Concepto 35231 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios
El Comité Institucional de Capacitación de la Contraloría General de la Republica es el organismo competente para autorizar la comisión de estudios en el exterior.
*20146000035231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000035231
Fecha: 10/03/2014 12:16:20 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios. ¿Qué autoridad es la competente para autorizar una comisión de estudios en la Contraloría General de la Republica? ¿De dónde salen los recursos para la respectiva comisión de estudios en esta entidad? ¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiario de una comisión de estudios y ante quien se legaliza? RAD.: 20142060027582 de fecha 17 de febrero de 2014.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual plantea algunas inquietudes sobre la comisión de estudios de los empleados de la Contraloría General de la Republica, atentamente me permito informarle lo siguiente:
1. Es importante señalar en primer lugar, que la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en los artículos 113, 117 y 267 de la Constitución Política de Colombia, es un órgano de control autónomo e independiente.
Por su parte, el Decreto - Ley 267 de 20001en sus artículos 1 y 6 consagra que “La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos...”, y dispone que en ejercicio de dicha autonomía le corresponde “... definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este Decreto...”.
El numeral 5 del artículo 5 del Decreto-Ley en mención, establece como una de las funciones de la Contraloría General de la República la de “desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.”
El artículo 45 del Decreto – Ley 268 de 20002, dispone que “Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República.”
2. En sesión del 08 de junio de 2010, según consta en Acta 002-2010, el Comité Institucional de Capacitación, previo análisis del proyecto presentado por la Oficina de Capacitación con la Representación de los trabajadores ante el Comité Institucional de Capacitación CIC, recomendó al Señor Contralor General de la República efectuar algunos ajustes y realizar la compilación de las distintas normas internas que han modificado el Estatuto de Capacitación, contenido en la Resolución Orgánica 05378 de 2002, en un solo cuerpo normativo.
En virtud de lo anterior, la Contraloría General de la Republica emitió la Resolución Reglamentaria N° 01103 de fecha: 04 de agosto de 2010, en la cual se establecen, dentro de otros temas, lo relacionado con las comisiones de estudio.
Con fundamento en la Resolución 0110 de fecha: 04 de agosto de 2010 se encuentra lo siguiente frente a los criterios para el otorgamiento de las comisiones.
Frente a las comisiones de estudio al exterior, el artículo 35 de la resolución citada dispone:
“ARTÍCULO 35. CRITERIOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE COMISIONES DE ESTUDIOS AL EXTERIOR. Serán criterios generales para el otorgamiento de cualquier tipo de Comisión de Estudios en el Exterior:
- El funcionario beneficiario deberá acreditar como mínimo un (1) año continuo de servicio a la Entidad
- Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, deberán acreditar concepto favorable de desempeño sobresaliente del jefe inmediato.
- En todos los casos, el aspirante deberá registrar ausencia de Antecedentes Disciplinarios en los últimos dos años.
Adicionalmente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios según el tipo de evento:
a. Para la participación en eventos cortos (duración hasta 9 meses):
- Sin límite de edad
- El curso deberá guardar estricta relación con la misión de la Contraloría General de la República
b. Para la participación en programas de formación avanzada u homologable como tales según la legislación colombiana (especializaciones, maestrías, doctorados):
- Sólo podrán recibir comisión de estudios en el exterior para especialización, maestría o doctorado los funcionarios de Carrera Administrativa.
- Deberá existir relación directa entre el programa con las áreas de interés estratégico para la CGR de acuerdo con el Plan General de Capacitación en Control Fiscal fijado por el Comité Institucional de Capacitación
- Para Maestría o Doctorado, edad máxima de los aspirantes, 50 años
- Los solicitantes deberán demostrar encontrarse admitidos al Programa Académico y acreditar el dominio del idioma en que se impartirá el mismo, en las condiciones establecidas por la correspondiente institución oferente; en su defecto, el solicitante deberá demostrar, que la institución oferente no le exige dicho dominio como requisito de admisión.
PARÁGRAFO.- El Comité Institucional de Capacitación podrá autorizar Comisiones de Estudios en el exterior a funcionarios que por iniciativa propia hayan gestionado su admisión a posgrados o cursos cortos en el exterior, siempre y cuando éstos correspondan a áreas definidas como estratégicas en el Plan de Capacitación y/o que sean afines con las funciones de la CGR. En este caso, el aspirante presentará a la Dirección de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional una carta de solicitud justificativa de la petición de Comisión, anexando los antecedentes del respectivo evento o programa que aspira a cursar, así como los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los parámetros establecidos como criterios específicos de valoración.
De conformidad con el artículo anteriormente transcrito, y frente a su interrogante sobre quien autoriza las comisiones de estudio en el exterior, se deduce del texto de la norma que será el Comité Institucional de Capacitación de la Contraloría General de la Republica el organismo competente para autorizar la comisión de estudios en el exterior, y siempre que éstos posgrados o cursos cortos en el exterior correspondan a áreas definidas como estratégicas en el Plan de Capacitación y/o que sean afines con las funciones de la Contraloría General de la Republica.
