Concepto 85261 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Competencia para la Fijación
Analiza qué autoridad es la competente para decretar el incremento salarial anual de los empleados públicos de las personerías municipales.
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
*20156000085261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000085261
Fecha: 20/05/2015 03:22:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACION.- Competente para decretar el incremento salarial anual de los empleados de las entidades del nivel municipal. RAD.: 2015206006612-2 de fecha 9 de Abril de 2015.
En atención al asunto de la referencia, remitido a este Departamento por parte de la Gobernación de Antioquia, atentamente me permito efectuar el análisis respectivo a partir del siguiente planteamiento jurídico.
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
¿Qué autoridad es la competente para decretar el incremento salarial anual de los empleados públicos de las personerías municipales?
FUENTES FORMALES
Con el objeto de abordar el tema sometido a estudio, es necesario atender las disposiciones contenidas en los artículos 313 y 315 de la Constitución Política, el Decreto 185 de 2014; así como en Sentencia del Consejo de Estado.
ANALISIS
El artículo 313 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su numeral 6, señala que le corresponde a los Concejos: Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
A su vez, el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su numeral 7, señala entre las atribuciones del alcalde: Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en sus dependencias, fue asignada a los Concejos Municipales; y la de fijación de emolumentos es de los alcaldes municipales, con arreglo a los acuerdos respectivos
En lo relacionado con la competencia para definir el régimen salarial de los empleados públicos en los entes territoriales, es necesario citar algunos apartes del concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de fecha 13 de diciembre de 20041, así:
“(…) 4.3. En estos términos, para la Corte es claro que existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional." (Negrilla y subrayado fuera de texto)
En concordancia con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, el Decreto 185 del 2014 fija los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales en los siguientes términos:
“ARTICULO 7°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2014 queda determinado así:
NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL |
LIMITE MAXIMO ASIGNASIÓN BÁSICA MENSUAL |
DIRECTIVO |
$10.394.377 |
ASESOR |
$ 8.308.552 |
PROFESIONAL |
$ 5.804.191 |
TECNICO |
$ 2.151.650 |
ASISTENCIAL |
$ 2.130.300 |
(…)
ARTÍCULO 11º. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo expuesto, corresponde al Concejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del municipio, incluyendo las Personerías, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política una de las atribuciones del Alcalde es presentar al Concejo Municipal, el presupuesto anual de rentas y gastos del Municipio, dentro del que se encuentran los gastos de personal de las entidades de toda la Administración Municipal. Por lo cual, se considera que la Personería, a través de su Personero debió presentar al Alcalde un proyecto de escala salarial y éste a su vez presenta dicho proyecto y los demás de las otras entidades de la Administración al Concejo Distrital, para que éste último mediante Acuerdo fije la correspondiente escala salarial de todos los empleados públicos del municipio, de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.
Por lo anterior, la escala salarial fijada para los empleados públicos de la Personería municipal de Guarne debe obedecer a lo señalado en el Acuerdo expedido por el Concejo Distrital para los empleados públicos de dicho municipio, dentro de los límites máximos establecidos por el Gobierno Nacional y de conformidad con el presupuesto municipal.
Finalmente, es oportuno indicar que el Gobierno Nacional no ha expedido los decretos que determinan el límite salarial de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial para el año 2015, en ese sentido se precisa que una vez emitidos los referidos decretos las entidades deberán atender a lo estipulado en estos.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Radicación 1518 (ampliación) Consejero Ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce
Harold Herreño/ CPHL/GCJ-601
600.4.8