Concepto 1361 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de enero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Delegación de Funciones
Concluye que la figura del encargo y de la delegación son distintas y se utilizan en la administración pública para alcanzar propósitos y fines distintos.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Concluye que la figura del encargo y de la delegación son distintas y se utilizan en la administración pública para alcanzar propósitos y fines distintos.
*20156000001361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000001361
Fecha: 06/01/2015 01:40:17 p.m.
Bogotá, D.C.
Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo y delegación de funciones. Rad.: 20149000204282 del 03-12-14.
En el oficio de la referencia, solicita aclaración del concepto proferido por esta Dirección Jurídica mediante radicado No. 20146000177691 del 1º de diciembre de 2014, por cuanto según informa al responder de fondo su consulta no entendió si se hace alusión al alcalde encargado.
Para aclarar su duda es pertinente precisar que en el concepto radicado con el No. 20146000177691 del 1º de diciembre de 2014, al dar respuesta a su consulta respecto de si el Alcalde encargado podía delegar sus funciones, se concluyó:
“De lo anterior se concluye, que la figura del encargo y de la delegación son distintas y se utilizan en la administración pública para alcanzar propósitos y fines distintos, lo que significa que en el presente caso, al ser encargado un Secretario de Despacho de la Alcaldía por el término de las vacaciones del titular de dicho cargo, no se está frente a una delegación de funciones, sino que se trata de una designación para el ejercicio del cargo en forma transitoria.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el caso del Alcalde es facultativo del mismo la delegación de las funciones a su cargo en los Secretarios de la Alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición de la ley; para lo cual deberá hacerlo mediante acto administrativo en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación, por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general.”
De la anterior conclusión se puede establecer, que esta Dirección Jurídica al absolver su consulta, se está refiriendo al Secretario de Despacho que ejerce el cargo de Alcalde en forma transitoria, por designación mediante encargo.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MAIA VALERIA BORJA GUERRERO
Profesional Especializada
Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V/Maia V. Borja G.
600.4.8.