De igual forma, y frente al interrogante sobre cuáles son los documentos que se deben aportar y ante que funcionario se debe adelantar el trámite para el otorgamiento, el mismo artículo señala que el aspirante deberá presentará a la Dirección de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional una carta de solicitud justificativa de la petición de Comisión, anexando los antecedentes del respectivo evento o programa que aspira a cursar, así como los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los parámetros establecidos como criterios específicos de valoración.
3.- Ahora bien, frente a la comisión de estudios en el interior del país, el artículo 39 de la mencionada resolución dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 39. DE LAS COMISIONES DE ESTUDIOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS. COMISIONES DE ESTUDIOS AL INTERIOR DEL PAÍS. El Comité Institucional de Capacitación – CIC, podrá autorizar anualmente hasta veinte (20) Comisiones de Estudios al interior del país, de las cuales máximo diez (10) para el nivel central y (10) para el nivel desconcentrado, para la realización de estudios de posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado o Postdoctorado), en áreas disciplinares definidas como estratégicas en los Planes, Programas y Proyectos de Capacitación y/o que sean afines con las funciones misionales de la CGR.
Los estudios deberán corresponder exclusivamente a programas académicos Acreditados por la autoridad competente, o ser impartidos por la Universidad Nacional de Colombia o por otras Universidades del país siempre que cuenten con Acreditación Institucional de calidad.
Las comisiones de estudios al interior del país podrán ser de medio tiempo o de tiempo completo a solicitud del funcionario atendiendo la exigencia de dedicación del respectivo Programa Académico y la localización geográfica de la Universidad.
Estas comisiones consistirán exclusivamente en el otorgamiento del tiempo laboral para cursar el programa de estudios correspondiente con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones a que el funcionario beneficiado tiene derecho en virtud del cargo que desempeña, durante el tiempo que dure la comisión. En ningún caso la comisión de estudios al interior del país podrá acompañarse de otro apoyo por parte de la CGR, tales como pago de matrículas, materiales, libros, derechos de inscripción gastos de traslado, tiquetes, ni ningún otro.
El aspirante a obtener comisión de estudios al interior del país deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a. Estar inscrito en el escalafón de carrera administrativa especial de la CGR, y tener una antigüedad mínima de un (1) año en la entidad.
b. Registrar ausencia absoluta de antecedentes disciplinarios durante los últimos dos (2) años.
c. Tener un puntaje en su última Evaluación del Desempeño del SISED que se encuentre en firme, superior a la media aritmética de la dependencia en que se desempeñaba en el momento de efectuarse dicha evaluación.
d. Tener un promedio de calificaciones acumulado igual o superior a 4.0 en la escala de 0.0 a 5.0 o su equivalente en otras escalas, en el nivel educativo anterior cursado por el funcionario, según certificación expedida por la respectiva Institución de Educación Superior. Para estos efectos, en principio, el nivel educativo anterior es el pregrado a nivel universitario o profesional; sin embargo, en caso de que el funcionario haya realizado otros estudios de posgrado con anterioridad podrá elegir entre sus estudios de pregrado o de posgrado los que desee hacer valer durante el trámite de su solicitud, para lo cual adjuntará la certificación correspondiente.
e. No tener Convenio de Contraprestación de Servicios vigente.
Los funcionarios de la CGR podrán presentar en cualquier tiempo ante la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional su solicitud de Comisión de Estudios en el Interior del país, la cual será estudiada y presentada por dicha dependencia ante el Comité Institucional de Capacitación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, por lo cual el funcionario deberá efectuar dicha solicitud con la debida oportunidad a fin de que se puedan adelantar los estudios y trámite aprobatorio correspondiente. Dicha solicitud deberá incluir una carta justificativa de la solicitud de comisión acompañada de los antecedentes del programa de posgrado que desea cursar, su pensum académico, la certificación de acreditación del programa o de la Universidad y los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 36 de la presente resolución, los cuales serán tenidos en cuenta por el CIC para efectos de asignación de la comisión de estudios al interior del país, en idénticas condiciones a las allí señaladas.
Las solicitudes se estudiarán y asignarán en orden cronológico de radicación de las más antiguas a las más recientes, entre las que superen el puntaje mínimo de 50 puntos sobre 100 establecidos en el mencionado artículo 36, sin superar las veinte (20) comisiones anuales ya establecidas como límite máximo.
Durante los periodos vacacionales previstos en el calendario de estudios del programa académico que esté adelantando el funcionario comisionado, la comisión de estudios al interior del país se interrumpirá automáticamente, debiendo el funcionario reintegrarse a sus labores el día siguiente a la salida a vacaciones académicas, y trabajar normalmente en la dependencia a que esté adscrito el cargo que desempeña, hasta el día anterior al reinicio de las clases. El funcionario comisionado podrá optar por solicitar a la Gerencia del Talento Humano el disfrute de las vacaciones laborales que tenga causadas, coincidiendo con el periodo de las vacaciones académicas.
