Concepto 44771 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 44771 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Le compete a la mesa directiva del Concejo Municipal autorizar las faltas temporales del Personero Municipal, entre ellas conceder los permisos correspondientes.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

Le compete a la mesa directiva del Concejo Municipal autorizar las faltas temporales del Personero Municipal, entre ellas conceder los permisos correspondientes.

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*20136000044771*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000044771

 

Fecha: 22/03/2013 11:25:24 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINSITRATIVAS. Designación de Personero encargado por falta temporal del Personero titular. RAD. 20139000005762 / 20139000006542 / 028202.

 

En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 134 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala en el párrafo segundo del artículo 172, lo siguiente:

 

“Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

 

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.”

 

“ARTÍCULO 173. CALIDADES. Para ser elegido personero en los municipios y distritos de la categoría especial, primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado.

 

En los demás municipios se podrán elegir personeros quienes hayan terminado estudios de derecho.” (Negrilla y subrayado nuestro)

 

La misma norma, sobre las faltas temporales de los personeros, dispone:

 

ARTÍCULO 176. Faltas absolutas y temporales. Son faltas absolutas temporales del personero las previstas en la presente Ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.”

 

ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:

 

a) Las vacaciones;

 

b) Los permisos para separarse del cargo;

 

c) Las licencias;

 

d) La incapacidad física transitoria;

 

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

 

f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

 

g) La ausencia forzada e involuntaria.” (Negrilla nuestra).

 

De conformidad con lo anterior, le compete a la mesa directiva del Concejo Municipal autorizar las faltas temporales del Personero Municipal, entre ellas conceder los permisos correspondientes.

 

Al faltar temporalmente el Personero por permiso para separarse del cargo, el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía y que reúna las mismas calidades del Personero deberá suplir dicha falta, en caso en que el funcionario no reúna las calidades del Personero para ser encargado, el Concejo Municipal lo designará, pero si la corporación no estuviera reunida, dicha designación la realizará el Alcalde del municipio.

 

Por lo tanto se considera que siempre que hay vacancia temporal hay lugar a suplirla en los términos de la norma, con el fin de que no se afecte el servicio, independientemente del presupuesto del municipio.

 

El anterior concepto se imparte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Pablo Talero/GCJ-601-20139000005762 / 20139000006542 / 02820-2