Concepto 100201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Alcalde
Una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público que rigen la materia, particularmente el Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 1960 de 2019 y el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia norma que otorgue o faculte a las entidades públicas para que brinden programas de capacitación a los empleados públicos vinculados en cargos de período, ni de elección popular.
*20226000100201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000100201
Fecha: 07/03/2022 09:28:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF. CAPACITACION. - ¿Se considera procedente otorgar con recursos públicos capacitación a un alcalde? RAD. 2022206010384-2 del 1 de marzo de 2022.
Respetada señora, reciba un cordial saludo,
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sí es procedente que con recursos públicos se otorgue capacitación a un alcalde municipal, le indico lo siguiente:
En relación con los programas de capacitación y de incentivos, mediante los cuales las entidades públicas brindan auxilio a sus empleados públicos para que estos puedan adelantar programas de educación, el Decreto Ley 1567 de 1998 determina lo siguiente:
“Artículo 30. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.
Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.
“Artículo 30. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.
Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, solamente los empleados públicos que cuenten con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción tendrán derecho a acceder a planes de incentivos.
Ahora bien, en relación con la capacitación, fue hecho extensiva a favor de los empleados públicos vinculados en provisionalidad mediante la expedición de la Ley 1960 de 2019, mediante la cual:
“Artículo 3. El literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así:
“g)Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”
Así entonces, a partir de la expedición de la Ley 1960 de 2019 tanto los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, los de libre nombramiento y remoción, así como los provisionales podrán acceder a programas de capacitación y de bienestar social que adelante la entidad.
En ese sentido, y una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público que rigen la materia, particularmente el Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 1960 de 2019 y el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia norma que otorgue o faculte a las entidades públicas para que brinden programas de capacitación a los empleados públicos vinculados en cargos de período, ni de elección popular.
Estos últimos en razón a su rol deberán enfocar la totalidad de su tiempo y esfuerzos a desarrollar su programa de gobierno, de tal manera que se logre impulsar el crecimiento económico del municipio, la sostenibilidad fiscal, la equidad social y establecer mecanismos que le permitan brindar bienestar a la comunidad.
Lo anterior, sin perjuicio de la función contenida en el numeral 1 artículo 4, numeral 7, artículo 15; artículo 16; numeral 18, artículo 24; numeral 4 artículo 32 del Decreto 164 de 2021 mediante el los cuales la ESAP cumple su misionalidad en relación con la organización e la inducción al servicio público y apoyo a la alta gerencia de la administración pública, en el orden nacional, así como a gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y congresistas electos.
De igual manera, la ESAP tiene a su cargo la actualización permanentemente de los contenidos temáticos y las estrategias de capacitación e inducción teniendo en cuenta los avances en la Administración Pública, la reingeniería del gobierno y la calidad y eficiencia en la gestión pública.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid - 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4