Concepto 018801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de enero de 2024
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos
"El Decreto 1894 de 1994, reglamento el artículo 193 de la Ley 100 se encuentra vigente hasta la fecha, estableciendo unos estímulos salariales y no salariales para servidores de la salud en regiones de mayores necesidades por parte del Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1894 de 1994."
*20246000018801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000018801
Fecha: 15/01/2024 09:41:19 a.m.
Señora
REF: BIENESTAR SOCIAL Incentivos. RAD. 20232061123862 del 18 de diciembre del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en el cual eleva consulta en relación con la asignación de incentivos, me permito manifestar lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Sea la primero señalar que La Ley 100 de 19932 establece en el artículo 193:
«INCENTIVOS A LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES DE LA SALUD. Con el fin de estimular el eficiente desempeño de los trabajadores y profesionales de la salud y su localización en las regiones con mayores necesidades, el gobierno podrá establecer un régimen de estímulos salariales y no salariales, los cuales en ningún caso constituirán salario. También podrá establecer estímulos de educación continua, crédito para instalación, equipos, vivienda y transporte. Igualmente, las Entidades Promotoras de Salud auspiciarán las prácticas de grupo y otras formas de asociación solidaria de profesionales de la salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinará las zonas en las cuales se aplicará lo dispuesto en el presente artículo. (Subraya y negrilla nuestra)
Para los empleados públicos de la salud del orden territorial el Gobierno Nacional establecerá un régimen salarial especial y un programa gradual de nivelación de salarios entre las diferentes entidades.
El régimen salarial especial comprenderá la estructura y denominación de las categorías de empleo, los criterios de valoración de los empleos y los rangos salariales mínimos y máximos correspondientes a las diferentes categorías para los niveles administrativos, o grupos de empleados que considere el Gobierno Nacional.
El gobierno nacional establecerá un proceso gradual para nivelar los límites mínimos de cada rango salarial entre las diferentes entidades territoriales. Esta nivelación se realizará con arreglo al régimen gradual aquí previsto y por una sola vez, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 60 de 1993. Esta nivelación debe producirse en las vigencias fiscales de 1995 a 1998 de acuerdo con la disponibilidad de recursos del situado fiscal y de las demás rentas del sector en los diferentes departamentos y municipios con quienes deberá concertarse el Plan específico de nivelación. Para la vigencia de 1994, puede adelantarse la nivelación con arreglo a las disponibilidades presupuestales y al reglamento.
Para la fijación del régimen salarial especial y la nivelación de que trata el presente artículo, se considerarán los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4 de 1992, con excepción de las letras k y ll. Igualmente, deberá considerarse la equidad regional y el especial estímulo que requieran los empleados públicos que presten sus servicios en zonas marginadas y rurales de conformidad con el reglamento.
Ahora bien, el Gobierno nacional expide el Decreto 1894 de 1994 “Por el cual se establece parcialmente el proceso gradual de nivelación de salarios de los empleados públicos de Salud a Nivel Territorial”
El anterior decreto fue aclarado por el Decreto 1626 de 1995, artículos 1 y 2, el primer artículo establece:
Artículo 1.- Aclárase el Decreto 1894 del 3 de agosto de 1994, por el cual se establece parcialmente el proceso gradual de nivelación de salarios de los empleados públicos de salud a nivel territorial, en el sentido que este acto administrativo reglamenta el artículo 193 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 2.- Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994 en el contenido del decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la Ley 100 de 1993.
Así las cosas, si atendemos el contenido del Decreto 1894 de 1994, tenemos que:
ARTICULO 3. Los cargos de médico general, enfermera, auxiliar de enfermería, promotor de saneamiento y promotor de salud, correspondientes a puestos de salud, centros de salud y hospitales locales, ubicados en zonas rurales, definidas por los respectivos Concejos Municipales, tendrán un sobresueldo mensual equivalente al 20% de su salario básico.
PARAGRAFO. Lo establecido en el artículo 2o. y 3o. del presente Decreto es aplicable a los médicos y enfermeros en servicio social obligatorio.
Frente al primer interrogante:
1. Se solicita de manera respetuosa informar si los incentivos de los que habla el Decreto 1894 de 1994, se encuentran vigentes e informar que personal es beneficiario del mismo.
Dicho lo anterior, el Decreto 1894 de 1994, reglamento el artículo 193 de la Ley 100 se encuentra vigente hasta la fecha, estableciendo unos estímulos salariales y no salariales para servidores de la salud en regiones de mayores necesidades por parte del Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1894 de 1994.
Ahora bien, con respecto a los factores de salario para liquidar las prestaciones del nivel territorial, el artículo 45 del artículo 1045 de 1978 establece:
ARTICULO 45. DE LOS FACTORES DE SALARIO POR LA LIQUIDACION DE CESANTIA Y PENSIONES. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
- La asignación básica mensual;
- Los gastos de representación y la prima técnica;
- Los dominicales y feriados;
- Las horas extras;
- Los auxilios de alimentación y transporte;
- La prima de Navidad;
- La bonificación por servicios prestados;
- La prima de servicios;
- Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;
- Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al decreto-ley 710 de 1978;
- La prima de vacaciones;
- El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;
- Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del decreto 3130 de 1968»
2. Frente al segundo interrogante:
Se solicita de manera respetuosa informar si los incentivos de los que habla el Decreto 1894 de 1994 hacen parte de los factores salariales que se deben tener en cuenta para el reconocimiento de la pensión de vejez.
De acuerdo con lo anteriormente enunciado, esta Dirección Juridica considera que, los estímulos correspondientes del 20% no es salario y, por lo tanto, no podrá hacer base para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”