Concepto 001551 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 001551 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de enero de 2024

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos

Los incentivos no pecuniarios se deben entregar, entre otros, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico que acrediten los requisitos establecidos al interior de la entidad, sin limitar a que sea solamente uno por casa nivel jerárquico. Por lo tanto, corresponderá a la entidad revisar que servidores acreditan los requisitos para acceder a los incentivos no pecuniarios dentro de los niveles asistencial, técnico y profesional y así poder concederles tal incentivo.

*20246000001551* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000001551 

Fecha: 02/01/2024 03:31:26 p.m. 

Bogotá D.C. 

REFERENCIA. BIENESTAR SOCIAL. Incentivos. RAD. 20239001100692 del 12 de  diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si en el Plan de  Bienestar y Estímulos se encuentra un incentivo no pecuniario por la excelencia en la  Evaluación de Desempeño Laboral, pero no se establece que se reconocerá al mejor  servidor de cada nivel jerárquico, es viable reconocerlo a servidores del mismo nivel  jerárquico (profesional) o se debe elegir al mejor de cada nivel (asistencial, técnico y  profesional), me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

Respecto de los incentivos, el Decreto 1083 de 20151, establece: 

«ARTÍCULO 2.2.10.8 Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de  bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de  trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las  entidades. 

ARTÍCULO 2.2.10.9 Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de  incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de  carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre  nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores  equipos de trabajo. 

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo  caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley. 

PARÁGRAFO. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y  coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el  cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser  empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad. 

ARTÍCULO 2.2.10.10 Otorgamiento de incentivos. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los  empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral  y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo;  de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya  realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo. 

PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública,  se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás  empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican  en la entidad para los empleados de carrera. 

ARTÍCULO 2.2.10.11 Procedimiento. Cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los  mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de  los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente  Título. 

El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes  tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel. 

ARTÍCULO 2.2.10.12 Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán  reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales: 

  1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.
  2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
  3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, el plan de incentivos  institucionales contiene los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán a: 

El mejor empleado de carrera de la entidad 

Los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico 

El mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad,  

Los mejores equipos de trabajo. 

Para efectos de participar en los incentivos institucionales los empleados de libre  nombramiento y remoción y los empleados de carrera administrativa, entre los requisitos  que deberán reunir, está el de acreditar nivel de excelencia en la evaluación del  desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de  postulación. 

Los empleados de libre nombramiento y remoción se evaluarán con base en los criterios y  los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera  administrativa. 

De conformidad con lo anterior, tienen derecho a incentivos los empleados de carrera  administrativa y los de libre nombramiento y remoción, incluyendo los del nivel asesor y  con la exclusión de los Gerentes Públicos. Por lo tanto, estos servidores públicos tienen  derecho a participar de los incentivos, del plan anual de incentivos, de acuerdo con el  procedimiento para la selección de los mejores empleados. 

En cuanto a los requisitos para participar en los incentivos institucionales, los empleados  deberán reunir los siguientes para participar de los mismos:

 

  1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.
  2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
  3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, los incentivos no pecuniarios  se deben entregar, entre otros, a los mejores empleados de carrera de cada nivel  jerárquico que acrediten los requisitos establecidos al interior de la entidad, sin limitar a  que sea solamente uno por casa nivel jerárquico. Por lo tanto, corresponderá a la entidad  revisar que servidores acreditan los requisitos para acceder a los incentivos no  pecuniarios dentro de los niveles asistencial, técnico y profesional y así poder concederles  tal incentivo. 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

Revisó: Maia Valeria Borja G. 

Aprobó: Armando López Cortés 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.