Concepto 43011 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 43011 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Salud Ocupacional

Es un deber de la administración la observancia de las normas de salud ocupacional y de seguridad social en salud, y proporcionar los elementos apropiados de protección.

CAPACITACIÓN
- Subtema: Salud Ocupacional

Es un deber de la administración la observancia de las normas de salud ocupacional y de seguridad social en salud, y proporcionar los elementos apropiados de protección.

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*20146000043011*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000043011

 

Fecha: 28/03/2014 01:50:54 p.m.

Bogotá, D.C.,

 

REF: VARIOS.- ¿Qué autoridad administrativa es la responsable para adoptar políticas de prevención en materia de seguridad ocupacional al interior de las entidades públicas? Radicación. 20149000029882 del 19 de Febrero de 2014

 

En atención a la consulta de la referencia, en la cual pregunta por la autoridad administrativa es la responsable para adoptar políticas de prevención en materia de seguridad ocupacional al interior de las entidades públicas, me permito manifestarle:

 

1.- La ley 09 de 1979 “por la cual se dictan Medidas Sanitarias”, dispone:

 

ARTÍCULO 84. Todos los empleadores están obligados a:

 

“… d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo; “

 

ARTÍCULO 85. Todos los trabajadores están obligados a:

 

“… b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo;

 

c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

 

ARTÍCULO 87. Las personas que presten servicios de salud ocupacional a empleadores o trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad en que éste delegue.”

 

ARTÍCULO 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. “

 

ARTÍCULO 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno. “

 

ARTÍCULO 124. El Ministerio de Salud reglamentará la dotación, el uso y conservación de los equipos de protección personal.” (Se resalta)

 

2.- Por su parte, el Decreto 614 de 1984 “por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, indica:

 

ARTÍCULO . CONTENIDO. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

 

Los Decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del Título III de la Ley 9a. de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.

 

De acuerdo con lo anterior, es pertinente manifestar que es una obligación a cargo de las entidades públicas adoptar políticas que permitan proteger y promover la salud de los servidores públicos; en igual medida es una obligación de los servidores públicos el usar y mantener adecuadamente los dispositivos para el control de riesgos y equipos de protección personal que le entregue la administración.

 

Ahora bien, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que cuando en virtud de las específicas labores que deben cumplir los servidores públicos de las entidades Estatales, se pueda poner en riesgo su integridad física, se deben poner en práctica políticas de prevención en salud ocupacional que sobre el particular adelante el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

 

3.- En ese sentido, la Ley 100 de 1993, señala:

 

ARTÍCULO 161. Deberes de los Empleadores. Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán: (...).

 

4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social. (...).

 

ARTÍCULO 191. De las Prioridades de Dotación Hospitalaria. Los municipios darán prioridad en su asignación de recursos de inversión para la salud al fortalecimiento del sistema de centros y puestos de salud, de forma tal que se fortalezca la dotación básica de equipo y de personal que defina el Ministerio de Salud y amplíe, progresivamente y de acuerdo con la demanda, sus horarios de atención al público, hasta llegar a tener disponibilidad las 24 horas de Centros de Salud bien dotados. El servicio social obligatorio de los profesionales del área de la salud se desempeñará prioritariamente en la atención de los centros y puestos de salud del área rural.”

 

Es de anotar que todas las empresas o instituciones, tanto públicas como privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales de prevención de riesgos profesionales, de conformidad con las normas sobre la materia, en especial, el Decreto 1295 de 1994. “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”.

 

4.- Por otra parte, la Ley 1562 de 20121, ha indicado

 

ARTÍCULO . Definiciones: Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

 

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

 

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

 

PARÁGRAFO. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.”

 

De acuerdo con todo lo anterior, es pertinente manifestar que el Sistema General de Riesgos Laborales se encuentra conformado por diversos actores que deben cumplir unas actividades determinadas para proteger en nuestro caso, la integridad de los servidores públicos y prevenir enfermedades y accidentes laborales; en ese sentido, es un deber de la administración la observancia de las normas de salud ocupacional y de seguridad social en salud, y proporcionar a sus servidores públicos elementos apropiados de protección que permitan ejercer su labor de manera que los preserve de la posible materialización de riesgos que se presentan con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

 

En conclusión, en atención a los riesgos a que se encuentran expuestos en el desempeño de las especificas funciones y el entorno en que deben ser desarrolladas, la entidad debe contar con un programa de salud ocupacional del cual es parte el subprograma de seguridad industrial a través de cual se realiza el suministro y control de elementos de protección personal.

 

Conforme lo expuesto, es necesario manifestar que en virtud de las funciones que la ley le ha otorgado a las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- (principalmente las consignadas en los artículos 8 y siguientes de la Ley 1562 de 2012) a la cual se encuentran afiliados los servidores públicos de la entidad, deberán brindar la asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional de la entidad, en la cual debe indicar entre otros aspectos acerca de los elementos de seguridad que requieren los servidores públicos en atención a la específica labor desarrollada.

 

5.- En atención a la segunda parte de su consulta, en la cual pregunta por la autoridad administrativa responsable del cumplimiento de las normas de seguridad social en salud y salud ocupacional al interior de las entidades públicas; es necesario precisar que una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público, no se evidencia una norma que determine el área o proceso responsable de tal actividad, no obstante, en virtud de las funciones que desarrollan las unidades de personal de las entidades públicas o quien haga sus veces, principalmente en las que tienen que ver con en el desarrollo y puesta en práctica de las políticas del talento humano, es pertinente manifestar que son estas las llamadas a cumplir con esta actividad, sin que como ya se advirtió, se evidencie una norma que asigne tal función.

 

Ahora bien, en el caso que requiera mayor información sobre el particular, le recomendamos dirigirse al Ministerio de Salud y de la Protección Social.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.”

 

Harold Herreño/JFCA/GCJ-601

 

600.4.8