Concepto 22651 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 22651 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Es viable utilizar la figura del encargo cuando falta el Director General de una Corporación Autónoma Regional, para lo cual, se designará a un empleado para que asuma las funciones de este, mientras se elige el titular, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

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*20126000022651*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20126000022651

 

Fecha: 14/02/2012 09:49:15 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Es viable recurrir a la figura del encargo para proveer un empleo de periodo fijo? RAD. 20129000004822.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 3565 de 2011, por el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008, señala:

 

ARTÍCULO 2°. Adiciónese el artículo 1o de la Ley 1263 de 2008 modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 con el siguiente parágrafo transitorio:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El período de los actuales Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se ampliará hasta el 30 de junio de 2012.

 

El período institucional de los Directores Generales de las Corporaciones 2012-2015, iniciará el 1o de julio de 2012 y culminará el 31 de diciembre de 2015. El Proceso de elección de estos Directores deberá realizarlo el Consejo Directivo en el mes de junio de 2012.”

 

El Decreto 1950 de 19731 consagra:

 

“ARTICULO 34. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.” (…) (Negrita y Subrayado fuera del Texto).

 

En relación con la figura del Encargo, es preciso tener en cuenta el pronunciamiento efectuado por la Corte Constitucional, al señalar en sentencia C-428 de 1997, lo siguiente:

 

“… El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del artículo 123 de la Carta Política, que dice: "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (...) “

 

De conformidad con lo anterior, hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular.

 

En el caso en consulta, esta Dirección Jurídica considera que ante la falta definitiva del Director General de una Corporación Autónoma Regional es viable utilizar la figura del encargo, establecida en el Decreto 1950 de 1973, para designar a un empleado para que asuma las funciones de este empleo, mientras se elige el titular, siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil requeridos para dicho cargo.

 

El presente concepto se emite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se reglamentan los Decretos - Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil”.

 

Pablo Talero/GCJ-601-20129000004822