Concepto 062291 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos
Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad. La Ley 115 de 19946 , establece que se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. De manera que, los empleados con derechos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción y en concepto del Consejo de Estado los empleados nombrados en provisionalidad y sus familias, es decir, el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor, tienen derecho a la financiación de la educación formal, que hace parte de los programas de bienestar social.
*20246000062291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000062291
Fecha: 02/02/2024 03:15:33 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Bienestar Social. Incentivos académicos. RADICACIÓN: 20232061137422 del 21 de diciembre de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, sobre la cual consulta:
“Un funcionario público de carrera administrativa ha sido beneficiado con recursos públicos para la financiación de su educación formal dentro del programa de bienestar social, cumpliendo con todos los requisitos del Artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015. Este funcionario termina sus estudios de especialización en octubre de 2023, y a su vez, el 22 de febrero de 2023 cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. El programa de bienestar social adoptado mediante resolución de la institución pública establece, que el funcionario deberá retribuir con un (1) año de permanencia en la institución a partir de la finalización de la especialización.
- Una vez el funcionario de carrera administrativa cumpla con los requisitos para su retiro por pensión de vejez, puede solicitar su retiro de la institución, aunque aún no se haya graduado? Si la respuesta es negativa,
- El funcionario puede solicitar su retiro de la institución por pensión de vejez, ¿una vez se gradué de la especialización? o,
- El funcionario debe quedarse un (1) año adicional y luego solicitar su retiro de la institución por pensión de vejez?
- Este tipo de condiciones de retribución de un (1) año de trabajo como retribución a la financiación a la educación formal, tiene sustento jurídico?”
Sobre el particular, en primer lugar, se debe indicar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,modificado por el Decreto 1603 del 20232 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Así las cosas, se brindará información general sobre el tema consultado en los siguientes términos:
El Decreto 1083 de 20153, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
Deportivos, recreativos y vacacionales.
Artísticos y culturales.
Promoción y prevención de la salud.
Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.
También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.
PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este Artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
(...)
ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. (...)”. (Subrayado fuera de texto).
Conforme con la norma enunciada, la financiación de la educación formal hace parte de los programas de bienestar social y estaba dirigido a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
No obstante, mediante la expedición de la Ley 1960 de 20194 se modificó lo previsto, entre otros, en el Decreto Ley 1567 de 19985, en el que se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3. El literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así:
“g). Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”
De acuerdo con la normativa, los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad.
Ahora bien, es importante señalar que la Ley 115 de 19946, establece que se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
De conformidad con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción y en concepto del Consejo de Estado los empleados nombrados en provisionalidad y sus familias, es decir, el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor, tienen derecho a la financiación de la educación formal, que hace parte de los programas de bienestar social.
En todo caso, las condiciones en las que se otorgará esa financiación serán determinadas por cada entidad pública dentro de los programas de estímulos que haya creado en cumplimiento con el Decreto 1083 de 2015 y para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, toda vez que, las condiciones en que se otorga la financiación para los programas de estímulos es una competencia de cada una de las entidades públicas, será necesario que acuda a los instrumentos que regulan la materia con el fin de que se le informe como podrá proceder en el caso puntualmente consultado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Reviso: Maia Borja
116028.4.
NOTAS PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones
- Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.
- Por la cual se expide la Ley General de Educación