Concepto 163581 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 163581 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de octubre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

El empleado nombrado en provisionalidad sólo tiene derecho a recibir la capacitación relacionada con la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo; por lo anterior, no es procedente el otorgamiento de una comisión para adelantar estudios al exterior del país.

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*20126000163581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20126000163581

 

Fecha: 16/10/2012 11:01:12 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Es viable conceder una comisión de estudios en el exterior a un empleado nombrado en la modalidad provisional? Rad. 20122060167122

 

En atención a su comunicación de la referencia, remitida a esta Entidad por la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 1950 de 1973, “Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil”, señala:

 

ARTÍCULO 84.- Las comisiones de estudio solo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el empleado.”

 

El Decreto 1567 de 1998, “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, establece:

 

ARTÍCULO 4º.- Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

 

PARÁGRAFO.- Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.”

 

ARTÍCULO 6º.- Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estor principios: (…) g) Prelación de los Empleados de Carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrá prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo.” (Subrayado fuera de texto)

 

El Decreto 3555 de 2007 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1050 de 1997”, determina:

 

ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 7° del Decreto 1050 de 1997, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 7°. De la Comisión de estudios. Se podrá conferir comisión de estudios en el exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo,….”:

 

El Decreto 1227 de 2005, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto – ley 1567 de 1998”, preceptúa:

 

ARTÍCULO 73. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con las normas expuestas, para el caso objeto de consulta esta Dirección considera que el empleado nombrado en provisionalidad sólo tiene derecho a recibir la capacitación relacionada con la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo; por lo anterior se deduce que no es procedente el otorgamiento de una comisión para adelantar estudios al interior o al exterior del país a dicho empleado.

 

Finalmente, se sugiere consultar la Circular Externa No. 100-004 del 26 de abril de 2010 expedida por este Departamento, que contiene orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Anexo: Lo enunciado en tres (3) folios.

 

Mónica Herrera/CPHL

 

GCJ 601 Rad. 2012-206-016712-2

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2