Concepto 27701 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
No resulta viable que se le encargue a un empleado de un empleo de una planta de personal distinta; no obstante ante circunstancias especiales, resulta viable hacerlo y en caso de que la vacancia sea definitiva, el encargo podrán ser hasta por tres meses, vencidos los cuales, el empleo debe ser provisto en forma definitiva.
*20146000027701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000027701
Fecha: 25/02/2014 02:36:07 p.m.
Bogotá, D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Es viable encargar al secretario general de una alcaldía como gerente de una empresa de servicios públicos oficial? RAD. 20149000022112 del 07-02-2014.
En atención a su consulta de la referencia me permito manifestarle que de acuerdo con las normas sobre la materia, el encargo es una figura que permite que un funcionario ejerza un empleo diferente, ya sea de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Así lo establece el artículo 24 de la Ley 909 de 20041:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.
Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. “(Negrita y subrayado fuera del texto).
Por otra parte, sobre el régimen aplicable a las Empresas de Servicios Públicos, tenemos que la Ley 142 de 19942, consagra:
“ARTÍCULO 41. “APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 175022o., se regirán por las normas establecidas en el inciso primero del3 artículo 55023o. del Decreto-ley 3135 de 1968.” (Se subraya)
En concordancia con lo anterior el Decreto 3135 de 1968, dispone:
“ARTÍCULO 5º. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES.
“Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.4
Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.”
Atendiendo a las normas anteriores, las empresas de servicios públicos oficiales deben organizarse como Empresas Industriales y Comerciales del Estado, cuyos servidores son en su mayoría trabajadores oficiales y quienes desempeñan empleos de dirección, confianza y manejo serán empleados públicos.
De acuerdo con lo anterior y respondiendo puntualmente su interrogante tenemos que el secretario de gobierno de una alcaldía, empleo de libre nombramiento y remoción, podrá ser encargado de otro empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la misma entidad, en caso de que dicho empleo se encuentre en vacancia definitiva el encargo podrá ser hasta por tres meses.
Ahora bien, de acuerdo con los datos de su consulta y en el entendido de que estamos en presencia de una Empresa de Servicios Públicos Oficial, el Gerente de la misma sería de libre nombramiento y remoción, pero de una planta de personal distinta.
Frente al encargo de empleados en plantas de personal distintas, esta Dirección jurídica ha considerado que resulta viable frente a circunstancias especiales, como por ejemplo que sea el mismo nominador y que dentro de la planta de la misma entidad no se cuente con empleados que cumplan con los requisitos para ser encargados.
En este orden de ideas, en principio no resulta viable que se le encargue a un empleado de un empleo de una planta de personal distinta; no obstante en caso de encontrarse frente a las circunstancias descritas, resulta viable hacerlo y en caso de que la vacancia sea definitiva, el encargo podrán ser hasta por tres (3) meses, vencidos los cuales, el empleo debe ser provisto en forma definitiva.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
2 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-253-965029 del 6 de junio de 1996, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.
4El texto tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-484 de 1995
Pablo Talero/GCJ-600.4.8.