Concepto 16841 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 16841 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

El empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, por el término de 6 años, continuos o discontinuos, finalizado dicho término el empleado podrá permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción, renunciando al cargo de carrera de que es titular o retornar a éste, con el fin de preservar los derechos inherentes a la carrera administrativa.

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*20156000016841*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000016841

 

Fecha: 02/02/2015 03:42:25 p.m.

 

Bogotá D. C.,

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Es procedente otorgar una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, una vez culminados los seis (6) años otorgados para desempeñar un empleo de esta naturaleza? Rad. 20152060000782 del 05-01-15.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito remitirle copia del concepto radicado con el No. 20156000012531 del 4 de febrero de 2015, mediante el cual esta Dirección Jurídica se pronunció sobre el tema, concluyendo lo siguiente:

 

“De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto 1227 de 2005, a la vez modificado por el Decreto 2809 de 2010, y teniendo en cuenta lo expresado por el Consejo de Estado al declarar la nulidad parcial del artículo 1º del Decreto 2809 de 2010, el término de duración de la Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción es en principio hasta por tres (3) años, prorrogables por el mismo término, es decir que no puede ser superior a seis (6) años; una vez finalizado este término, el servidor debe reintegrarse a su empleo so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática y no procede nueva comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción.

 

De conformidad con lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta se considera que una vez vencido el término por tres (3) años inicialmente otorgado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción a un empleado de carrera y el de su prórroga por tres (3) años más, en criterio de esta Dirección Jurídica no procederá el otorgamiento de una nueva comisión para que dicho empleado ejerza nuevamente un empleo de libre nombramiento y remoción.”

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del C.C.A.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Anexos: Lo anunciado en tres (3) folios

 

Pedro P. Hernández V / José F. Ceballos A.

 

600.4.8.