La duración de la comisión se calcula sobre la base de la duración total del programa académico descontando los periodos durante los cuales se produjo la interrupción de la comisión a causa de las vacaciones académicas, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior.
El funcionario comisionado deberá prestar sus servicios a la entidad durante el doble del tiempo que dure la comisión, plazo que empezará a contar a partir del día hábil siguiente a la finalización de la misma, en un cargo de igual o superior jerarquía en la dependencia que se le indique por parte de la Administración. A estos efectos, el funcionario comisionado deberá suscribir un Convenio de Contraprestación de Servicios de conformidad con lo previsto en este Estatuto y otorgar las garantías que correspondan según la normatividad vigente al respecto” (Subraya fuera de texto).
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la resolución anteriormente señalada, se entiende que para la comisión de estudio en el interior del país, el aspirante en tomar este beneficio, deberá solicitar la autorización ante la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, la cual será estudiada y presentada por dicha dependencia ante el Comité Institucional de Capacitación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
4.- Ahora bien, frente a la documentación que se debe aportar para la aprobación de la comisión de estudios en el interior del país, la norma señala que solicitud deberá incluir una carta justificativa de la solicitud de comisión acompañada de los antecedentes del programa de posgrado que desea cursar, su pensum académico, la certificación de acreditación del programa o de la Universidad y los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios específicos de valoración establecidos en la mencionada resolución.
5.- Finalmente, frente a los gastos o costos derivados de las comisiones de estudio, el artículo 33 de la resolución N° 0110 del año 2010 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 33.- PÓLIZAS Y OTRAS GARANTÍAS. Los compromisos que asuman los servidores públicos de la Contraloría General de la República, derivados de su participación en eventos de capacitación, de su calidad de beneficiarios de créditos educativos o de su calidad de beneficiarios de comisiones de estudios bien sean al interior del país o en el exterior, que den lugar a la suscripción de Convenios de Contraprestación de Servicios u otras obligaciones, cuya cuantía supere los 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que deban ser garantizadas, deberán serlo mediante póliza de seguros expedida por Compañía Aseguradora legalmente establecida o mediante garantía bancaria. En los Convenios de Contraprestación de Servicios cuya cuantía sea inferior a 30 SMMLV no se requerirá ni póliza de garantía ni garantía bancaria y el funcionario adquirirá el compromiso de responder pecuniariamente en caso de incumplimiento entendiéndose que autoriza a la Contraloría General de la República a descontar de los salarios que ésta le adeude, los valores que por concepto del incumplimiento del Convenio el funcionario adeude a la entidad. Los Convenios de Contraprestación de Servicios cuya cuantía supere los cincuenta (50) SMMLV, deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, los de cuantía inferior no deberán cumplir esta formalidad.
(…)
El convenio lo debe firmar el funcionario beneficiado y, por delegación, en nombre de la Contraloría General de la República, el Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.
El convenio de contraprestación de servicios también podrá ser garantizado, a elección del servidor público beneficiario, mediante garantía real prendaria o hipotecaria en primer grado, a favor de la CGR o del “organismo ejecutor”, siempre que el valor comercial del bien o los bienes con los que se garantiza el cumplimiento del convenio de contraprestación de servicios sea igual o superior al del convenio, el cual corresponde al valor del crédito educativo asignado o, en el caso de las comisiones de estudios, al ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios, prestaciones y demás emolumentos que perciba el servidor público beneficiado con comisión de estudios durante el término de duración de la misma.
En todo caso, la Contraloría General de la República queda facultada para deducir de los salarios y prestaciones que ésta adeude al servidor público que incumpla el convenio de contraprestación de servicios, los valores que el funcionario deba a la CGR como consecuencia de dicho incumplimiento. (Subraya y negrilla fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, los servidores públicos de la contraloría general de la republica que sean destinatarios de una comisión de estudios en el interior del país así como en el exterior que den lugar a la celebración de convenios de contraprestación de servicios u otras obligaciones cuya cuantía supere los 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y que deban ser garantizadas deberán serlo mediante póliza de seguros expedida por una compañía aseguradora.
Mientras que en los convenios de contraprestación de servicios cuya cuantía sea inferior a 30 SMMLV no se requerirá ni póliza de garantía ni garantía bancaria, por lo cual el funcionario adquirirá el compromiso de responder pecuniariamente en caso de incumplimiento, autorizando a la Contraloría de la Republica a que se hagan los descuentos de los salarios que se adeuden por esta razón.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”,
2 Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República.
3“Por medio de la cual se establece el Estatuto de Capacitación para los servidores públicos de la Contraloría General de la República”
Ernesto Fagua – MLH / GCJ
600.4.8.