Concepto 37311 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 37311 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Especial

Tendrán derecho a la licencia especial cuando el cónyuge o compañero permanente, que ostente la calidad de servidor público, sea destinado en comisión al exterior.

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*20146000037311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000037311

 

Fecha: 13/03/2014 03:32:13 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. LICENCIA ESPECIAL. RAD. 2014-02947-2 del 19-02-2014.

 

En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1792 de 2000, por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial, consagra:

 

“ARTÍCULO 33. LICENCIA ESPECIAL. El nominador correspondiente podrá conceder licencia sin derecho a sueldo ni prestaciones sociales, al empleado público, cuyo cónyuge o compañero (a) permanente sea destinado en comisión al exterior y ostente la calidad de servidor público.

 

Esta licencia se podrá conceder hasta por un término igual al de la duración de la comisión del cónyuge o compañero (a) permanente. Este término no se computará para efectos de tiempo de servicio, ni para el reconocimiento de prestaciones sociales. Esta licencia ocasiona vacancia temporal del empleo.”

 

De conformidad con la norma anterior, el empleado civil del Ministerio de Defensa Nacional tendrá derecho a que el nominador le conceda licencia cuando el cónyuge o compañero permanente, que ostente la calidad de servidor público, sea destinado en comisión al exterior, durante esta licencia no se tendrá derecho a sueldo ni a prestaciones sociales y se podrá conceder hasta por un término igual al de la duración de la comisión del cónyuge o compañero permanente. Esta licencia ocasiona la vacancia temporal del empleo.

 

Ahora bien, el artículo 14 del citado decreto, señala:

 

“ARTÍCULO 14. ENCARGO. Es la designación temporal de un empleado público del Ministerio de Defensa Nacional para asumir total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

Cuando se trate de vacancia temporal, el encargo solo podrá otorgarse por el término de ésta. En el caso de vacancia definitiva, la duración del encargo será hasta por el término de seis (6) meses, vencidos los cuales, el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

El empleado encargado tendrá derecho a la asignación básica del empleo siempre y cuando no la esté percibiendo su titular.”

 

Teniendo en cuenta que la licencia especial ocasiona la vacancia temporal del empleo del servidor que se encuentra en licencia, el nominador podrá proveer el cargo vacante temporalmente con otro empleado del Ministerio de Defensa Nacional, mediante la figura del encargo.

 

Como en la licencia especial, el empleado no tiene derecho a sueldo ni a prestaciones sociales, el empleado encargado tendrá derecho a la diferencia salarial siempre y cuando la remuneración no la esté percibiendo su titular. Así lo señala la Ley 344 de 1996, “por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”:

 

“ARTÍCULO 18.- Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando.

 

Ninguna entidad territorial u organismo del Estado podrá encargar provisionalmente a servidor público alguno para ocupar cargos de mayor jerarquía sin la disponibilidad presupuestal correspondiente. El funcionario que contravenga lo dispuesto en este inciso incurrirá en falta disciplinaria y será responsable civilmente por los efectos del mismo”. (subrayado y negrita fuera de texto)

 

El presente concepto se emite de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Pablo Talero/GCJ-600.4.8.