Concepto 117441 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 117441 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

"Para el caso del miembro de la Policía Nacional a quien le fue conferida comisión en la Procuraduría General de la Nación, se considera que al estar comisionado se está desprendiendo temporalmente de las propias del cargo como miembro activo de la fuerza pública. Adicionalmente, esta comisión implica que el miembro de la fuerza pública salga de la línea de mando."

*20146000117441*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20146000117441

Fecha: 28/08/2014 11:20:54 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEOS. Comisiones otorgadas a miembros de la Policía Nacional para desempeñar cargos de en la Procuraduría General de la Nación. RAD.: 20142060104712 de fecha 15 de julio de 2014.

En atención al asunto de la referencia, atentamente me permito informarles lo siguiente:

1.- El Decreto ley 1791 de 20001, señaló lo siguiente frente a las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los miembros de la Policía Nacional:

ARTÍCULO 40. DEFINICIONES.

(...)

3. COMISIÓN. Es el acto de autoridad competente por el cual se designa a dependencia policial, militar, oficial o privada para cumplir misiones especiales del servicio.”

ARTÍCULO 41. CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones podrán ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión a cumplir y se clasifican así:

1. Transitorias, las que tienen una duración hasta de noventa (90) días.

2. Permanentes, las que exceden de noventa (90) días.

3. Dentro del país:

a. En la Administración Pública.

b. De estudio.

c. Deportivas.

d. En otras entidades.

4. En el exterior:

a. Diplomáticas.

b. De estudios.

c. Administrativas.

d. De tratamiento médico.

e. Técnicas o de cooperación internacional.

5. Especiales, se consideran como tales las que no están enumeradas en la clasificación del presente artículo.” (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 42. FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES Y ENCARGOS. Las destinaciones, traslados, comisiones y encargos, se dispondrán en la siguiente forma:

1. Por Decreto del Gobierno.

(...)

e. Comisiones para oficiales a partir del grado de Coronel, en la administración pública o entidades oficiales o privadas.”

Conforme lo anterior, a los oficiales de la Policía Nacional a partir del grado de Coronel se les puede otorgar comisiones en la administración pública o en otras entidades.

2.- Por su parte, el Decreto 1212 de 19902 señala:

ARTÍCULO 66. REMUNERACIONES ESPECIALES. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado.

Las primas y subsidios que les correspondan como Oficiales y Suboficiales, excepción de la prima para Oficiales de los Servicios de que trata el artículo 73 de este Decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1°. Ningún Oficial o Suboficial podrá devengar una remuneración total superior a la fijada para los Ministros del Despacho y los Jefes del Departamento Administrativo, por concepto de sueldo básico y gastos de representación. Cuando la remuneración total del Oficial o Suboficial supere el límite fijado anteriormente, el excedente deberá ser deducido de las primas que le correspondan como miembro de la Policía.

PARÁGRAFO 2°. A los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se les liquidarán y pagarán sus haberes en la siguiente forma:

a. Las primas que le corresponden como miembro de la Policía Nacional a excepción de la prima para Oficiales de los Servicios.

b. El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes al cargo que desempeñan.

PARÁGRAFO 3°. Las entidades pagadoras de la Policía Nacional que cubran las primas y subsidios descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, liquidadas sobre el sueldo básico mensual que corresponda al grado del Oficial o Suboficial.”

Haciendo una interpretación sistemática de las normas anteriormente señaladas, se considera que el término de “dependencia oficial” debe entenderse de manera extensiva como todo aquel organismo que hace parte de la estructura del Estado, y no solo de aquellos órganos que conforman la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. En ese sentido, se incluirían dentro de esta categoría a los órganos que integran otras Ramas, o que sean autónomos, independientes y de control, toda vez que la norma no hace diferenciación alguna al respecto.

Una interpretación diferente, tendría como consecuencia la imposibilidad para el Oficial o Suboficial de obtener la comisión para cumplir misiones especiales de servicio en entidades como la Procuraduría General de la Nación.

3.- La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público, tiene autonomía administrativa, financiera, presupuestal y técnica y ejerce sus funciones de órgano de control bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación, quien la representa ante las autoridades del poder público y los particulares. No obstante, es un ente estatal que hace parte de la estructura del Estado Colombiano. En ese sentido, se considera que una comisión otorgada a un miembro de la Policía Nacional en esta entidad también se regula por lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2000.

Por consiguiente, a un miembro de la Policía Nacional a quien le fue conferida comisión en la Procuraduría General de la Nación le es aplicable el artículo 66 del Decreto 1212 de 1990, y en ese sentido devengará la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Por su parte, las primas y subsidios que le correspondan como miembro de la Policía Nacional, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de ésta última.

4.- Ahora bien, frente a los alcances de las comisiones permanentes en entidades en la administración pública o en otras entidades se tiene lo siguiente:

- Los miembros de la Policía Nacional pueden ser comisionados permanentemente en entidades de la administración pública.

- Esta comisión implica el ejercicio de nuevas funciones y el desprendimiento temporal de las propias del cargo como miembro activo de la fuerza pública.

- Esta comisión implica que el miembro de la fuerza pública salga de la línea de mando.

- El régimen de obligaciones, derechos y deberes, ya no será el que rige como miembro activo de la fuerza pública, sino el que se aplique para el cargo para el cual fue comisionado.

- A un miembro de la Policía Nacional que le fue conferida comisión en otra entidad le es aplicable el artículo 66 del Decreto 1212 de 1990, y en ese sentido devengará la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado. Por su parte, las primas y subsidios que le correspondan como miembro de la Policía Nacional, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de ésta última.

5.- El Decreto Ley 262 de 2000, por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos, establece el siguiente régimen de incompatibilidades:

ARTÍCULO 86. INCOMPATIBILIDADES. Los empleos de la Procuraduría General son incompatibles con:

1. El desempeño de otro empleo público o privado.

2. La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públicas o la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas.

3. El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con estas funciones en razón de su empleo.

4. La condición de miembro activo de la fuerza pública.

5. La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio.

6. Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes.

PARÁGRAFO. En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo se exceptúan la docencia e investigación académica.”

De acuerdo con lo anterior, el ejercicio de un empleo en la Procuraduría General de la Nación es incompatible con la condición de miembro activo de la fuerza pública.

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 216 de la Constitución Política, la Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Por lo tanto, para el caso del miembro de la Policía Nacional a quien le fue conferida comisión en la Procuraduría General de la Nación, se considera que al estar comisionado se está desprendiendo temporalmente de las propias del cargo como miembro activo de la fuerza pública. Adicionalmente, esta comisión implica que el miembro de la fuerza pública salga de la línea de mando.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica no se configuraría la incompatibilidad de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Decreto Ley 262 de 2000.

De otra parte, es importante tener en cuenta que los nombramientos ordinarios en los cargos de Jefe de División de Seguridad Código 2JD, Grado 22 y Asesor, Código 1AS, Grado 24 del despacho del Procurador, en la Procuraduría General de la Nación se hicieron como personas naturales y no como miembros activos de la fuerza pública.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

Director Jurídico (E)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la

Policía Nacional.

2. Por el cual se reforma el estatuto del personal y suboficiales de la Policía Nacional.

Ernesto Fagua - MLH / GCJ

600.4.8.