidad con las funciones asignadas a la Dirección. 

 

 18. Autorizar, realizar seguimiento, verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos de exportación, imponer medidas cautelares, sanciones, dejar sin efecto, cancelar las autorizaciones y autorizar las demás modificaciones a los beneficiarios de los sistemas especiales de importación-exportación y sociedades de comercialización internacional. 

 

19. Preparar estudios y proponer criterios para el manejo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional. 

 

20. Proponer criterios para la evaluación de las solicitudes y modificaciones de los Programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y de las Sociedades de Comercialización Internacional. 

 

21. Proponer criterios y perfiles de riesgo para el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Programas de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional; controlar y velar por su debida ejecución. 

 

22. Aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y hacer efectivas, según el caso, las garantías que deban constituirse; e imponer las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios. 

 

23. Autorizar las Sociedades de Comercialización Internacional, controlar el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones adquiridas por estas con el Ministerio, o dejar sin efecto o cancelar la autorización otorgada, según corresponda de acuerdo con la Ley. 

 

24. Participar en la creación de bases de datos y demás mecanismos estadísticos que permitan la comparación de sectores, empresas, ciudades, ventas y demás datos que requieran los sistemas especiales de importación-exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional. 

 

25. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia que le sean asignadas”. 

 

ARTÍCULO  4°. Modifica el Artículo 25 del Decreto 210 de 2003. Modificase el artículo 25 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 9° del Decreto 2785 de 2006, el cual quedará así: 

 

ARTÍCULO 25Dirección de Productividad y Competitividad. Son funciones de la Dirección de Productividad y Competitividad las siguientes: 

 

1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la formulación de la política de Instrumentos de promoción a la productividad y competitividad, encaminada al fortalecimiento de las empresas para acceder a los mercados nacionales e internacionales. 

 

2. Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovación en las acciones tendientes a estimular la modernización, la innovación, el desarrollo y la transferencia de tecnológica dentro del sector productivo para fomentar la creación de nuevas capacidades empresariales que permitan acceder a mercados internacionales y consolidar su presencia en el mercado doméstico. 

 

3. Formular, implementar, concertar y evaluar la política de productividad y competitividad, y los planes y programas derivados de esta, con el fin de mejorar la productividad de las empresas y la competitividad de los productos y servicios del país. 

 

4. Coordinar el desarrollo de las acciones derivadas de los lineamientos de la Política de Productividad y Competitividad, con las entidades competentes de los sectores privado y público. 

 

5. Formular, implementar, concertar y evaluar las políticas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de la industria en coordinación con la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 

 

6. Articular los lineamientos de la política sectorial orientada a fortalecer las cadenas productivas, promoviendo el trabajo conjunto entre el sector privado y público, para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la integración entre los eslabones de las cadenas de bienes y servicios, con el fin de consolidar los mercados externos y la competencia en los mercados domésticos. 

 

7. Coordinar la política de productividad y competitividad con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y demás organismos y entidades relacionadas con dicha política. 

 

8. Coordinar con los sectores público y privado, las acciones tendientes a promover la adaptación, desarrollo, promoción y aplicación de programas de mejoramiento de la productividad en las empresas productoras de bienes, servicios y tecnología. 

 

9. Asesorar a las regiones en la identificación de ventajas competitivas para el fortalecimiento productivo regional. 

 

10. Participar en el desarrollo de las estrategias de competitividad a Nivel Andino, coordinando con los demás países de la subregión las acciones necesarias para conformar una política regional que busque la integración en materia de competitividad. 

 

11. Evaluar los instrumentos de promoción que utilizan otros países, analizar los resultados obtenidos con los existentes en Colombia y recomendar la creación de nuevos mecanismos o los ajustes necesarios para brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los hagan más competitivos. 

 

12. Proponer la simplificación de las operaciones y la eliminación de las barreras al comercio, en coordinación con las demás direcciones del Ministerio y otras entidades competentes. 

 

13. Evaluar las solicitudes de declaratoria de existencia de Zonas Francas, de ampliación, extensión o reducción de áreas, y verificar la calificación de los usuarios de las Zonas Francas. 

 

14. Adelantar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de inversión, empleo y demás obligaciones derivadas de la declaratoria de existencia de las Zonas Francas. 

 

15. Elaborar y compilar los informes técnicos relacionados con el funcionamiento de las Zonas Francas. 

 

16. Proponer la expedición de reglamentaciones y/o modificaciones a la normatividad sobre los instrumentos de promoción a la competitividad, productividad e inversión. 

 

17. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas”. 

 

ARTÍCULO 5°. Régimen de Transición. Mientras se prepara la entrega y hasta seis (6) meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuará ejerciendo las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías, sanción, cobro de obligaciones, decisión de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional. 

 

Vencido este término, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibirá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) todas las peticiones, actuaciones que se encuentren en curso, procesos sancionatorios, procesos de cobro, decisión de recursos, representación judicial, archivos, aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que ostentan estas calidades. 

 

Si al vencimiento del término señalado en el inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo términos para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer recursos o se esté surtiendo una notificación, la entrega de la respectiva actuación se efectuará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez finalice el término que está corriendo o se surta la respectiva notificación. 

 

PARÁGRAFO 1°. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuará administrando, custodiando y haciendo efectiva las garantías que amparen impuestos, tributos y sanciones y demás obligaciones de su competencia, que hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional. 

 

PARÁGRAFO 2°. Las actuaciones y procedimientos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional continuarán adelantándose de acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia. 

 

ARTÍCULO 6°. Todas las referencias normativas vigentes que aludan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respecto de las funciones señaladas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente Decreto, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

 

ARTÍCULO  7°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el numeral 11 del artículo 2°, los artículos , 18, 25 y el numeral 2.4. del artículo 6° del Decreto 210 de 2003, modificado por los artículos 2° del Decreto 4269 de 2005 y 3° del artículo 2785 de 2006; y deroga el artículo 22 del Decreto 210 de 2003, así como las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de junio de 2015.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 49546. 17 de junio de 2015.