Concepto 35611 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Estudios
Los permisos de estudio no se encuentran expresamente señalados en la norma. Sse considera que en el evento de que el horario de estudios sea coincidente con la jornada laboral, el empleado deberá solicitar el permiso correspondiente, el cual se podrá conceder a juicio de la Administración, modificando la jornada laboral con el fin de compensar las horas laborales utilizadas.
*20156000035611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000035611
Fecha: 03/03/2015 03:54:41 p.m.
Bogotá, D.C.
Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso para estudios formales. Rad. 20159000017192 del 30-01-15.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la posibilidad de otorgarle permiso por seis (6) días hábiles cada tres (3) meses a un servidor público dentro de la jornada laboral, para adelantar estudios formales, me permito remitirle copia del concepto radicado con el No. 20136000138511 del 10 de septiembre de 2013, mediante el cual esta Dirección Jurídica se pronunció sobre el tema, concluyendo lo siguiente:
“De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en criterio de esta Dirección cuando se habla de horario de trabajo, debe entenderse que es el tiempo que se dedica a cumplir las funciones propias del empleo y que debe tener diariamente una hora de inicio y una hora de terminación. El horario de trabajo es fijado por el nominador, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la jornada señalada por la ley.
Cabe anotar que los empleados públicos tienen derecho a obtener los permisos previstos en la Ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, dado que los permisos de estudio no se encuentran expresamente señalados en la norma, se considera que en el evento de que el horario de estudios sea coincidente con la jornada laboral, el empleado deberá solicitar el permiso correspondiente, el cual se podrá conceder a juicio de la Administración, modificando la jornada laboral con el fin de compensar las horas laborales utilizadas.
De conformidad con lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta, corresponde a la entidad para la cual labora, determinar dentro de los criterios de la razonabilidad, teniendo en cuenta las necesidades o requerimientos del servicio, otorgarle el permiso y establecer que compense con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada laboral.”
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Anexos: Lo anunciado
Pedro P. Hernández V / José F. Ceballos A.
600.4.8.