Concepto 130911 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
Indica si es procedente recibir la asignación básica de un cargo de superior jerarquía, mientras se está en una comisión de servicios.
*20156000130911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000130911
Fecha: 03/08/2015 03:41:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios. RAD.: 20152060114172 de fecha 18 de junio de 2015.
En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta Entidad por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el cual consulta si es procedente percibir la diferencia salarial mientras se está en una comisión de servicios, atentamente me permito informarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.10.17 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. “
“ARTÍCULO 2.2.5.10.18 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
b) Para adelantar estudios.
c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un empleado escalafonado en carrera administrativa, y
d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.”
(…)
“ARTÍCULO 2.2.5.10.21 Comisión de servicio. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.”
ARTÍCULO 2.2.5.10.22 Duración de la comisión de servicios. En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones de servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más. No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicios que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.
Respecto del término de la comisión el Decreto 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, dispone:
“ARTÍCULO 65.- De la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.
Sin embargo, a los funcionarios que desempeñen labores de inspección y vigilancia podrá otorgárseles comisiones de servicios sin sujeción al límite fijado en el inciso anterior.
Tampoco estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente” (Subrayado fuera de texto).
Con base en lo anterior, es viable otorgar una comisión de servicios al empleado, cuya duración podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más. En aquellos casos del cumplimiento de funciones de inspección y vigilancia la ley no establece un término preciso; tampoco aquellas cuya naturaleza exija un término mayor a juicio de la administración, sin que se de comisiones de servicio de carácter permanente.
Conforme a las normas que regulan las comisiones de servicios, antes del desplazamiento del empleado, es necesario que se haya proferido un acto administrativo en el que establezcan las condiciones de la comisión, el valor de los viáticos y del transporte. Una vez se ha regresado de la comisión, el empleado tiene la obligación de rendir informe de cumplimiento respectivo.
En el caso planteado en su consulta, se considera viable que se otorgue comisión de servicios a los servidores públicos que pertenecen a la planta de personal de la Alcaldía de Flandes -Tolima para prestar sus servicios en la Personería Municipal del mismo municipio y viceversa, siempre y cuando en el convenio interadministrativo se hubiere determinado que el objeto de la comisión de servicios sea ejercidas las funciones del empleo en lugar diferente a la sede habitual de trabajo o el cumplimiento de misiones especiales, entre otras, como se anotó anteriormente advirtiendo que la comisión de servicios no genera vacancia del empleo ni constituye una forma de provisión de empleos.
Por lo tanto, en la comisión de servicios el empleado ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, sin que esta situación constituya una forma de provisión de empleos. Por otra parte el otorgamiento de una comisión de servicios para otra entidad no muta la naturaleza de su relación con la entidad en la cual el servidor es titular de su empleo.
La diferencia salarial a la cual hace referencia en su comunicado, corresponde a la posibilidad de recibir la asignación básica de un cargo de superior jerarquía que se desempeña por encargo, siempre y cuando el titular del empleo no lo esté percibiendo. Como se anotó en su caso particular, usted no está ejerciendo un encargo sino que se encuentra en comisión de servicios.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Ernesto Fagua / MLH / GCJ
600.4.8