Concepto 4421 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de enero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios
Establece la definición de la comisión de estudios, su duración, autoridad que la confiere y las condiciones para el otorgamiento
*20156000004421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000004421
Fecha: 14/01/2015 03:39:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios en el interior del país. Radicado. 20149000202692 del 01 de diciembre de 2014.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
¿Cuál es el trámite para solicitar comisión de estudios al interior del país?
FUENTES FORMALES
Decreto 1950 de 1973, arts. 82 y ss
ANÁLISIS
Definición. Para el tratadista Diego Younes Moreno, la comisión de estudios es el mecanismo mediante la cual la administración satisface el derecho de los empleados públicos, legalmente consagrado, de recibir capacitación adecuada tanto para el mejor desempeño de las funciones, como para participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
Duración. El plazo de las comisiones de estudio en el interior del país no puede ser superior a un (1) año, prorrogable hasta por un término igual cuando se trate de obtener título académico. (Artículo 85 del Decreto 1950 de 1973)
Autoridad competente. Dichas comisiones serán conferidas por el Jefe del Organismo o entidad, o por quien haya recibido delegación escrita para ello.
Condiciones para su otorgamiento.
. El empleado debe acreditar una antigüedad en la prestación de sus servicios a la entidad no menor de un año; haber obtenido calificación satisfactoria de servicios y no haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión en el cargo, durante dicho año.
. Todo empleado a quien se confiera comisión de estudios en el interior del país que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones, por seis (6) o más meses calendario, suscribirá con el jefe del organismo respectivo un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad en el cargo de que es titular, o en otro de igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, término éste que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año. (Artículo 86 de Decreto 1950 de 1973)
. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme al artículo anterior, el funcionario comisionado otorgará a favor de la nación, una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el convenio, pero que en ningún caso será inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de la comisión, más los gastos adicionales que ella ocasione; por un término equivalente al doble del que dure la comisión, sin que sea inferior a un (1) año. (Artículo 87 de Decreto 1950 de 1973)
CONCLUSIÓN
En criterio de esta Dirección Jurídica se le sugiere presentar ante la administración la solicitud del interés en la comisión de estudios para efectos de que se estudie la viabilidad de otorgarla previo al cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 1950 de 1973.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEÓN
Directora Jurídica
AMGC/MLHM/CPHL
600.4.8