Concepto 43641 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 43641 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

El directivo docente (rector) a quien se le autorice una comisión de estudios remunerada en el interior del país, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al cargo del cual es titular, que en el caso del directivo docente (rector) estará integrada dicha remuneración por la asignación básica del respectivo empleo, más el valor correspondiente a la asignación mensual adicional que percibe, equivalente a un porcentaje conforme a lo indicado en el artículo 2 del decreto 171 de 2014, además del reconocimiento adicional mensual que percibe cuando labora en una institución educativa que ofrezca más de una jornada.

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*20156000043641*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000043641

 

Fecha: 16/03/2015 05:22:25 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref. SITUCIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios. ¿El Directivo docente (Rector) que se le concede comisión de estudios remunerada tiene derecho a continuar recibiendo el pago de la asignación adicional para directivo docente y reconocimiento adicional por número de jornadas durante el tiempo que dure la comisión? Rad. 20159000025622 del 11-02-15.

 

En atención a la consulta de la referencia me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 171 de 2014, “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”, establece:

 

ARTÍCULO 1°. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: (…)”

 

ARTÍCULO 2°. ASIGNACIÓN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A partir del 1° de enero de 2014, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

 

a. Rector de escuela normal superior, el 35%.

 

b. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.

 

c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%. d. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completa, el 30%

 

(…)”

 

ARTÍCULO 3°. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 2° del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

 

a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

 

b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

 

c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.

 

d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.”

 

De conformidad con el Decreto Salarial 171 de 2014, a partir del 1º de enero de 2014, a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, les corresponde la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente, indicados para cada cargo en la tabla dispuesta en su artículo 1º, y quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes (Rector) que se enumeran en su artículo 2º, percibirá una asignación mensual adicional equivalente a un porcentaje conforme a lo indicado en el mismo, y si este directivo labora en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual equivalente al porcentaje indicado en esta misma disposición según el caso.

 

Ahora bien, es pertinente precisar que el decreto 1278 de 2002, “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, en relación con la comisión de estudios establece:

 

ARTÍCULO 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.

 

Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.” Subrayado nuestro.

 

A la luz de la norma citada, las comisiones de estudio para docentes y directivos docentes estatales, podrán otorgarse como un estímulo o incentivo, pudiendo también concederse comisiones no remuneradas, hasta por dos (2) años, sin derecho a viáticos; y las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

 

De conformidad con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica el directivo docente (rector) a quien se le autorice una comisión de estudios remunerada en el interior del país, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente al cargo del cual es titular, que en el caso del directivo docente (rector) estará integrada dicha remuneración por la asignación básica del respectivo empleo, más el valor correspondiente a la asignación mensual adicional que percibe, equivalente a un porcentaje conforme a lo indicado en el artículo 2º del decreto 171 de 2014, además del reconocimiento adicional mensual que percibe cuando labora en una institución educativa que ofrezca más de una jornada equivalente al porcentaje indicado en el artículo 3º ibídem, según el caso.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Pedro P. Hernández V/José F. Ceballos A.

 

600.4.8.