Concepto 5301 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 5301 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

Para que proceda el encargo el empleado debe poseer las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año y que su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

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*20136000005301*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000005301

 

Fecha: 15/01/2013 09:14:53 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Desde el punto de vista del objeto de estudio, cual es la diferencia entre comisión de estudios y comisión de servicios? RAD. 20122060194342

 

En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle:

 

El Decreto 1790 de 20001, establece:

 

“ARTÍCULO 83. CLASIFICACION DE LAS COMISIONES. Las comisiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ser:

 

(..)

 

1. Comisión del servicio. La conferida para ejercer las funciones del cargo en lugar diferente a la sede del mismo, cumplir misiones especiales ordenadas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que prestan sus servicios los oficiales o suboficiales.

 

2. Comisión de estudio. La conferida para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del grado o cargo, arma, cuerpo o especialidad de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el individuo, de tal forma que la especialidad del oficial o suboficial destinado guarde relación con el curso que se ha de adelantar.

 

El Comandante General de las Fuerzas Militares presentará para aprobación del Ministro de Defensa las disposiciones sobre las condiciones generales y especiales que deben cumplir quienes sean destinados en comisión de estudios…”

 

De acuerdo con la norma transcrita se puede colegir que la comisión de servicios se encuentra dirigida a cumplir por parte del servidor público, misiones especiales muy particulares, mediante la figura de la comisión de servicios puede asistir a eventos de carácter académico de corta duración como seminarios, o se realizan visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte de acuerdo con la comisión.

 

Por su parte, la comisión de estudios se encuentra dirigida a recibir capacitación con el fin de especializarse en las actividades que en virtud de sus funciones realiza, la comisión de estudios se realiza por solicitud de parte, conteniendo un mayor grado de formalismo, se concede por un tiempo mayor al de la comisión por servicios.

 

Por otra parte, en el Decreto 1792 de 20002, establece:

 

“ARTÍCULO 18. COMISIÓN DE SERVICIO. Se confiere para ejercer las funciones propias del cargo en dependencias o lugares fuera de la sede habitual de trabajo; también para cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones, seminarios, conferencias o realizar visitas de observación que interesen a la Entidad y que se relacionen con el ramo en que se prestan los servicios, dentro o fuera del país y en otras entidades públicas.

 

La comisión de servicio podrá ser otorgada, por quien tenga la competencia, hasta por sesenta (60) días, prorrogables hasta por treinta (30) días más, salvo en casos expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del servicio. La comisión de servicio será dispuesta mediante acto administrativo expedido por el nominador correspondiente o por quien éste haya delegado.

 

La comisión de servicio hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye una forma de provisión de empleos y podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, conforme con las disposiciones que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 19. COMISIÓN DE ESTUDIO. La comisión de estudio se podrá conceder con el objeto de recibir capacitación, formación o desarrollar programas de investigación a través de la participación en eventos académicos que se adelanten tanto en el país como en el exterior.

 

Esta comisión tendrá una duración igual a la del evento de que se trate y, en todo caso, no podrá exceder de un (1) año, prorrogable, según lo decida el Ministro de Defensa Nacional, siempre y cuando la misma sea de especial interés para la Entidad y se trate de obtener título académico.

 

ARTÍCULO 20. OTORGAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO. La comisión de estudio será otorgada por el Ministro de Defensa Nacional y deberá obedecer a una selección lo suficientemente participativa, con base en la evaluación del desempeño y que permita privilegiar los méritos de los funcionarios. Sólo podrá conferirse a los empleados que reúnan los siguientes requisitos:

 

1. Que hayan prestado como mínimo dos (2) años de servicio en la Entidad

 

2. Que hayan obtenido calificación altamente satisfactoria de servicios, en el último año

 

3. Que no hubieren sido sancionados disciplinariamente en los dos (2) últimos años.”

 

De acuerdo con las normas transcritas, la comisión de servicios es otorgada por el nominador de la entidad por un término máximo de noventa días, una vez designado el servidor público al cumplimiento de una comisión de servicios, se convierte en uno de los deberes que debe acatar el servidor público.

 

Por otra parte, la comisión de estudios es otorgada por el Ministro de Defensa por un término de un año, prorrogable a juicio del Ministro de Defensa, este tipo de comisión se concede a programas académicos que brinden especialización de las funciones a cargo del empleado y que normalmente otorguen título, para su concesión (ya que es a petición de parte) se deberá observar que el programa tenga relación directa con las funciones o actividades realizadas por el empleado; adicionalmente, para su concesión el empleado deberá cumplir las condiciones establecidas en la norma, a saber:

 

1.- Que hayan prestado como mínimo dos (2) años de servicio en la Entidad.

 

2.- Que hayan obtenido calificación altamente satisfactoria de servicios, en el último año.

 

3.- Que no hubieren sido sancionados disciplinariamente en los dos (2) últimos años.

 

Finalmente y atendiendo puntualmente su consulta, es necesario precisar que la diferencia en cuanto a su objeto entre la comisión de servicios y la comisión de estudios radica en que la comisión de servicios se dirige a eventos puntuales, de corta duración como es el caso del seminario, para temas que interesan particularmente a la entidad y que en ningún caso otorgan título; mientras que la comisión de estudios se concede a solicitud de parte, para recibir capacitación formal o desarrollar programas de investigación, a través de la participación en eventos académicos realizados en el país o el exterior, en todo caso la capacitación debe contener estrecha relación con las funciones del empleo. Normalmente si se concede para programas académicos que otorguen título académico, su duración es mayor, las condiciones para concederla son más amplias y complejas.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Directora Jurídica (E)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

 

2Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.”

 

Harold Herreño/ MLH/GCJ-601- RAD. 20122060194342

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2