Concepto 20881 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Señala los criterios para otorgamiento de un encargo cuando se trata de una vacante como comisario de familia, teniendo en cuenta las características especiales de la prestación de este servicio.
*20156000020881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000020881
Fecha: 09/02/2015 03:23:57 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – ENCARGO Criterios para su Otorgamiento. RAD.: 20152060002152 del 07-01-15.
En relación con las consultas formuladas por usted en la comunicación de la referencia, me permito remitirle copia del concepto radicado con el No. 20156000007541 del 20 de enero de 2015, mediante el cual se le absolvieron sus consultas, concluyendo lo siguiente:
“Los encargos deberán recaer en el empleado de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.
Para ser aplicable el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, deben concurrir las siguientes condiciones:
. Que se esté surtiendo un proceso de selección para proveer cargos de carrera.
. Que se requiera proveer un cargo de carrera en forma temporal; y
. Que existan empleados de carrera administrativa que desempeñen cargos inmediatamente inferiores que acrediten los requisitos, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño que no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y que su última evaluación hubiese sido sobresaliente, quienes en tal caso, tendrán derecho preferencial a ser encargados del empleo.
. De no existir empleados en las condiciones precitadas se deberán tener en cuenta los servidores del grado inmediatamente inferior que se encuentren en las mismas circunstancias y así sucesivamente.
El pago del sueldo señalado para el empleo que desempeña temporalmente quien se encuentra “ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo [1]”, se configura siempre y cuando se evidencie la existencia de los siguientes parámetros: (i) Siempre que no deba ser percibido por su titular [2]. Y (ii) que exista la disponibilidad presupuestal correspondiente. [3].
Para el caso en particular, no habrá lugar a un reconocimiento adicional por el desempeño de los dos cargos, dado que el pago por encargo proceden siempre y cuando la asignación salarial el empleo que sea objeto de encargo sea superior a la asignación salarial del empleo del que es titular el funcionario encargado.
Lo anterior por cuanto el cargo del cual usted es titular, es decir el de Secretario de Gobierno pertenece a un Nivel Directivo (Artículo 16 del Decreto Ley 785 de 2005), en tanto que el cargo de Comisario de Familia pertenece al nivel profesional (Artículo 18 del Decreto Ley 785 de 2005), y por consiguiente con una asignación salarial menor.
(…)
Por lo anterior ante la necesidad de una atención permanente en hechos que tengan que ver con el aseguramiento de menores de edad en cuanto a la protección y restablecimiento de sus derechos; se considera que si dentro de la actividad planeada por la administración municipal donde se puedan involucrar menores de edad es obligación del comisario de familia atender y hacer presencia como autoridad de menores.”
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
[1] Literal e). Artículo 58. Decreto 1950 de 1973
[2]Artículo 37 Decreto 1950 de 1973
[3] Inciso 2do. Artículo 18, Ley 344 de 1996
Anexos: Lo anunciado en tres (3) folios
Pedro P. Hernández V / José F. Ceballos A.
600.4.8.