Concepto 46241 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
Estudia qué autoridad administrativa es la responsable de asumir los costos derivados de la realización del concurso de méritos que derive en la designación del Personero Municipal.
*20156000046241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000046241
Fecha: 19/03/2015 04:33:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: VARIOS.- Responsable de asumir los costos por elección del personero municipal. RAD.: 20159000026592 de fecha 11 de Febrero de 2015.
En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Qué autoridad administrativa es la responsable de asumir los costos derivados de la realización del concurso de méritos que derive en la designación del Personero Municipal?
¿Los gastos asociados al concurso representan gastos de funcionamiento para la autoridad que realiza el concurso?
FUENTES FORMALES
Para abordar el planteamiento jurídico es pertinente realizar un análisis de la del artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 1551 de 2012 y Sentencias C-105 de 2013 de la Corte Constitucional y el Decreto 2485 de 2014.
En atención a su planteamiento jurídico, es pertinente indicar que la Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Es así como la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Corresponde a la Procuraduría General de la Nación comunicar a los Concejos Municipales y Distritales los resultados del concurso público de méritos, indicando los respectivos puntajes en estricto orden numérico, hasta agotar la lista de elegibles que tendrá vigencia por el periodo institucional. (…)”
De acuerdo con lo anterior, las norma que se han dejado indicadas; así como el pronunciamiento de la Corte Constitucional, mediante la sentencia antes mencionada, otorgan al Concejo Municipal el deber de elegir mediante concurso de méritos al Personero del respectivo Municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el concurso con tal fin, que de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.
Por lo tanto, la competencia para la elección del personero municipal es del concejo municipal, en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio de entidades o instituciones especializadas.
Por otra parte, mediante Decreto 2485 de 2014 se fijaron los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de los personeros municipales, el cual contiene las bases generales que debe surtir dicho concurso de méritos, siendo en todo caso competencia del concejo la realización del mismo, sea directamente o mediante otra entidad u organismo especializado en el tema.
CONCLUSION
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir:
1.- De acuerdo al artículo 170 de la Ley 136 de 1994, y la sentencia de la Corte Constitucional; en criterio de esta Dirección Jurídica, la competencia para la elección del personero municipal es del Concejo, en ese sentido, es viable que el Concejo Municipal fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección.
2.- La elección del personero municipal por parte del concejo municipal es una obligación de rango Constitucional (Art. 313 C.P), que para ello, la ley ordena el practicar un concurso de méritos para la elección del mismo, ya sea que el concejo lo realice directamente o por intermedio de entidades o instituciones especializadas; ahora bien, los costos para la realización del concurso deberán ser asumidos por el concejo municipal, por ello es pertinente que la corporación apropie los recursos necesarios que permitan dar cumplimiento a claros preceptos legales.
3.- Por otro lado, es preciso indicar que en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable que el concejo municipal a la hora de estructurar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal atienda los estándares y parámetros establecidos en el Decreto 2485 de 2014; es decir, que los concursos que se empiecen a estructurar encontrándose vigente el citado decreto, deberán atender las bases generales allí indicadas.
4.- Ahora bien, en atención a la segunda parte de su consulta, referente a establecer si los gastos asociados a la realización del concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal hace parte de los gastos de funcionamiento del concejo municipal, me permito indicarle que de acuerdo con las funciones asignadas a este Departamento, principalmente las consignadas en el Decreto 188 de 2004, no se evidencia una que lo faculte para determinar las fuentes de los recursos que permiten la financiación de los concursos que deban realizar, ni corresponde involucrarnos en asuntos internos relacionados con la gestión presupuestal de las entidades públicas, razón por la cual escapa a nuestras funciones pronunciarnos frente al tema presupuestal.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601
600.4.8